Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Abril de 2017, expediente CCC 049445/2012/TO01

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49445/2012/TO1 nos Aires, 11 de abril de 2017.

Y VISTOS:

El Dr. S. Paduczak, en su carácter de Juez de este Tribunal

Oral en lo Criminal N° 22, actuando como Secretaria, la Dra. C.,

se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de esta causa N° 4899 (49445/2012)

seguida por el delito de estafa (hecho nro. 1), robo agravado por haber sido cometido

en poblado y en banda reiterado en dos oportunidades (hechos nro. 2 y 3), robo

simple en grado de tentativa, reiterado en tres oportunidades (hechos nro. 4, 5 y 6),

resistencia a la autoridad y lesiones leves (hecho nro. 7), los cuales concurren entre sí

de manera real, excepto esta ultima figura que concurre idealmente con la resistencia

a la autoridad a I. nacionalidad argentina, titular del

DNI 38.066.347, nacido el 23 de enero de 1994, hijo de M. y de Silvia Inés

Menicheli, con domicilio en la calle H. y constituyendo domicilio a

todos los efectos legales en la calle R. 1190, piso 9 de esta Ciudad,

identificado con legajo R.H. 297.965 de la Policía Federal Argentina y legajo N°

3649206 del Registro Nacional de Reincidencia.

Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio Público

Fiscal, Dr. M. y la Defensora Pública Coavyudante, Guadalupe

Piñero.

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General ha

solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) – fs. 677.

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido el

representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa oficial y el imputado,

habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia de los ilícitos y

participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

617/627 En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se

condene a I. en orden a los delitos de estafa, en concurso real con

robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda – dos hechos – por los

que deberá responder en calida de coautor, los que concurren materialmente con el

Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28289801#175773338#20170411123806780 delito de robo simple en grado de tentativa tres hechos – uno como coautor y dos

como autor, en concurso real con resistencia a la autoridad, la que concurre

idealmente con lesiones leves, estos últimos en calidad de autor, a la pena de tres años

de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas, y se disponga

que por el mismo tiempo cumpla con la obligación de fijar residencia y someterse al

cuidado de un patronato (Artículos 26, 27 bis inciso 1°, 29 inciso 3°, 42, 45, 54, 55,

89, 164, 167 inciso 2°, 172 y 239 del Código Penal de la Nación).

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 3 del CPPN se ha

tomado conocimiento “de visu” del imputado oportunidad en la que ratificara el

contenido de la presentación de fs. 676/677.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han

arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del hecho

obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con

las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas han resultado suficientes

como para tener por acreditadas su materialidad y la participación del acusado en él.

En segundo término hubo de considerarse si la calificación legal postulada por las

partes resultaba correcta, atento a la facultad de rechazar el acuerdo para un mejor

conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, fue

analizado si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para

el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to

del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO

:

PRIMERO

materialidad y participación Tengo por probado que I.:

1) El día 17 de diciembre de 2012, siendo las 02.10 horas

aproximadamente, en la calle F. R., en proximidad de su intersección con

Honduras de esta Ciudad, junto con otras tres personas de sexo masculino, abordó un

taxi que conducía G.D. D. para que los traslade hasta la Avenida

Moscón al 2600. Sin embargo, al llegar a dicho destino, se negaron a abonar el precio

del viaje, el cual ascendía la suma de setenta pesos, y bajaron del vehículo, alejándose

del lugar a pie, por lo que D. dio aviso de lo sucedido a la policía por medio del

número de emergencias 911.

Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28289801#175773338#20170411123806780 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49445/2012/TO1 2) Ese mismo día, alrededor de las 02.50 horas, junto a tres personas

del género masculino, F. se apoderó ilegítimamente mediante la aplicación de

fuerza en las cosas, de una billetera negra, una tarjeta Club La Nación n°

6391300049759408, una licencia de conducir n° 22.590.665, una tarjeta de crédito

Visa del Banco Santander Rio n° 4509798000717212, una tarjeta American Express

del Banco Santander Rio n° 77790800528581, una tarjeta American Express n°

376408830521002 y una tarjeta de crédito Mastercard del Banco Ciudad n°

539909579987135; bienes todos ellos que se encontraban en el interior del rodado

marca Chevrolet Corsa Wagon, dominio ICQ571, propiedad de J., que

estaba estacionado sobre la calle Bolivia frente a la numeración catastral 4649, de

esta Ciudad.

Para ello doblaron la parte superior de la puerta delantera derecha del

automóvil, ingresaron al mismo y así se apoderaron de los objetos antes descritos, sin

embargo F. fue detenido momentos después del hecho en Avenida Mosconi 2963

por personal policial que había sido alertado de la presencia de los nombrados en la

zona a raíz del suceso que damnificó D., oportunidad que se le secuestró los

bienes sustraídos y un destornillador Philips color verde 3) El día 17 de diciembre de 2012, en un horario cercano a las 20.50

horas, F. junto con otras tres personas, se apoderó mediante la aplicación de

fuerza en las cosas, de una bolsa con ropa que se hallaba en el interior del vehículo

marca Chevrolet, modelo corsa, dominio GGM 613 propiedad de J.

que había sido dejado estacionado el día anterior sobre la avenida M. en

proximidad de la numeración catastral 2638, de esta ciudad.

A tal fin, uno de los masculinos dobló la parte superior de la puerta

delantera derecha del vehículo, ocasionando la rotura del cristal y se introdujo en el

rodado por algunos minutos, mientras que sus consortes permanecían al lado del

automóvil, luego de lo cual todos continuarán caminando por la Avenida Mosconi.

Dicho accionar frustrado por el taxista G. D. D.,

quien reconoció a los autores del hecho ya que se trataba de la misma persona que no

le habían pagado el viaje, razón por la cual narró lo sucedido a personal policial que,

en base a las características fisonómicas aportadas por el nombrado logró detener en

Avenida Mosconi 2963 a I. y a otro acompañante de causa, a

Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28289801#175773338#20170411123806780 quienes se le secuestró un destornillador Phillips color verde y los objetos

pertenecientes a J., no pudiendo ser hallada la vestimenta sustraída a

Frías .

4) El día 29 de marzo de 2013, a las 20. 40 horas aproximadamente,

en compañía de otra persona de sexo masculino – aun no individualizada intentó

apoderarse ilegítimamente mediante la aplicación de fuerza en las cosas, del frente

estereo del automóvil marca Chevrolet modelo corsa dominio AGP900 que se

encontraba estacionado en la calle F., entre A. y Curupaiti, de esta

ciudad. A tal fin, forzaron la parte superior de la puerta delantera derecha del rodado

y luego de haber sustraído el bien en cuestión, se dieron a la fuga a pie en dirección a

la calle E., sin embargo A., usuario del automóvil, vio el

hecho desde la ventana de su vivienda y comenzó a seguir a los autores ( a quienes

no perdió de vista en ningún momento) al tiempo que dio aviso a personal policial

que, tras un forcejeo, logró la detención de uno de ellos identificado como Ignacio

Miguel Ferrer en la calle E. 2881 esta ciudad. Finalmente, se procedió el

secuestro del elemento sustraído que había sido arrojado al suelo por F. en los

instantes previos a ser detenidos.

5) Con fecha 12 de mayo de 2013 a las 03.50 horas aproximadamente,

I. rompió el vidrio de la puerta delantera derecha del vehículo

marca Ford, modelo fiesta, dominio DHH 113, de titularidad de José Luis Martín

Sánchez, cuando el mismo estaba estacionado sobre la calle L. en proximidad

de la numeración catastral 3912 esta ciudad, a fin de apoderarse ilegítimamente de

bienes que se encontraban en su interior. Sin embargo, no logró su cometido porque

su accionar fue observado por personal policial que procedió a la detención de F.

y a secuestro de un matafuego con la inscripción “Georgia” que tenía en su poder y

con el que habría roto el cristal del rodado.

6) En circunstancias de tiempo ignoradas pero probablemente

momentos antes de las 03.50 horas del día 12 de mayo de 2013, F. intentó

apoderarse ilegítimamente de bienes que se encontraban el vehículo marca Fiat

modelo “Uno Way” dominio LMC591 de titularidad de S. G. T.,

cuando estaba estacionado sobre la calle la L.° 3959 esta ciudad, para lo cual

rompió el vidrio de la...

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