Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Abril de 2017, expediente CCC 049445/2012/TO01
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49445/2012/TO1 nos Aires, 11 de abril de 2017.
Y VISTOS:
El Dr. S. Paduczak, en su carácter de Juez de este Tribunal
Oral en lo Criminal N° 22, actuando como Secretaria, la Dra. C.,
se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de esta causa N° 4899 (49445/2012)
seguida por el delito de estafa (hecho nro. 1), robo agravado por haber sido cometido
en poblado y en banda reiterado en dos oportunidades (hechos nro. 2 y 3), robo
simple en grado de tentativa, reiterado en tres oportunidades (hechos nro. 4, 5 y 6),
resistencia a la autoridad y lesiones leves (hecho nro. 7), los cuales concurren entre sí
de manera real, excepto esta ultima figura que concurre idealmente con la resistencia
a la autoridad a I. nacionalidad argentina, titular del
DNI 38.066.347, nacido el 23 de enero de 1994, hijo de M. y de Silvia Inés
Menicheli, con domicilio en la calle H. y constituyendo domicilio a
todos los efectos legales en la calle R. 1190, piso 9 de esta Ciudad,
identificado con legajo R.H. 297.965 de la Policía Federal Argentina y legajo N°
3649206 del Registro Nacional de Reincidencia.
Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio Público
Fiscal, Dr. M. y la Defensora Pública Coavyudante, Guadalupe
Piñero.
RESULTA:
En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General ha
solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) – fs. 677.
Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el
representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa oficial y el imputado,
habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia de los ilícitos y
participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.
617/627 En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se
condene a I. en orden a los delitos de estafa, en concurso real con
robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda – dos hechos – por los
que deberá responder en calida de coautor, los que concurren materialmente con el
Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28289801#175773338#20170411123806780 delito de robo simple en grado de tentativa tres hechos – uno como coautor y dos
como autor, en concurso real con resistencia a la autoridad, la que concurre
idealmente con lesiones leves, estos últimos en calidad de autor, a la pena de tres años
de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas, y se disponga
que por el mismo tiempo cumpla con la obligación de fijar residencia y someterse al
cuidado de un patronato (Artículos 26, 27 bis inciso 1°, 29 inciso 3°, 42, 45, 54, 55,
89, 164, 167 inciso 2°, 172 y 239 del Código Penal de la Nación).
Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 3 del CPPN se ha
tomado conocimiento “de visu” del imputado oportunidad en la que ratificara el
contenido de la presentación de fs. 676/677.
Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han
arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del hecho
obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con
las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas han resultado suficientes
como para tener por acreditadas su materialidad y la participación del acusado en él.
En segundo término hubo de considerarse si la calificación legal postulada por las
partes resultaba correcta, atento a la facultad de rechazar el acuerdo para un mejor
conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, fue
analizado si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para
el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to
del artículo 431 bis del CPPN.
Y CONSIDERANDO
:
materialidad y participación Tengo por probado que I.:
1) El día 17 de diciembre de 2012, siendo las 02.10 horas
aproximadamente, en la calle F. R., en proximidad de su intersección con
Honduras de esta Ciudad, junto con otras tres personas de sexo masculino, abordó un
taxi que conducía G.D. D. para que los traslade hasta la Avenida
Moscón al 2600. Sin embargo, al llegar a dicho destino, se negaron a abonar el precio
del viaje, el cual ascendía la suma de setenta pesos, y bajaron del vehículo, alejándose
del lugar a pie, por lo que D. dio aviso de lo sucedido a la policía por medio del
número de emergencias 911.
Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28289801#175773338#20170411123806780 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49445/2012/TO1 2) Ese mismo día, alrededor de las 02.50 horas, junto a tres personas
del género masculino, F. se apoderó ilegítimamente mediante la aplicación de
fuerza en las cosas, de una billetera negra, una tarjeta Club La Nación n°
6391300049759408, una licencia de conducir n° 22.590.665, una tarjeta de crédito
Visa del Banco Santander Rio n° 4509798000717212, una tarjeta American Express
del Banco Santander Rio n° 77790800528581, una tarjeta American Express n°
376408830521002 y una tarjeta de crédito Mastercard del Banco Ciudad n°
539909579987135; bienes todos ellos que se encontraban en el interior del rodado
marca Chevrolet Corsa Wagon, dominio ICQ571, propiedad de J., que
estaba estacionado sobre la calle Bolivia frente a la numeración catastral 4649, de
esta Ciudad.
Para ello doblaron la parte superior de la puerta delantera derecha del
automóvil, ingresaron al mismo y así se apoderaron de los objetos antes descritos, sin
embargo F. fue detenido momentos después del hecho en Avenida Mosconi 2963
por personal policial que había sido alertado de la presencia de los nombrados en la
zona a raíz del suceso que damnificó D., oportunidad que se le secuestró los
bienes sustraídos y un destornillador Philips color verde 3) El día 17 de diciembre de 2012, en un horario cercano a las 20.50
horas, F. junto con otras tres personas, se apoderó mediante la aplicación de
fuerza en las cosas, de una bolsa con ropa que se hallaba en el interior del vehículo
marca Chevrolet, modelo corsa, dominio GGM 613 propiedad de J.
que había sido dejado estacionado el día anterior sobre la avenida M. en
proximidad de la numeración catastral 2638, de esta ciudad.
A tal fin, uno de los masculinos dobló la parte superior de la puerta
delantera derecha del vehículo, ocasionando la rotura del cristal y se introdujo en el
rodado por algunos minutos, mientras que sus consortes permanecían al lado del
automóvil, luego de lo cual todos continuarán caminando por la Avenida Mosconi.
Dicho accionar frustrado por el taxista G. D. D.,
quien reconoció a los autores del hecho ya que se trataba de la misma persona que no
le habían pagado el viaje, razón por la cual narró lo sucedido a personal policial que,
en base a las características fisonómicas aportadas por el nombrado logró detener en
Avenida Mosconi 2963 a I. y a otro acompañante de causa, a
Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28289801#175773338#20170411123806780 quienes se le secuestró un destornillador Phillips color verde y los objetos
pertenecientes a J., no pudiendo ser hallada la vestimenta sustraída a
Frías .
4) El día 29 de marzo de 2013, a las 20. 40 horas aproximadamente,
en compañía de otra persona de sexo masculino – aun no individualizada intentó
apoderarse ilegítimamente mediante la aplicación de fuerza en las cosas, del frente
estereo del automóvil marca Chevrolet modelo corsa dominio AGP900 que se
encontraba estacionado en la calle F., entre A. y Curupaiti, de esta
ciudad. A tal fin, forzaron la parte superior de la puerta delantera derecha del rodado
y luego de haber sustraído el bien en cuestión, se dieron a la fuga a pie en dirección a
la calle E., sin embargo A., usuario del automóvil, vio el
hecho desde la ventana de su vivienda y comenzó a seguir a los autores ( a quienes
no perdió de vista en ningún momento) al tiempo que dio aviso a personal policial
que, tras un forcejeo, logró la detención de uno de ellos identificado como Ignacio
Miguel Ferrer en la calle E. 2881 esta ciudad. Finalmente, se procedió el
secuestro del elemento sustraído que había sido arrojado al suelo por F. en los
instantes previos a ser detenidos.
5) Con fecha 12 de mayo de 2013 a las 03.50 horas aproximadamente,
I. rompió el vidrio de la puerta delantera derecha del vehículo
marca Ford, modelo fiesta, dominio DHH 113, de titularidad de José Luis Martín
Sánchez, cuando el mismo estaba estacionado sobre la calle L. en proximidad
de la numeración catastral 3912 esta ciudad, a fin de apoderarse ilegítimamente de
bienes que se encontraban en su interior. Sin embargo, no logró su cometido porque
su accionar fue observado por personal policial que procedió a la detención de F.
y a secuestro de un matafuego con la inscripción “Georgia” que tenía en su poder y
con el que habría roto el cristal del rodado.
6) En circunstancias de tiempo ignoradas pero probablemente
momentos antes de las 03.50 horas del día 12 de mayo de 2013, F. intentó
apoderarse ilegítimamente de bienes que se encontraban el vehículo marca Fiat
modelo “Uno Way” dominio LMC591 de titularidad de S. G. T.,
cuando estaba estacionado sobre la calle la L.° 3959 esta ciudad, para lo cual
rompió el vidrio de la...
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