Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 12 de Abril de 2017, expediente FCB 044001915/2011/TO01

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 44001915/2011/TO1 Córdoba, 12 de abril de dos mil diecisiete.

Y VISTO:

En estos autos caratulados: “RUIZ, G.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737” (Expte. N° FCB 44001915/2011/TO1).

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Auto de elevación de la causa a juicio, atribuye a G.A.R. la presunta comisión, en carácter de autor, el delito de tenencia de estupefacientes conforme los arts. 14, primera parte de la Ley 23.737 y 45 del Código Penal (fs. 148/150).

II) Que el Dr. Rodrigo Altamira –Defensor Público Oficial del encartado-, compareció ante el Tribunal instando un cambio en la calificación legal enrostrada a su defendido por la figura de tenencia de estupefacientes para uso personal (art. 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737), la inconstitucionalidad del Art. 14 párrafo segundo de la Ley 23.737, y en función a los fundamentos que expuso requiere se dicte el sobreseimiento a favor de su asistido.(fs.

223/226)

III) Que corrida la vista al Sr. Fiscal General, manifestó que no corresponde hacer lugar al cambio de calificación, ya que el material estupefaciente secuestrado no puede ser considerado como escaso.

IV) Ahora bien, entrando al análisis del caso, conforme surge del acta de procedimiento y secuestro labrada por personal dependiente del Establecimiento Penitenciario N° 7 de Córdoba, con motivo de un control de rutina realizado en la celda N° 1 del pabellón N° 3, donde se encuentran alojados los internos condenados G.A.R. y S.R.C., se secuestró del interior de un Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #29372901#176111253#20170412124002750 envase plástico color blanco y amarillo con la inscripción “Natural Pressure”, un envoltorio de látex el cual contenía una sustancia de color verde amarronada, prensada, de olor y características a la marihuana, en un peso aproximado de 50grs. En dicha oportunidad, R. manifestó que la sustancia ilegal era de su propiedad. (fs. 1/2)

Que la posterior pericia química practicada estableció que se trataba de plantas de la especie vegetal Cannabis sativa (n.v. marihuana) en un peso total de 42,20grs, concluyendo además, que de la misma se podrían obtener 361 dosis umbrales (21/23).

Que atento lo señalado precedentemente, surge que en el caso bajo análisis no son aplicables los lineamientos establecidos en el fallo “A.” dictado por nuestro máximo Tribunal citados por el...

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