Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Abril de 2017, expediente CCC 026418/2013/TO01

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26418/2013/TO1 Buenos Aires, 3 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Constituido el Tribunal Oral en lo Criminal n° 27 de Capital Federal, con sede en la Ciudad de Buenos Aires, en forma unipersonal, con el J.J.H.R., asistido por el señor S.M.C.C., a fin de dictar sentencia en esta causa 4510 seguida por el delito de abuso deshonesto reiterado, a GJF (argentino, titular del DNI n°

23.552.782, nacido el 28 de septiembre de 1974 en esta ciudad, hijo de H.T.C. y de J.G., domiciliado en la calle H. 826, V.M., Provincia de Buenos Aires).

RESULTA:

  1. El Dr. D.R.M., A.F. de la Fiscalía Oral en lo Criminal n° 28, presentó por ante la Secretaría del Tribunal, el escrito de fs. 270 por el cual solicitó que se le imprima a la presente causa el trámite previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. La solicitud cuenta con el expreso consentimiento del imputado, quién con la asistencia letrada del señor Defensor Oficial Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #24474484#175334526#20170406142538508 Coadyuvante, Dr. G.D.M., rubricaron el escrito de mención, por el cual GJF asumió la responsabilidad penal del hecho descrito como abuso sexual simple reiterado.

  3. Realizada la audiencia de visu del imputado a fs. 271 vta.

    y dictado el correspondiente llamado de autos para sentencia (fs. 273), la presente quedó en condiciones de ser resuelta conforme lo estable el art.

    431 bis, incisos 3 y 5, del C.P.P.N. rigiendo el caso el art. 399 C.P.P.N.-

  4. Asimismo de fs. 272 surge la audiencia con A............. y su abogado, quién le explicó a su representada que teniendo en cuenta que GJF no tenía antecedentes, la pena a imponer posiblemente fuera de ejecución condicional. Sin perjuicio de ello la damnificada refirió que deseaba que el imputado no pudiera acercarse a ella porque no se sentía segura.

  5. En el requerimiento de fs. 159/162, la Dra. M.P.A., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 39, atribuyó a GJF “…durante el período comprendido entre el año 2009 y 2012, y mientras la sobrina de su pareja L. llamada A............. –

    nacida el 12 de septiembre de 1996- tenía entre 12 y 15 años de edad, habría abusado sexualmente de ella en reiteradas ocasiones.

    En efecto, dichos sucesos habrían acaecido en el interior de la casa 19, manzana 18 de la Villa 31 de Retiro, donde vivían tanto el Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #24474484#175334526#20170406142538508 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26418/2013/TO1 imputado como su pareja L.V.A............. y la sobrina de está, A............. junto a su familia directa (ver fs. 32).

    Puntualmente, GJF en el marco de esas circunstancias y contra la voluntad de A............. tocó varias partes de su cuerpo por encima de sus prendas de vestir, como ser los senos, la cola, las piernas, la espalda y la vagina; siendo que en reiteradas ocasiones dichos tocamientos los efectuó mientras la menor dormía, como así también que en diferentes ocasiones intentó tocarla por debajo de sus ropas…”.

    En dicho requerimiento se encuadró la conducta de GJF como configurativa del delito de abuso deshonesto reiterado (arts. 119 del CP).

  6. Los elementos de convicción con que se cuenta en la causa son los siguientes:

    1. Informe de colaboración confeccionado por el Programa Las Víctimas contra Las Violencias (fs. y 7/9). Allí se dijo que la señora A.K.A............., madre de la víctima, se presentó angustiada y lloró durante su relato, dijo tener mucha bronca, estar indignada.

      Presentó un discurso coherente, orientado en tiempo y espacio.

      Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #24474484#175334526#20170406142538508 Se consignó que la nombrada manifestó que el día sábado, a las 22 horas, se encontraba en el cumpleaños de su madre y su hija, que había consumido alcohol, en un momento dijo “el tío J. me manoseaba”.

      La señora A............. dijo que su hermana L. se encontraba separada del padre de sus hijos, GJF, por situaciones de violencia, presentaba una exclusión del hogar y medidas de protección hacia ella, por lo que aquel día el imputado no se encontraba allí.

      La madre de la damnificada también refirió que su hija tuvo un ataque de ira, con mucha furia, por lo que la llevaron a su casa. Allí

      rompió todo y dijo que ya lo estaba superando pero que algo le había hecho acordar.

      Luego la llevaron al Hospital Rivadavia y cuando se calmo explicó que GJF abusó de ella desde los once hasta los trece años, que ella pudo decirle que no la toque más. La menor refirió también que el encausado entraba a su pieza, a la que tenía acceso desde un cuarto compartido y la manoseaba, y que también lo hacía en la casa de su tía.

      La señora A. recordó una situación en la que encontró a su hija de doce años teniendo sexo con un chico en su habitación.

    2. Informe psicológico forense de A............. (fs. 45/56).

      Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #24474484#175334526#20170406142538508 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26418/2013/TO1 Allí se concluyó que A............. presentó un psiquismo en formación, que cursaba la etapa evolutiva de la adolescencia, presentando signos de desajustes significativos por la injerencia de factores anómalos de crianza y haber experimentado factores disruptivos, los que verosímilmente pueden incluir al abuso sexual.

      Se señaló que el relato que aportó sobre los sucesos investigados en estos actuados reviste características de verosimilitud. No se evidenciaron signos de una exacerbación patológica de la fantasía.

      Se aconsejó que la damnificada asistiera a una psicoterapia individual.

      Además, en la oportunidad en que se practicó ese informe, en la entrevista que se mantuvo con A...

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