Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Abril de 2017, expediente CCC 015759/2013/TO01

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15759/2013/TO1 TOC 1 c. 5613 (15759/2013)

B., H. s/ juicio abreviado nos Aires, 10 abril de 2017.

Y VISTA:

La presente causa n° 5613 (15759/2013) del registro

de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de Capital

Federal, por el delito de robo agravado por el uso de arma de

utilería y en poblado y en banda, seguida contra HECTOR

ALEJANDRO BLANCO FAGIN, argentino, titular del DNI

21780349, nacido el 14 de marzo de 1971 en San Carlos de

Bariloche, Provincia de Neuquén. Hijo de M. y

de E., registrado en la Policía Federal con el prontuario

RH 300.178 y en el Registro de Reincidencia con el expediente

02393284. Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal Dra. Mónica L.

Cuñarro y el Defensor Oficial “ad hoc”, Dr. F. de la

cual; RESULTA:

Que la Señora Fiscal, en el requerimiento de fs. 181/85

imputó a H. el delito de robo agravado

por el uso de arma de utilería y por su comisión en poblado y en

Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29333523#176032785#20170411121458929 banda, en carácter de coautor (arts. 45, 166 inciso 2º y 167 inciso

  1. del Código Penal).

    A fs. 273/vta. la F. General, Dra. Mónica L.

    Cuñarro solicitó que se imprima a este proceso la vía abreviada

    regulada por el artículo 431 bis, acompañando el acta de acuerdo,

    de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del artículo

    mencionado. Como se desprende del mismo, el acusado y su

    defensor pactaron proseguir este proceso mediante el trámite de

    juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho

    imputado en el requerimiento de elevación, como la intervención

    del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal

    General, esto es, robo agravado por el uso de arma de utilería y por

    su comisión en poblado y en banda, en calidad de coautor (arts. 45,

    166 inciso 2º párrafo 3º y 167 inciso 2º del Código Penal).

    Asimismo, la Señora Fiscal solicitó que se condene a

    1. F. a la pena de tres años de prisión de efectivo

      cumplimiento y costas. Y en atención al antecedente condenatorio

      que registra, sentencia del 1º de marzo de 2010, en la causa nº D1

      20080043 de la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche

      donde se lo condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso y

      costas, solicitó se lo condene a la pena única de tres años de prisión

      de cumplimiento efectivo y costas, debiéndose revocar la

      condicionalidad de la pena (arts. 29 inciso 3°, 40, 41, 42, 45, 55,

      58 y 164 del Código Penal y 530 y 531 del CPPN), lo que fue

      aceptado por el imputado junto a su letrado defensor.

      Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29333523#176032785#20170411121458929 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15759/2013/TO1 Cabe señalar que el imputado, asistido por el Dr.

    2. L., reconoció su participación en el hecho que

      motivó el presente proceso y manifestó su conformidad respecto de

      la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra. Fiscal

      General, firmando el acta las personas referidas.

      Oportunamente compareció el acusado a los efectos de

      lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo y 431 bis,

      apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le

      exhibió el acuerdo obrante a fs. 273/vta. y ante preguntas manifestó

      haber sido informado respecto de la naturaleza y efectos de éste y

      que hubo prestado libremente su consentimiento, por lo que la

      presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.

      Y CONSIDERANDO:

      I. Hecho:

      Las probanzas reunidas durante el sumario permiten

      tener por acreditado que el 7 de abril de 2013, alrededor de las

      23.30, en el interior de Plaza Miserere, ubicada en la intersección

      de las calles Ecuador, B. M., Avenida Rivadavia y

      Avenida Pueyrredón, H. junto a otras

      tres personas no identificadas, se apoderaron de elementos de

      propiedad de A..

      En esas circunstancias, mientras la víctima se

      encontraba en el interior de la Plaza Miserere, fue abordado por

      Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29333523#176032785#20170411121458929 cuatro sujetos, de los cuales uno de ellos lo arrojó al piso mientras

      que le refería que se quedara quieto, y B., exhibiéndole

      un arma de utilería de color plateado con cachas de madera, le

      refirió “quedate quieto o te robamos todo y te quedas sin piernas”,

      siendo aprovechada esa intimidación por el primer sujeto el cual le

      arrebató la mochila la cual contenía: prendas de vestir, una

      riñonera, una billetera de color marrón, una credencial de

      migraciones, constancia de CUIL, fotos carnet, una agenda

      personal y medicamentos. Luego los cuatro sujetos comenzaron a

      revisarlo, buscando otros elementos de valor, sustrayéndole un

      celular marca “Samsung”, una billetera con la tarjeta SUBE y una

      cédula de identidad nro. 4.381.512 de la República del Paraguay,

      dándose posteriormente a la fuga..

      Inmediatamente después el damnificado identificó a

      uno de los asaltantes sobre la Avenida Pueyrredón frente al número

      catastral 7, por lo que dio aviso al S. que

      se encontraba en la zona y procedió a la detención de Héctor

      Alejandro Blanco Fagin, secuestrándole en su poder el arma de

      utilería antes descrita y del interior de un tacho de basura recuperó

      la billetera con la cédula de identidad paraguaya y la tarjeta SUBE.

      II. Valoración Probatoria:

      Dicha actividad se encuentra corroborada en primer

      término por el testimonio del damnificado A. a

      fs. 9/10 quien señaló que el día del hecho siendo alrededor de las

      Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29333523#176032785#20170411121458929 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15759/2013/TO1 23.30 se encontraba sentado en el interior de la Plaza Miserere,

      ubicada en Avenida Pueyrredón y B.. M. de esta ciudad. Que

      en un momento dado observó que un policía uniformado, echa a

      cuatro personas de la plaza, los cuales comenzaron a dirigirse hacia

      donde el dicente se encontraba sentado. Que el primero de ellos era

      de 1,70 mts. de alto, tez blanca, contextura física delgada, con

      barba de unos tres días aproximadamente, con pelo recogido de

      color castaño claro, vestido con un gorro de color gris y negro a

      cuadros con un sweater verde oscuro, pantalón color natural claro,

      con un par de zapatillas blancas; el segundo era de 1.65 mts., tez

      trigueña, de contextura física delgada, pelo ondulado de color

      oscuro, vestido con un pantalón corto de color azul con franjas

      celestes, y remera blanca; el tercer masculino era de 1.65

      aproximadamente y vestía pantalón de jean no pudiendo precisar si

      era corto o largo, y con respecto al cuarto masculino no recuerda.

      Que el segundo, tercero y cuarto hombre se le encimaron, y el

      segundo le refirió “vos le faltaste el respeto a mi sobrina, a mi

      prima, a mi me dijeron que un guacho de acá les había faltado el

      respeto”, mientras que el tercer sujeto se colocó detrás y el cuarto a

      un costado. Que les manifestó que no le había faltado el respeto a

      nadie ya que desconocía al sujeto y a su grupo familiar.

      Posteriormente el dicente intentó levantarse del lugar donde estaba

      sentado instante en el cual el sujeto que estaba detrás de él lo tomó

      de su mochila arrojándolo al mismo al suelo refiriéndole “quedate

      quieto” y en el piso el dicente observó que el primero de los sujetos

      Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA...

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