Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARRIMAN, FACUNDO CARLOS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 6073/2014/TO1/CFC2 “CARRIMAN, F.C. y otros s/recurso de casación”
Registro nro.: 194/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FCR 6073/2014/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “Carriman, F.C.; C., J.E. y otros s/recurso de casación”.
Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca; a la defensa de J.E.C., el Dr.
C.V.M. y a la del encartado F.C.C., el Sr. Defensor Público Oficial interino, D.S.G.B..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R., G..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La Sra. Juez Dra. L.E.C., dijo:
Llega la presente causa a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 605/727, por la defensa particular de J.E.C., y a fs. 728/747 vta., por la defensa pública oficial de F.C.C., contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, obrante a fs. 631/vta. y 663/691 que rechazó las nulidades incoadas por las defensas, el planteo de inconstitucionalidad del artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación articulado por la defensa de Carriman, y el pedido de extracción de copias de las constancias pertinentes del legajo en relación a la declaración del O.S.A.G., y, en lo que aquí concierne, condenó a F.C.C., a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737)
y a J.E.C., a la pena de ocho años de prisión, multa de quinientos pesos ($ 500), accesorias legales y costas, Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24537974#175517220#20170410091437001 por ser autor penalmente responsable de organización de actividades de tráfico de estupefacientes (art. 7 de la ley 23.737).
Los recursos fueron concedidos a fs. 749/750 y mantenidos a fs. 764 y 765.
Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, el Sr. Fiscal General de Cámara solicitó el rechazo parcial del recurso articulado por la defensa de Cofre e in totum, el deducido por la defensa de Carriman (fs. 768/771); mientras que la defensa pública oficial de F.C.C. requirió su concesión (fs. 774/775).
Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que la defensa de J.E.C. presentó breves notas (fs.
781/786), la causa quedó en condiciones de ser fallada.
A. Recurso de casación articulado por la defensa de J.E.C..
El recurrente enderezó sus agravios en las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por inobservancia de normas procesales, falta de motivación y arbitrariedad de la sentencia.
I.-Objetó el rechazo de los planteos de nulidad formulados en su alegato, que consistieron en:
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Nulidad de la requisa y detención de Carriman (fs.
10).
Según la defensa las circunstancias plasmadas en el acta respectiva no fueron recreadas en el juicio oral, del que resultó que el C.C. no participó en el procedimiento y que todo lo relatado en el informe de fs. 5 le fue transmitido posteriormente; que C. no intentó evadirse; que el personal policial utilizó un can detector de narcóticos “...del que no se saben datos ni obra en el expediente resolución alguna de nombramiento legal del can dentro de la institución policial...”; y que los testigos de actuación no presenciaron el secuestro y la detención.
Sostuvo que los testimonios contradictorios de los policías, entre sí y con los testigos de actuación, evidencian que la aprehensión de C. estaba acordada previamente y, por Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24537974#175517220#20170410091437001 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 6073/2014/TO1/CFC2 “CARRIMAN, F.C. y otros s/recurso de casación”
ende, no fue producto de una actuación prevencional ni se verifican las circunstancias plasmadas en los artículos 184 inc. 8 y 230 bis, inc. a) del Código Procesal Penal de la Nación.
-
Nulidad por violación a la cadena de custodia del teléfono B. del imputado.
El defensor manifestó que la falta de identificación del número de serie y del de la tarjeta SIM del celular de C. al momento de la requisa, impidió cotejar la correspondencia entre el aparato telefónico decomisado y el peritado.
Alegó que el teléfono fue manipulado por la policía; que fue retirado del lugar de la requisa sin ningún control; que la constatación o pericia comenzó antes que el juez la dispusiera y que en el debate no se pudieron verificar los datos consignados en el cotejo técnico porque el chip ya no estaba activo.
Agregó que el testigo de actuación D., es esposo de la oficial K.J. que practicó el peritaje del teléfono celular, lo que denota falta de imparcialidad y mala fe de la fuerza de seguridad, defectos que decantan en su declaración de nulidad por violación a la garantía de la defensa en juicio y debido proceso legal.
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Nulidad por ingresar y peritar la página de Facebook del imputado J.C. sin orden judicial.
El recurrente resaltó que la constatación del celular de C. no autorizaba a ingresar al Facebook del coimputado Cofre, irregularidad que se plasmó en la transcripción de las conversaciones incriminantes de fs. 16/26, cuya nulidad reclamó
por la violación a la intimidad y secreto de las comunicaciones, emergentes del artículo 19 de la Constitución Nacional.
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Nulidad de la sentencia por violación a los principios de congruencia e imparcialidad del juzgador.
El defensor indicó que el cambio de calificación efectuado en la sentencia que aparejó la imposición de una pena mayor a la requerida por la fiscalía –comercio de estupefacientes previsto en el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737, por la organización de actividades de tráfico de estupefacientes, acuñada en el art. 7 de la misma ley- afectó la regla de la congruencia entre los actos esenciales del procedimiento.
Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24537974#175517220#20170410091437001 Remarcó que en el sistema de enjuiciamiento penal vigente, el fiscal marca el límite de la acusación y de la pena que el juzgador no puede traspasar, y que la transgresión verificada se sanciona con nulidad por violación de las garantías consagradas en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Por los demás fundamentos y la jurisprudencia del Superior citada en el acápite A) puntos 1 a 5, solicitó que se declare la nulidad de la sentencia.
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Aplicación de la ley más benigna. A.. 9 y 273 de la ley 27.063 –nuevo Código Procesal Penal de la Nación-.
Resaltó que el primero de esos artículos delimita las funciones de los representantes del Ministerio Público Fiscal y la de los jueces; el segundo, sienta la correlación entre la acusación y la sentencia, e impide al juez acreditar hechos o circunstancias no contenidas en la acusación, modificar la calificación legal e imponer penas más graves que las requeridas.
Remarcó la necesidad de aplicar particularmente el artículo 273 del citado texto, porque “...regula el vacío legal que actualmente existe en el proceso penal y define el principio de congruencia ahora expuesto en este recurso.”
Con base en la doctrina y jurisprudencia citada, expresó el recurrente que en un proceso judicial en trámite y sin sentencia firme debe aplicarse la nueva ley, debiendo “...readaptarse el proceso en el estadio en que se encuentre a las nuevas reglas que prevé el Código.”, En tanto no rige en la materia el principio de irretroactividad y lo requerido es en beneficio del imputado, solicitó que se decida el caso a tenor de lo establecido en las referidas normas procesales.
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Arbitrariedad y falta de fundamentación de la sentencia.
Resaltó el impugnante que la condena tuvo como hilo conductor las conversaciones mantenidas entre C. y Cofre, a través de la red social Facebook (fs. 16/26), que ilustran que C. mandaba a C. a buscar el estupefaciente, acordaba su provisión, conexión y adquisición; le indicaba el precio que debía pactar, el modo de su distribución, qué cantidad le debía reservar y con cuánto podía quedarse él.
Según la defensa, esas conversaciones tienen sólo valor indiciario y no bastan para sustentar una condena; que el tribunal debió probar la participación de Carriman y C. en los Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24537974#175517220#20170410091437001 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 6073/2014/TO1/CFC2 “CARRIMAN, F.C. y otros s/recurso de casación”
delitos del artículo 5º de la ley 23.737 y...
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