Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Abril de 2017, expediente CCC 025936/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25936/2015/TO1 Buenos Aires, 10 de abril de 2017.

Y VISTA:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 5521 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 1, seguida de oficio por los delitos de privación ilegal de la libertad personal agravada por haber sido cometida con violencia en concurso ideal con robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, violación de domicilio y robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y por haberse empleado llaves verdaderas sustraídas en concurso real entre sí, en carácter de coautor, en concurso real con robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de utilería en carácter de autor contra J.G.N., argentino, nacido el 8 de febrero de 1982 en esta Ciudad, hijo de J.C.N. y de E.M., con domicilio real en la calle B. 2066 de esta Ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titular del D.N.

  1. 29.383.237, identificado con el prontuario policial T.M 31.518 y del Registro Nacional de Reincidencia n° 02927758.-

  2. La Sra. Agente F., Dra. M.P.A., a fs. 251/55vta., requirió la elevación de la presente causa a juicio contra J.G.N., a quien endilgó ser coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad personal agravada por haber sido cometida con violencia en concurso ideal con robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, violación de domicilio y robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y por haberse empleado llaves verdaderas sustraídas, estas últimas tres figuras en concurso real entre sí, en concurso real con el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de utilería en calidad de autor Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28914910#176192384#20170412094802630 (arts. 54, 55, 142, inc. 1°, 150 y 166 incs. 2° y , en función del art.163, inc. 3° del C.P.P.N.).-

  3. Ante el Tribunal la Sra. Fiscal General subrogante, Dra. M.C., solicitó a fs. 294 la prosecución del procedimiento por la vía abreviada que regula el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, y acompañó el acta de la entrevista que mantuvo con el procesado y el Sr. Defensor Oficial, Dr. F.L.. Se desprende de tal pieza que en la reunión el encausado, debidamente asesorado, admitió plenamente su intervención en los hechos antijurídicos que se le imputan, y aceptó la tipificación legal y el monto de la pena acordados.

    Solicitó la representante del Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, se condene a N. como coautor de los delitos que calificó como privación ilegal de la libertad personal agravada por haber sido cometida con violencia en concurso ideal con robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en concurso real con violación de domicilio, en concurso ideal con robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y por haberse empleado llaves verdaderas sustraídas, en calidad de coautor, en concurso real con robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de utilería (arts. 45, 54, 55, 142, inc. 1°, 150 y 166 inc. 2°, y 167 incs. 2° y , en función del art.163, inc. 3° del C.P.N), a cumplir la pena de cuatro años de prisión, con accesorias legales, y costas, debiéndoselo declarar reincidente (arts. 530 y 531 del C.P.P.N., y 12, 29, inciso 3°, 40, 41, y 50 del Código Penal). Por su parte, el nombrado N., con el debido patrocinio letrado, reconoció su participación en los hechos motivo del presente proceso y manifestó su conformidad respecto de la calificación legal propuesta y la pena solicitada por Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28914910#176192384#20170412094802630 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25936/2015/TO1 la Sra. Fiscal General. El acta fue firmada por la Dra. C., el imputado y el Dr. L..

    Oportunamente compareció el acusado a los efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del código de fondo y 431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le exhibió el acuerdo obrante en autos, y ante preguntas manifestó

    haber sido informado respecto de su naturaleza y efectos, y que prestó libremente su consentimiento, por lo que la presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Hecho “A”:

      1.1. Se encuentra demostrado que el 27 de enero de 2015, aproximadamente a las 20:45, luego de descender de un colectivo de la línea 80 sobre la Av. Beiró a metros de su intersección con la calle C. de esta Ciudad, J.G.N. y otro hombre no individualizado, interceptaron a J.J.G. –quien también viajaba en dicho transporte-, y lo empujaron de modo violento hacia el interior de un vehículo de color oscuro que estacionó

      intempestivamente frente a él, en cuyo interior se encontraban otros dos hombres que tampoco fueron identificados.-

      En el automóvil, N. y sus acompañantes maniataron a Garabedián con precintos plásticos, y lo encapucharon, luego de lo cual circularon a bordo del rodado durante unos treinta minutos, y lo hicieron descender en una vivienda cuya ubicación se desconoce, donde lo ingresaron en una habitación sin luz, lo sentaron en una silla y le sustrajeron un juego de llaves de su domicilio, un juego de llaves de la entrada a su trabajo, documentación personal, una billetera de cuero color Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28914910#176192384#20170412094802630 marrón y dinero en efectivo por la suma de ochocientos pesos ($800).-

      Con los bienes en su poder, tres de los agresores se retiraron del lugar, mientras que uno de ellos permaneció vigilando al damnificado.-

      Transcurridas dos horas aproximadamente, el resto de los imputados volvió al lugar donde estaba retenida la víctima, y unos minutos después, levantaron a G. de la silla, le quitaron los precintos de sus manos, lo trasladaron hacia el vehículo, le devolvieron su documentación personal, las llaves y su billetera, y tras circular por unos quince minutos, lo liberaron en la calle R. del barrio capitalino de Mataderos.-

      Posteriormente, G. constató que en su domicilio laboral sito en Av. G.. Paz 10684 de esta Ciudad, la puerta estaba abierta, pero no había faltantes en su interior, mientras que en su domicilio particular sito en la calle C. 3511, planta baja de esta Ciudad, si bien la puerta de ingreso se encontraba cerrada, del interior de su vivienda le habían sustraído la suma de diez mil pesos ($10.000), varias prendas de vestir y cinco mil dólares (U$S 5000).-

      1.2. En tal sentido se valora en primer término la declaración de J.J.G. (fs.

      14/5), en cuanto señaló que en las circunstancias de tiempo y lugar ya mencionadas “...en momentos en que descendió del colectivo de la línea 80, sobre la Av.

      Beiró a metros de su domicilio y la intersección de la calle C., ambas de esta urbe, cuando en ese momento, dos masculinos los cuales se encontraban conjuntamente con el dicente dentro del transporte público, no aportando característica alguna de los masculinos debido al momento de nerviosismo vivido, descendieron detrás del declarante, colocándose detrás del dicente el cual se encontraba esperando que el semáforo de dicha intersección le cediera el paso para Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28914910#176192384#20170412094802630 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25936/2015/TO1 poder cruzar. Que en esos momentos de manera sorpresiva, un vehículo de color oscuro se colocó

      delante del declarante abriendo la puerta trasera del mismo de manera abrupta, y es en esos momentos que los masculinos que se encontraban detrás del deponente lo empujan, obligándolo a introducirse dentro del rodado, pudiendo visualizar sobre la parte trasera otro masculino y un cuarto del cual no recuerda características ni vestimenta alguna, del cual colocan al dicente sobre el suelo del vehículo, agachando su cabeza para luego colocarle una capucha de tela para que no pudiera ver, amarrando sus manos con un precinto de material plástico, para posteriormente, los dos masculinos que ingresaron al dicente dentro del auto, abordar también el vehículo, sintiendo en ese entonces el deponente, que el vehículo se trasladaba a gran velocidad durante el lapso aproximado de media hora, para luego estacionar e ingresándolo por lo que pudo sentir el dicente debido a que tenía colocada sobre la cabeza la capucha, que luego de egresar del rodado lo habrían ingresado dentro de una finca de la cual desconoce ubicación, de la cual poseería un pasillo. Que una vez dentro de la morada en donde los malvivientes lo alojaron, estos obligaron al dicente a sentarse sobre una silla, para luego quitarle la capucha, visualizando una habitación de un diámetro de unos cuatro metros de ancho por otros cuatro metros de largo, el cual se encontraba totalmente a oscuras, con una cama de dos plazas, una biblioteca la cual ocupaba la totalidad de una de las paredes, una puerta de vidrio que a su entender podría tratarse de una puerta corrediza, de la cual pudo ver reflejado en ella una luz horizontal de color claro.

      Agregando que los malvivientes se encontraban en su totalidad en todo momento encapuchados, procediendo a registrar sobre las ropas del dicente, extrayéndole de las mismas un juego de llaves de su domicilio, un juego de llaves de la entrada a su trabajo, documentación personal, una billetera de cuero de Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE...

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