Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 6 de Abril de 2017, expediente CPE 000330/2006/TO01

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 330/2006/TO1 Buenos Aires, 6 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver las solicitudes de suspensión de juicio a prueba formuladas en la causa causa N° 2532 caratulada “SISLIAN, G.W. y otros s/ inf. art. 210 del C.P.” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, seguida con relación a: 1) H.R.V., titular del DNI n°

10.144.306, argentino, nacido el 25 de junio de 1951, en esta ciudad, hijo de M.J. y de D.R., casado, de profesión comerciante, con domicilio real en la calle M.U. 3553 de esta ciudad, y constituido en J.D. Peron 1488, piso 9°, D.. “A” de esta ciudad, junto a su letrado defensor D.H. y 2) W.G.F., titular del DNI n°

12.968.229, argentino, nacido el 11 de noviembre de 1958, en Villa Adelina, Provincia de Buenos Aires, hijo de A.J. y de J.U., casado, empleado, con domicilio real en la calle N. 2953, piso 8°, D.. 14 de esta ciudad y constituido en Viamonte 1167, piso 8, Of. 31de esta ciudad, junto a su letrada defensora Dra. E.N.L.. Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. Marta I.

Benavente y por la querella AFIP-DGI los Dres. M.B. De las M.L. y C.A..

Y RESULTANDO

  1. Que a fs. 9963/10076 y 10203/10264 obran los requerimientos parciales de elevación a juicio formulados por la Querella AFIP-DGI y por el Sr. Agente F., Dr. G.B.F. de firma: 06/04/2017 Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #28266585#174567654#20170407101304433 en relación H.R.V. y W.G.F., entre otros, en donde se les imputo el delito de asociación ilícita, previsto y reprimido por el art. 210 del Código Penal, la que se habría cometido por formar parte de un grupo que en forma permanente y organizada se habría dedicado a la falsificación de documentos, principalmente facturas, a nombre de distintas personas físicas y jurídicas que no realizaran actividad alguna, con el objeto de proveérselas a terceras personas, para facilitar la comisión de delitos en su mayoría de evasión tributaria.

  2. A fs. 10.491 la defensa de H.R.V., solicitó la suspensión de juicio a prueba.

  3. El día 9 de marzo del corriente año se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del CPPN, según consta en el acta de fs. 10.572/10.573 vta.

    En dicha audiencia el letrado defensor de H.R.V., Dr. D.H., sostuvo que de acuerdo a la calificación legal adoptada respecto de su asistido la suspensión del juicio a prueba puede prosperar. En ese contexto...

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