Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 7 de Abril de 2017, expediente FMZ 021635/2015/TO01

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 21635/2015/TO1 Mendoza, 07 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos N° FMZ 21635/2015/TO1, caratulados “I.G., Z.V. y otras s/INFRACCIÓN LEY 23.737” y CONSIDERANDO:

  1. Que según se desprende del acta glosada a fs.

    342/343, la representante del Ministerio Público Fiscal y la imputada Y.P.R.C. –debidamente asistida por su defensa técnica-

    en oportunidad de la celebración del acuerdo de juicio abreviado respecto del otro procesado en autos, entendieron que en el caso de la mencionada imputada concurrían los requisitos que exige el artículo 76 bis del Código Penal para la concesión de la suspensión de juicio a prueba. Por esta razón, acordaron en solicitar los beneficios de dicho instituto a favor de Ríos Castillo.

    En la pieza procesal aludida, la defensa de la imputada y la señora F. General expusieron que el acuerdo presentado lo era, a este respecto, “…las partes pactan ajustar la participación de Y.P.R. a la de partícipe secundario (ar. 46 C.P,) en la infracción endilgada, esto por cuanto de las constancias obrantes en las presentes actuaciones y las pruebas incorporadas, surge que la nombrada configuraba un eslabón reemplazable dentro del negocio ilícito de los coimputados (…) teniendo especial atención el grado de participación que se le endilga a Y.R., la carencia de antecedentes penales, las circunstancia de encontrarnos frente a un delito de orden público, y que en el caso puntual en el caso de recaer condena lo sería de cumplimiento condicional, (…) resultando esta la primera oportunidad para solicitar el beneficio, y como reparación del daño la nombrada ofrecerá hacer donaciones durante el término que el Tribunal establezca. Por ello es que, las partes intervinientes resulta de aplicación la suspensión de juicio a prueba prevista en el plexo legal de mención, debiendo establecer el Tribunal las reglas de conducta a cumplimentar en el plazo que estipule”.

  2. Considero que corresponde hacer lugar a la solicitud de suspensión del Juicio a Prueba solicitada en favor de Y.P.R.C., toda vez que concurren al caso los requisitos legales que autorizan su concesión.

    Al respecto, se advierte que a la acusada se le imputa la presunta infracción al artículo 5 inciso “c” , en la modalidad de Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R., Secretario Federal #27652056#175370223#20170407091108406 almacenamiento de...

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