Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 31 de Marzo de 2017, expediente CFP 004727/2010/TO01

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4727/2010/TO1 Causa nº 4727/10 (1999/16)

"A., J.C. s/ inf.

art. 189 bis, apartado 2°, primer y segundo párrafo del C.P.

T.O.F. Nro. 3 Reg. nº 7273 Buenos Aires, 31 de marzo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 4880/8, el fiscal ante la instrucción requirió la elevación de la presente causa a juicio, por encontrar mérito suficiente para imputar a J.C.A. el delito de tenencia de arma de uso civil en concurso ideal con tenencia de arma de guerra, en calidad de autor (arts. 45, 54 y 189 bis, apartado 2°, párrafos primero y segundo, del Código Penal).

    En ese orden, tuvo por acreditado que el 24 de junio de 2009, en la vivienda ubicada en la calle C.G. 2364, Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, el encausado tenía en su poder, sin la debida autorización, un dispositivo de tiro disimulado que aparenta ser un bolígrafo, calibre .22. y un pistolón marca “Rexio”, calibre .32 Gauge (14 mm.) número 5408, que no se encuentra registrado en la División Armas y Agencias del Registro Nacional de Armas de la Policía Federal Argentina.

  2. ) Que, a fs. 5003/4, el Sr. fiscal general estimó que la tenencia ilegal de arma de uso civil y arma de guerra, no habilita la intervención de este fuero, toda vez que, conforme surge del art. 33 del C.P.P.N., sólo Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28893957#174891696#20170411092538291 corresponde en las hipótesis contenidas en los apdos. 1°, 3° y 5° del art. 189 bis del Código Penal, y por lo tanto pertenecen a la competencia del fuero de la Justicia Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires y ordinario nacional, respectivamente.

    Agregó que, en caso de que este Tribunal considere declinar la competencia a favor del fuero ordinario, corresponde la intervención de la justicia provincial, toda vez que el allanamiento que dio lugar a la presente causa tuvo lugar en la localidad de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires.

  3. ) Que el tribunal carece de competencia material y territorial, para juzgar los delitos que se le imputan en estos actuados a J.C.A. (arts. 33 y 37 del C.P.P.N.).

    Así, en cuanto a la incompetencia en razón de la materia, cabe destacar que los delitos de tenencia ilegítima de arma de uso civil y de guerra no integran el listado taxativo que contiene el art. 33 del Código Procesal Penal de la Nación, de aquellos cuya...

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