Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Abril de 2017, expediente CCC 037658/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37658/2016/TO1 Buenos Aires, 12 de abril de 2017.

Y VISTO:

Para redactar los fundamentos del fallo dictado el 5 de abril de 2017, en la causa N° 5124 (37.658/2016)de este Tribunal Oral en lo Criminal N°

23, integrado para esta ocasión unipersonalmente por el juez J.A., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25, inciso 5° del CPPN y 8°, inciso “e” de la ley 27.308, seguida a CARMELO PATRICIO ORTEGA, titular del DNI 28.992.639, de nacionalidad argentina, nacido el 3 de agosto de 1981 en esta ciudad, hijo de J.P. y de F.M., con domicilio real en O’Higgins 3064, Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, con prontuarios R.H. 256.536 de la Policía Federal y N° 2.513.823 del Registro Nacional de Reincidencia.

Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público Fiscal, el A.F.N.A.B., de la Fiscalía General N° 21, y a cargo de la defensa del imputado, la Defensora Oficial J.M., de la Defensoría Oficial N° 6.

Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29025258#176278638#20170412172717214 Y CONSIDERANDO:

  1. La acusación.

    A.- El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de la causa N° 5124 en los siguientes términos (fs.

    66/68):

    [...]Hecho 1: se atribuye a C.P. Ortega el suceso

    ocurrido el 8 de abril de 2016, aproximadamente a las 10:00 horas, en la

    calle Pichincha 364 de esta ciudad, ocasión en la que sustrajo un vehículo

    marca Land Rover Freelander, dominio ECX164, propiedad de Victoria

    Alconada Alfonsín, quien había salido de su domicilio a buscar su billetera

    que había dejado en el interior del automóvil.

    Concretamente, en las circunstancias de tiempo y lugar

    detalladas, O. sorprendió a la víctima por su espalda cuando abría la

    puerta del conductor de su camioneta, la tomó del cuello, le efectuó presión

    con un elemento punzante a la altura de su cintura y le exigió la entrega de

    las llaves de su camioneta, al tiempo que le refirió “DAME LAS LLAVES

    QUE TE PINCHO, TE CORTO

    (sic).

    Frente a ello, por temor a su integridad física, la damnificada le

    hizo entrega de las llaves del vehículo y el imputado se dio a la fuga en

    poder de la camioneta por la calle Pichincha de esta ciudad, en la cual se

    encontraba una billetera de cuero marrón que contenía una tarjeta de crédito

    VISA

    y del Banco Ciudad de Buenos Aires, todas a nombre de Victoria

    Alconada Alfonsín.

    Hecho 2: Asimismo, se le endilga a O. el haber intentado

    apoderarse ilegítimamente de un teléfono celular marcha iPhone 6, abonado

    11 1550574883 de la empresa prestataria Movistar, propiedad de Brenda

    Stambullián, el día 30 de agosto de 2016 a las 18.00 horas

    aproximadamente, en la intersección de la Av. C. y S. de

    esta ciudad.

    Para ello, en momentos en que la damnificada se encontraba

    esperando el colectivo de la línea 168, se le acercó una motocicleta en la

    Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29025258#176278638#20170412172717214 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37658/2016/TO1 que estaba a bordo el imputado junto a otro sujeto aún no identificado, y le

    arrebató de entre sus manos su dispositivo móvil. Acto seguido, la

    damnificada comenzó a forcejear con el imputado, quien descendió del

    rodado y la agredió. No obstante, ocasionales transeúntes la ayudaron y

    lograron retener a O., quien refirió “AL CELULAR LO TIRÉ”, por lo que

    procedieron a buscarlo y lo hallaron a metros del lugar.

    Seguidamente, se apersonó personal policial, el que procedió a

    su formal detención en la Av. C. 4599 de esta ciudad y al secuestro

    del teléfono sustraído [...].”

    El A.F. calificó los hechos como constitutivos de los delitos de robo (Hecho 1)

    en concurso real con robo en grado de tentativa (Hecho 2), y consideró que C.P.O. debía responder en calidad de autor (artículos 42, 45, 55y 164 del Código Penal).

  2. La declaración indagatoria.

    En la ocasión prevista en el art. 378 del Código Procesal Penal de la Nación, el acusado C.P.O. se refirió en primer término a la imputación correspondiente al hecho n°2, de la cual se hizo cargo. Manifestó que estaba pasado de drogas y que el hecho del 30 de agosto de 2016 ocurrió tal como se describió en el requerimiento de elevación a juicio.

    Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29025258#176278638#20170412172717214 Con relación a la imputación vinculada al hecho n°1, la negó rotundamente. Explicó que ese día estaba en la zona roja, por la calle A. e I., de esta ciudad, donde los travestis venden drogas. Que en un momento aparece Victoria Alconada Alfonsín con su camioneta, y para donde están los vendedores, porque quería comprar droga. Agregó que se le acercaron un montón de personas, pero ella estaba desaforada, sacó una credencial y dijo que era la nieta de A.. Expresó que al advertir la situación, la ayudó, porque él ya la conocía, entonces se subió a la camioneta y fueron a dar una vuelta. La cuestión es que terminaron en el departamento de Alconada. Aclaró que estuvo allí

    como tres o cuatro horas. Explicó que después de ello A. le dio la camioneta para que fuera a comprar comida. Que después de andar un trecho tuvo un choque y lo paró la policía. Manifestó que al no tener registro,le secuestraronla camioneta y le dijeron que fuera a buscar a la dueña. Pero él no recordaba donde vivía su amiga y por eso se fue a su casa. Relató que a los tres días se dirigió a la aseguradora, donde quería entregar los papeles de la Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29025258#176278638#20170412172717214 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37658/2016/TO1 camioneta. Explicó que allí, por casualidad, estaba la hermana de A., y que él le quiso dejar todos los papeles y las llaves del vehículo. Refirió

    que a los veinte minutos apareció Victoria, insultándolo y diciéndole que le había cagado la vida, que le agradeciera que no le había hecho la denuncia. Aclaró que todo sucedió desde las 4 de la mañana, hasta las 10.30 u 11. A esa hora, más o menos, le secuestraron la camioneta. El trámite del secuestro duró cerca de una hora, pero fue él quien llevó la camioneta hasta la Comisaría 53ª. Agregó

    que entre los papeles del auto no había ninguna dirección de Alconada Alfonsín de Capital Federal.Únicamente había de la aseguradora, por eso fue hasta allí para dejar los papeles y para decirles que la camioneta estaba secuestrada.

    Finalmente respecto al recorrido que hicieron junto a Alconada en la camioneta, refirió que fueron desde la Zona Roja hasta L., después se dirigieron por Rivadavia hasta R.M., pasaron por el estacionamiento de OCA, para después dar la vuelta e ir al departamento.

    Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29025258#176278638#20170412172717214

  3. Las pruebas traídas al juicio.

    A) A pedido del A.F. y con la conformidad de la defensa, en los términos del art.

    391, inc. 1°, del Código Procesal Penal de la Nación, se introdujeron por lectura al juicio las siguientes declaraciones testimoniales respecto al Hecho n°1:

    -Victoria A.A. (fs. 1):

    […] que en el día de la fecha [8 de abril de 2016] siendo

    aproximadamente las horas 10:00, momentos en que la dicente se

    encontraba en su domicilio particular, siendo este Pichincha 364, de esta

    Ciudad. Es que al salir del mismo a fin de buscar su billetera la cual había

    dejado dentro de su vehículo, es que abrió la puerta del conductor y por su

    espalda, una persona del sexo masculino la toma por su cuello y le enseña

    un cuchillo con el cual presionó su cintura, refiriéndole “DAME LAS LLAVES

    (SIC)

    . Por lo que la dicente por temor a su integridad física procedió a

    entregárselas. Seguidamente este individuó subió al rodado encendió el

    mismo y se dio a la fuga por la calle Pichincha perdiéndolo rápidamente de

    vista. As mismo manifiesta que el rodado se trata de ‘UNA (01) CAMIONETA

    MARCA LAND ROVER, MODELO FRI LANDER, DOMINIO COLOCADO

    ECX164, COLOR CHAMPAGNE, AÑO 2003, NRO DE CHASIS

    SALLNABE82A364599, NRO DE MOTOR 86069914204D3, LA CUAL

    ESTABA A NOMBRE DE QUIEN EN VIDA FUERA EL SR. ALCONADA

    MAGLIANO CARLOS ROMAN’, siendo la dicente la hija del nombrado. Con

    respecto a las características físicas del individuo manifiesta que de tez

    morena, pelo corto oscuro, de aproximadamente 1.70 mtrs., de mediana

    contextura física, el cual vestía un buzo gris con capucha, no pudiendo

    recordar más debido al nerviosismo del momento. Es por ello que se hace

    presente en el local de esta Dependencia a fin de radicar la correspondiente

    denuncia. Preguntado si posee seguro contra este tipo de hecho, responde

    que Si, de la empresa Federación Patronal. Preguntado si posee testigos

    presenciales del hecho, responde que No. Preguntado si sabe o conoce de

    la existencia de cámaras en el lugar que pudieran haber captado el

    Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29025258#176278638#20170412172717214 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37658/2016/TO1 momento del hecho, responde que NO. En este acto se compromete a

    aportar copia fotostática del título del automotor […]

    .

    -Victoria A.A.(fs.

    40/41):

    […] Ratifica el contenido de la denuncia formulada en sede

    policial. Quiere aclarar que el hecho ocurrió el día 8 de abril de 2016 a las

    10:00 horas aproximadamente, pero que fue a la comisaría a realizar la

    denuncia en horas de la noche, ya la madrugada del 9 de abril. Que su

    rodado se encontraba estacionado en la calle Pichincha, frente a su

    vivienda. Además quiere aclarar que en realidad nunca vio si el...

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