Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Abril de 2017, expediente CCC 043539/2015/TO01
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43539/2015/TO1 Buenos Aires, 17 de abril de 2017.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa N°
5242 (43.539/15) de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25, inciso 5° del CPPN, y en los artículos 8, incisos b) y d) y 28 de la ley 27.308.
El proceso fue elevado a juicio por el delito de hurto en grado de tentativa contra M.G.C., D.N.
-
41.006.271, nacido el 18 de marzo de 1995 en la Provincia de Buenos Aires, hijo de R.A.C. y de N.O.B., con domicilio real en Roldán 2476, B., Provincia de Buenos Aires, con prontuarios de Policía Federal R.H. 306.943 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 3.040.426, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N°2 de Marcos Paz a disposición del Tribunal en lo Criminal N°3 de Lomas de Z. en el marco de la causa N°07-009339-
17.
Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29559003#176329184#20170417101300728 F.C., y en la defensa del imputado el Dr.
P.O., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 6.
Y CONSIDERANDO:
-
El representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra G.M.C. en los siguientes términos (fs.
132/133):
[…] Se le atribuye a G. el hecho ocurrido
el día 26 de julio del año 2015, aproximadamente a las 17:00 horas,
ocasión en que se apoderó ilegítimamente de un teléfono celular marca
Apple modelo S5, de color negro, perteneciente a Manouel Cem
Cebioglu, quien se hallaba sentado en una de las mesas del bar lindero
al hotel ubicado en la calle C. 551 de esta Ciudad. Para
ello, C. se aproximó a la mesa ocupada por Manouel Cem
Cebioglu y agarró el teléfono ante mencionado, el cual se encontraba
sobre la mesa, tras lo cual, se dio a la fuga, corriendo por la calle
C., con dirección a la calle T., arrojando al suelo
el teléfono antes descripto al notar que estaba siendo perseguido. Ello
fue advertido por personal policial, quien logró alcanzar a C. en
la intersección de V. y Suipacha de esta Ciudad y en presencia
de testigos procedió a su detención, hallando el teléfono perteneciente
a Manouel Cem Cebioglu unos veinte metros más atrás. [...].
El A.F. calificó la conducta Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29559003#176329184#20170417101300728 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43539/2015/TO1 descripta como hurto simple en grado de tentativa y sostuvo que C. había intervino en ella en calidad de autor (arts. 42 y 162 del Código Penal).
A fs. 161 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N.
(fs. 160).
Según surge del acta, el F. recibió
en audiencia al imputado que compareció asistido por su defensor, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condenara a la pena de tres meses de prisión de ejecución condicional y costas, con las obligaciones del art.
27 bis inciso 1° del Código Penal, por considerarlo autor del delito de hurto en grado de tentativa.
Ante esta presentación se tomó
conocimiento de visu del nombrado y en ese acto se le exhibió al acusado el acuerdo y se lo interrogó
sobre si había sido informado por...
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