Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Abril de 2017, expediente FSM 051005116/2013/TO01/CFC007

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Camara Federal de Casación Penal - Sala III - 51005116 Principal en Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal IMPUTADO: BOGADO, J.A. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO, HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 8), ROBO CON ARMAS, ROBO EN POBLADO Y EN BANDA, EXTORSION, SECUESTRO EXTORSIVO (ART Registro nro.: 193/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para dictar sentencia en la causa n° FSM 51005116/2013/TO1/CFC7, caratulada: “B., J.A. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W., y la Defensa Pública Oficial de J.A.B., C.D.V., A.M.L. y A.A.G., está a cargo de la Dra. M.G.F..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y G..

CONSIDERANDO:

La señora Juez, Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz de los recursos de casación interpuestos por el Defensor Público Oficial, Dr. H.R.T.O., por la asistencia técnica de A.A.G., J.A.B., C.D.V. y A.M.L. (3725/3731 vta. y 3761/3773 vta.), contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, obrante a fs. 3617/3620 y 3631/3672, que: 2°. CONDENÓ

a J.A.B. a la pena de diecisiete (17) años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haber obtenido el cobro del rescate y por el número de personas intervinientes, tres hechos -víctimas José

López Sobrino, A.A.P.M.A., y, por mayoría, D.H.B.-; y secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes, un hecho –víctima Fecha de firma: 07/04/2017 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24109429#175366663#20170410092743755 P.M.L.-; los que concurren idealmente con el de robo agravado por el uso de armas y por haber sido cometido en poblado y en banda, cuatro hechos -víctimas Lofeudo, L.S., Pellegrina/Ali y, por mayoría, B.-; que concurren realmente con los de extorsión (por mayoría), un hecho –víctima C.L.S.-; resistencia a la autoridad (por mayoría en el caso de B.

–dos hechos-; portación de armas de guerra sin la debida autorización legal; encubrimiento por receptación dolosa y asociación ilícita (arts. 45, 54, 55, 166 inc. 2°, 167 inc.

2°, 168, 170 primer párrafo e inciso 6°, 189 bis apartado 2°, 210, 239 y 277 del Código Penal); y lo declaró reincidente (art. 50 del Código Penal). 4°. Condenó a C.D.V. a la pena de diecisiete (17) años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haber obtenido el cobro de rescate y por el número de personas intervinientes, tres hechos –víctimas L.S. (por mayoría), Pellegrina/Ali y B.-; secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes, un hecho –víctima L.-; los que concurren idealmente con el de robo agravado por el uso de armas y por haber sido cometido en poblado y en banda, cuatro hechos –víctimas Lofeudo, L.S. (por mayoría), Pellegrina/Ali y B.-; que concurren realmente con los de extorsión, un hecho –víctima C.L.S. (por mayoría)-; resistencia a la autoridad -dos hechos-; portación de armas de guerra sin la debida autorización legal; encubrimiento por receptación dolosa y asociación ilícita (arts. 45, 54, 55, 166 inc. 2°, 167 inc. 2°, 168, 170 primer párrafo e inciso 6°, 189 bis apartado 2°, 210, 239 y 277 del Código Penal); y lo declaró

reincidente (art. 50 del Código Penal). 6°. Condenó a D.A.D. a la pena de dieciséis (16) años y nueve (9)

meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haber obtenido el cobro de rescate y por el número de personas intervinientes, cuatro hechos –

víctimas L.S., Pellegrina/Ali, M. y B.-; Fecha de firma: 07/04/2017 2 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24109429#175366663#20170410092743755 Camara Federal de Casación Penal - Sala III - 51005116 Principal en Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal IMPUTADO: BOGADO, J.A. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO, HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 8), ROBO CON ARMAS, ROBO EN POBLADO Y EN BANDA, EXTORSION, SECUESTRO EXTORSIVO (ART secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes, dos hechos –víctimas L. y Bernal/Bernal-; los que concurren idealmente con el de robo agravado por el uso de armas y por haber sido cometido en poblado y en banda, seis hechos -víctimas L., L.S., B., M., Pellegrina/Ali y Bernal/Bernal-; delitos estos que concurren realmente con los de extorsión, un hecho –víctima C.L.S.-; resistencia a la autoridad, dos hechos; portación de armas de guerra sin la debida autorización legal (por mayoría) y asociación ilícita (arts. 45, 54, 55, 166 inc. 2°, 167 inc. 2°, 168, 170 primer párrafo e inciso 6°, 189 bis apartado 2°, 210 y 239 del Código Penal). 7°. Condenó

a A.M.L. a la pena de catorce (14) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haber obtenido el cobro de rescate y por el número de personas intervinientes, tres hechos –víctimas Pellegrina/Ali, S.I. y B. (por mayoría)-; secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes, un hecho –víctimas A.R.B.R.B.-; los que concurren idealmente con el de robo agravado por el uso de armas y por haber sido cometido en poblado y en banda, cuatro hechos -víctimas B. (por mayoría), Iuzzolino, Pellegrina/Ali y Bernal/Bernal-; delitos éstos que concurren realmente con el de resistencia a la autoridad (por mayoría el caso de B.) -un hecho- y asociación ilícita (arts. 45, 54, 55, 166 inc. 2°, 167 inc.

2°, 170 primer párrafo e inciso 6°, 210 y 239 del Código Penal); y, lo declaró reincidente (art. 50 del Código Penal).

9°. Condenó a A.A.G. a la pena de trece (13) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haber obtenido el cobro de rescate y por el número de personas intervinientes, un hecho –víctima B.-; secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes, un hecho –víctimas Bernal/Bernal-; los que concurren idealmente con el de robo agravado por el uso de armas y por haber sido cometido en Fecha de firma: 07/04/2017 3 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24109429#175366663#20170410092743755 poblado y en banda, dos hechos –víctimas B. y Bernal/Bernal-; delitos éstos que concurren realmente con los de resistencia a la autoridad -un hecho- y asociación ilícita (arts. 45, 54, 55, 166 inc. 2°, 167 inc. 2°, 170 primer párrafo e inciso 6°, 210 y 239 del Código Penal).

Concedidos por el a quo los remedios intentados a 3809/3811 vta., la asistencia Pública Oficial ante esta Cámara los mantuvo a fs. 3831.

Durante el término de oficina, el F. General ante estos Estrados postuló el rechazo de los recursos de casación interpuestos; mientras que la Defensa Pública Oficial de J.A.B., C.D.V., A.M.L. y A.A.G. reiteró

los argumentos del recurso de casación de su colega de la anterior instancia (fs. 3833/3837 vta. y 3839/3846).

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la Defensa Pública Oficial de J.A.B., C.D.V., Adrián M.

López y A.A.G., presentó breves notas (fs.

3851/3861) en donde compartió los argumentos expuestos en los recursos de casación por su colega de la anterior instancia y agregó los nuevos agravios siguientes:

  1. respecto de sus defendidos no existen elementos, más allá de sus propias manifestaciones en la audiencia, que los vinculen con ciertos hechos por los cuales fueron condenados.

    En concreto cuestionó que no quedó acreditada la participación de los nombrados B. y L. en el hecho que afectó a D.H.B., ni la intervención de V. en el que afectó a J.L.S.. Tampoco se probó la participación de L. en los sucesos que afectaron a A.A.P., S.M.A. y a B.. Además, volvió a cuestionar la intervención de B. y V. en el delito de extorsión que sufrió C.L.S..

    Destacó que en los casos mencionados las declaraciones indagatorias de sus defendidos constituyeron el único elemento de cargo a los efectos de acreditar sus participaciones en esos hechos.

    Fecha de firma: 07/04/2017 4 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24109429#175366663#20170410092743755 Camara Federal de Casación Penal - Sala III - 51005116 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    Cámara Federal de Casación Penal IMPUTADO: BOGADO, J.A. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO, HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 8), ROBO CON ARMAS, ROBO EN POBLADO Y EN BANDA, EXTORSION, SECUESTRO EXTORSIVO (ART Pidió que por aplicación del art. 3° del C.P.P.N.

    se los absuelva.

  2. Cuestionó la modalidad concursal material seleccionada en el...

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