Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Abril de 2017, expediente CCC 044716/2016/TO01

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44716/2016/TO1 Buenos Aires, 11 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 22, D.. S.A.P. y P.C., como vocales, y el Dr. Á.G.N., en su carácter de P., en presencia de la Secretaria Carolina Pagliano, para dictar sentencia en la causa n° 5001 (44716/2016)

seguida por el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante la utilización de armas (cuchillo y armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada) y por haberse perpetrado en poblado y en banda, a C.E.C., argentino, titular del DNI N°

33.519.385, nacido el 12 de diciembre de 1987 en esta ciudad, hijo de F.A.C. y de C.L., de estado civil soltero, con domicilio real previo a su detención en la calle n°100, casa n°8, Sector K, Ciudad Evita, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad, y con domicilio constituido junto con su defensa en Lavalle n° 1625, piso 9no, oficina “904” y a M.N.L., titular del DNI N° 31.252.64, nacido el 23 de octubre de 1984 en esta ciudad, hijo de L.A.L. y de S.I.S., de estado civil soltero, con domicilio real previo a su detención en la calle Riestra n° 5051 de esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de este medio, y con domicilio constituido junto con su defensa en Tucumán n° 1367, piso 6to, departamento “B”.

Intervienen en el proceso el F. General Dr. M.M.B., por la defensa de C. el Dr. Y.F.C.B. y en la representación técnica de L. el Dr. J.C.P..

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    Al comienzo de la audiencia se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.150/155, en el que se tuvo por acreditado con las exigencias de la primera etapa, el siguiente hecho “Se le atribuye a loa nombrados el suceso ocurrido el 1° de agosto de 2016, alrededor de las 11:30 hs., en el interior de la vivienda ubicada en la calle N. n° 3521 de esta ciudad.

    En tal ocasión, C.E.C. abrió la reja de ingreso a tal domicilio, utilizando para ello un trozo de plástico color verde de 9 por 8 cms.

    Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28817358#176090963#20170411124355710 Seguidamente, se presentó en tal lugar M.N.L. quien, tras tocar el timbre, también atravesó la reja descripta.

    Así, ambos imputados, junto con otro sujeto no identificado, partieron en dos el pestillo de la puerta de acceso a la vivienda, en cuyo interior se encontraban J.V.R., G.V.R. –ambos de quince años de edad-, junto a P.D.Z. –empleada doméstica- y, tras exhibirles un arma de fuego, los retuvieron en una de las habitaciones para proceder a revisar la casa en busca de objetos de valor.

    Allí, recostaron a los tres sobre la cama y les exhibieron la entrega de dinero y la caja fuerte, profiriéndoles amenazas, oportunidad en que uno de los imputados esgrimió además un cuchillo, frente a lo que G.V.R. les hizo saber el lugar donde había sumas de dinero.

    Luego de tomar tal efectivo, los encausados continuaron recorriendo el domicilio en busca de objetos de valor, siendo que de uno de los cajones de la vivienda sustrajeron distintas alhajas.

    El ingreso de los imputados a dicha finca fue observado por C.B. –encargado del edificio ubicado en la calle N. n° 3562 de esta ciudad-, quien dio aviso de ello al servicio de emergencia “911”. Así, se presentaron en el lugar el Ayudante de la P.F.A M.J. y el Cabo de la P.F.A R.S.M. quienes, tras entrevistarse con B., se dirigieron a la puerta del domicilio de la calle N. n° 3521 de esta ciudad, donde observaron la reja abierta y escucharon gritos que provenían de su interior.

    En ese instante, uno de los imputados pretendió salir del domicilio, y al observar la presencia policial, ingresó nuevamente al mismo. Así, M.N.L. se dio a la fuga por el patio trasero, saltando el muro lindero, hasta que al llegar a la parte trasera de la vivienda de la calle N. n°

    3549 de esta ciudad fue advertida su presencia por O.G., momento en que aquél intentó atravesar uno de sus muros de medianera, lesionándose las manos con las púas que allí estaban ubicadas, logrando en consecuencia ser sostenido a través de una de sus piernas por G., procediéndose seguidamente a su detención por parte del Ayudante de la P.F.A M.J..

    Por su parte, C.E.C. también se dio a la fuga por la parte trasera de la vivienda ubicada en la calle N. n° 3521 de esta ciudad, ingresando al domicilio de la calle Concordia n° 3624, rompiendo para Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28817358#176090963#20170411124355710 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44716/2016/TO1 ello la puerta de vidrio que se encuentra en la parte trasera de tal inmueble, desde el cual salió a la vía pública.

    En el interior de esa finca se encontraba R.M., quien gritó solicitando auxilio, siendo ello escuchado por el Ayudante de la P.F.A F.A., quien al dirigirse al lugar observó a C. mientras corría por la calle Concordia, a quien persiguió varias cuadras hasta lograr su detención en la intersección de las calles P.M. y San Nicolás de esta ciudad, momento en que se incautó en su poder la suma de dos mil cinco pesos ($2005), un teléfono celular marca “Samsung”, modelo SM-J700M/DS, IMEI nros.

    359271/07/122041/6 y 359272/07/122041/4, dos anillos dorados con estrías, una llave plateada, una llave vehículo con insignia de metal “Valeo” y un plástico verde de 9 por 8 cms.

    En su huida, C. arrojó un bolso negro que fue secuestrado en la intersección de las calles Concordia y M.S.L. de esta ciudad por el Agente de la P.F.A J.P., en cuyo interior se hallaban los siguientes efectos: un rosario dorado, una cadenita dorada de aproximadamente treinta centímetros, una cadenita dorada con un dije en forma de cruz dorada y un dije redondo dorado, una cadenita dorada con tres dijes –uno con forma de cruz dorada, otro dorado con una imagen de la virgen, y el último con forma de “signo de zodíaco”-, una cadenita dorada de aproximadamente treinta centímetros, una cadenita dorada con tres dijes en forma de niños que en su parte posterior lucen las inscripciones “J.”, “G.” y “Carolina”, cuatro dijes en forma de cruz dorados, dos dijes redondos dorados, un prendedor en forma de tres aves doradas, un par de aros con forma de mariposa con incrustación de piedra bordó, una pulsera dorada con incrustaciones de piedra transparentes, un par de aros metálicos redondos con un dibujo de una flor, una cadenita plateada de aproximadamente quince centímetros, una cadenita plateada de aproximadamente veinticinco centímetros con un dije en forma de cruz plateaada y una incrustación de piedra blanca, una cadenita plateada de aproximadamente quince centímetros, un aro de forma redonda dorado y negro, un anillo plateado con incrustación de piedra negra con inscripción “Bulgari”, un anillo plateado, un anillo con una piedra incrustada turquesa, un anillo plateado con una piedra negra incrustada, un anillo plateado, un anillo plateado estriado, un anillo plateado con piedra de “Y.Y.”, un anillo dorado con forma de eslabones, un anillo plateado y dorado en los laterales con la incrustación de piedra negra con inscripción “Bulgari”, un anillo dorado con incrustación de Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28817358#176090963#20170411124355710 piedras rojas y bordó, un anillo dorado en su parte superior negro y plateado, un anillo plateado con una piedra blanca incrustada, un anillo plateado y rojo, un anillo dorado en su parte superior de forma con incrustación de piedra blanca redonda, un anillo plateado con una piedra transparente incrustada, un anillo plateado con inscripción de letra “A” en su interior, un anillo dorado con una piedra incrustada color violeta con letra “A”, una pequeña caja cuadrada de cartón azul, una pequeña caja cuadrada negra con tapa blanca, una pequeña caja rectangular conteniendo dos aros dorados en forma de osos, una caja cuadrada de madera que en su tapa posee una imagen de flor en los laterales y números romanos, y un calzador de zapato color madera.

    Tanto los bienes hallados en poder de C. –a excepción de la llave de automotor- como aquellos que contenía el bolso incautado, fueron reconocidos por F.C.V.G. –padre de los menores V.R.- como de su propiedad”.

  2. D. debate:

    I. La defensa material de los imputados C.E.C. y M.N.L..

    Al inicio del debate, ambos imputados manifestaron que no deseaban declarar respecto del hecho que se les atribuye.

    1. De la prueba producida

  3. Testigos P.D.Z.D. que no conocía a los imputados, luego de lo cual a preguntas del Sr. Fiscal refirió en primer lugar que reconocía a una de las personas que estaban sentadas en la sala, más precisamente al que llevaba puesta una chomba blanca –en alusión al imputado L.-.

    Refirió que ella trabajaba en esa casa, y que estaba haciendo la comida, porque tenía que salir a las 12 horas, momento el que abrieron la puerta y ella pensó que era G., pero cuando miró vio que abrieron la puerta de la cocina y le dijeron “quédate ahí, silencio”.

    Indicó que luego ella y la chica de 15 años, que estaba mirando televisión en la cocina, fueron llevadas al cuarto de G., quien estaba acostado, luego de lo cual fueron llevados a la pieza de la señora, y los acostaron boca para abajo.

    Refirió que eran dos personas y después entró otro y buscaron cosas, mientras que ella y los chicos fueron metidos y dejados en la bañadera, Fecha de firma...

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