Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Abril de 2017, expediente CCC 015759/2013/TO01
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15759/2013/TO1 TOC 1 c. 5613 (15759/2013)
B., H. s/ juicio abreviado nos Aires, 10 abril de 2017.
Y VISTA:
La presente causa n° 5613 (15759/2013) del registro
de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de Capital
Federal, por el delito de robo agravado por el uso de arma de
utilería y en poblado y en banda, seguida contra HECTOR
ALEJANDRO BLANCO FAGIN, argentino, titular del DNI
21780349, nacido el 14 de marzo de 1971 en San Carlos de
Bariloche, Provincia de Neuquén. Hijo de M. y
de E., registrado en la Policía Federal con el prontuario
RH 300.178 y en el Registro de Reincidencia con el expediente
02393284. Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal Dra. Mónica L.
Cuñarro y el Defensor Oficial “ad hoc”, Dr. F. de la
cual; RESULTA:
Que la Señora Fiscal, en el requerimiento de fs. 181/85
imputó a H. el delito de robo agravado
por el uso de arma de utilería y por su comisión en poblado y en
Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29333523#176032785#20170411121458929 banda, en carácter de coautor (arts. 45, 166 inciso 2º y 167 inciso
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del Código Penal).
A fs. 273/vta. la F. General, Dra. Mónica L.
Cuñarro solicitó que se imprima a este proceso la vía abreviada
regulada por el artículo 431 bis, acompañando el acta de acuerdo,
de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del artículo
mencionado. Como se desprende del mismo, el acusado y su
defensor pactaron proseguir este proceso mediante el trámite de
juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho
imputado en el requerimiento de elevación, como la intervención
del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal
General, esto es, robo agravado por el uso de arma de utilería y por
su comisión en poblado y en banda, en calidad de coautor (arts. 45,
166 inciso 2º párrafo 3º y 167 inciso 2º del Código Penal).
Asimismo, la Señora Fiscal solicitó que se condene a
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F. a la pena de tres años de prisión de efectivo
cumplimiento y costas. Y en atención al antecedente condenatorio
que registra, sentencia del 1º de marzo de 2010, en la causa nº D1
20080043 de la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche
donde se lo condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso y
costas, solicitó se lo condene a la pena única de tres años de prisión
de cumplimiento efectivo y costas, debiéndose revocar la
condicionalidad de la pena (arts. 29 inciso 3°, 40, 41, 42, 45, 55,
58 y 164 del Código Penal y 530 y 531 del CPPN), lo que fue
aceptado por el imputado junto a su letrado defensor.
Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29333523#176032785#20170411121458929 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15759/2013/TO1 Cabe señalar que el imputado, asistido por el Dr.
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L., reconoció su participación en el hecho que
motivó el presente proceso y manifestó su conformidad respecto de
la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra. Fiscal
General, firmando el acta las personas referidas.
Oportunamente compareció el acusado a los efectos de
lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo y 431 bis,
apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le
exhibió el acuerdo obrante a fs. 273/vta. y ante preguntas manifestó
haber sido informado respecto de la naturaleza y efectos de éste y
que hubo prestado libremente su consentimiento, por lo que la
presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
I. Hecho:
Las probanzas reunidas durante el sumario permiten
tener por acreditado que el 7 de abril de 2013, alrededor de las
23.30, en el interior de Plaza Miserere, ubicada en la intersección
de las calles Ecuador, B. M., Avenida Rivadavia y
Avenida Pueyrredón, H. junto a otras
tres personas no identificadas, se apoderaron de elementos de
propiedad de A..
En esas circunstancias, mientras la víctima se
encontraba en el interior de la Plaza Miserere, fue abordado por
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que le refería que se quedara quieto, y B., exhibiéndole
un arma de utilería de color plateado con cachas de madera, le
refirió “quedate quieto o te robamos todo y te quedas sin piernas”,
siendo aprovechada esa intimidación por el primer sujeto el cual le
arrebató la mochila la cual contenía: prendas de vestir, una
riñonera, una billetera de color marrón, una credencial de
migraciones, constancia de CUIL, fotos carnet, una agenda
personal y medicamentos. Luego los cuatro sujetos comenzaron a
revisarlo, buscando otros elementos de valor, sustrayéndole un
celular marca “Samsung”, una billetera con la tarjeta SUBE y una
cédula de identidad nro. 4.381.512 de la República del Paraguay,
dándose posteriormente a la fuga..
Inmediatamente después el damnificado identificó a
uno de los asaltantes sobre la Avenida Pueyrredón frente al número
catastral 7, por lo que dio aviso al S. que
se encontraba en la zona y procedió a la detención de Héctor
Alejandro Blanco Fagin, secuestrándole en su poder el arma de
utilería antes descrita y del interior de un tacho de basura recuperó
la billetera con la cédula de identidad paraguaya y la tarjeta SUBE.
II. Valoración Probatoria:
Dicha actividad se encuentra corroborada en primer
término por el testimonio del damnificado A. a
fs. 9/10 quien señaló que el día del hecho siendo alrededor de las
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ubicada en Avenida Pueyrredón y B.. M. de esta ciudad. Que
en un momento dado observó que un policía uniformado, echa a
cuatro personas de la plaza, los cuales comenzaron a dirigirse hacia
donde el dicente se encontraba sentado. Que el primero de ellos era
de 1,70 mts. de alto, tez blanca, contextura física delgada, con
barba de unos tres días aproximadamente, con pelo recogido de
color castaño claro, vestido con un gorro de color gris y negro a
cuadros con un sweater verde oscuro, pantalón color natural claro,
con un par de zapatillas blancas; el segundo era de 1.65 mts., tez
trigueña, de contextura física delgada, pelo ondulado de color
oscuro, vestido con un pantalón corto de color azul con franjas
celestes, y remera blanca; el tercer masculino era de 1.65
aproximadamente y vestía pantalón de jean no pudiendo precisar si
era corto o largo, y con respecto al cuarto masculino no recuerda.
Que el segundo, tercero y cuarto hombre se le encimaron, y el
segundo le refirió “vos le faltaste el respeto a mi sobrina, a mi
prima, a mi me dijeron que un guacho de acá les había faltado el
respeto”, mientras que el tercer sujeto se colocó detrás y el cuarto a
un costado. Que les manifestó que no le había faltado el respeto a
nadie ya que desconocía al sujeto y a su grupo familiar.
Posteriormente el dicente intentó levantarse del lugar donde estaba
sentado instante en el cual el sujeto que estaba detrás de él lo tomó
de su mochila arrojándolo al mismo al suelo refiriéndole “quedate
quieto” y en el piso el dicente observó que el primero de los sujetos
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