Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Abril de 2017, expediente CCC 021997/2015/TO01

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21997/2015/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 31 DE MARZO DE 2017 POR EL JUEZ DR. E.J.G., EN EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 13, EN LA PRESENTE CAUSA NRO. 21.997/2015 (y su conexa n° 22147/2012)

SEGUIDA A C.J.J..-

I) Y VISTOS:

Reunido el Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, Dr. E.J.G., juntamente con el Sr. Secretario, Dr. D.R., para dictar sentencia en la causa 21.997/2015 (y su conexa n° 22147/2012) seguida a C.J.J. ( argentino, con DNI n° 30.529.505, nacido el día 04 de marzo de 1980 en esta ciudad, de estado civil soltero, hijo de G.J. y de M.P.P., con último domicilio en la calle Brandsen 640, departamento “2” de esta ciudad, de ocupación albañil, e identificado con prontuario del a Policía Federal Argentina serie A.G.D. n°

768.837- ), en orden al delito de coacción en concurso ideal con lesiones leves (hecho 1) en concurso real con lesiones leves en concurso ideal con amenazas simples (hecho 2) en concurso real con amenazas calificadas por el uso de armas en concurso ideal con lesiones leves (hecho 3) en concurso real con lesiones leves agravadas por haber mantenida una previa relación de pareja en concurso ideal con amenazas coactivas (hecho 4) en concurso real con amenazas simples en concurso ideal con lesiones leves agravadas por haber mantenido una previa Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27727896#175845670#20170407113429677 relación de pareja (hecho 5) –causa n° 22147/2012- y amenazas coactivas (hecho 1) en concurso real con amenazas simples (hechos 2) en concurso material con lesiones leves agravadas por haber mantenido una relación de pareja y mediando violencia de género (hecho 3) en concurso ideal con desobediencia (hecho 4) –causa n° 21997/2015-, de autor (artículos 45, 54, 55, 89, 92 -en función del art. 80, incs. 1° y 11°-, 149 bis, 1er. y 2do. párrafos y 239, todos del Código Penal de la Nación).

Intervienen en la causa, el Sr. Fiscal General, D.J.C.C. y la Sra.

Defensora Pública Coadyuvante del imputado, Dra.

A.S..-

II) Y RESULTANDO:

PRIMERO

Los hechos objeto de juzgamiento:

De acuerdo con los términos de los requerimientos de elevación a juicio formulados por la Sra. Fiscal de instrucción en sus intervenciones de fs. 300/303 y fs. 500/503 (cfrme el Art. 347 del Código Procesal Penal), que presentara estos procesos ante el Tribunal, en oportunidad de pormenorizar los hechos que postulara como plataforma fáctica para el debate traído a conocimiento de este Tribunal, refirió:

1.- Causa N°22147/12 “… se atribuye a C.J.J. los siguientes sucesos:

  1. El ocurrido el 14 de junio de 2012 alrededor de las 2.00 hs, en el interior de la finca sita en Araoz de L. 935 de esta ciudad, Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27727896#175845670#20170407113429677 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21997/2015/TO1 oportunidad en la cual agredió a su pareja E.B., para lo cual tomó una piedra con la cual la lesionó al arrojársela a la altura del muslo.

    Seguidamente, la amenazó diciéndole “si vos llamás a la policía te voy a cagar a trompadas cuando te vea en la calle, ya te voy a agarrar, te voy a pegar un tiro en la cabeza”.

  2. El ocurrido el 20 de junio de 2012, cerca de las 18.30 hs en la intersección de Brandsen y Del Valle Iberlucea de esta ciudad, ocasión en la cual golpeó con el puño el rostro de su mujer y le causó lesiones leves.

    Posteriormente, la amenazó con frases tales como “ortiva chupa chapa siempre estás con la nena, pero cuando estés sola te voy a agarrar y vas a ver lo que te voy a hacer… cuando cruces sola en la madrugada te voy a dar una puñalada, te voy a matar para qué me hiciste la denuncia ortiva, yo te voy a agarrar, esto no va a quedar así”.

  3. El ocurrido el 11 de diciembre de 2012, alrededor de las 19 hs, en Araoz de L. 935 de esta ciudad, cuando amenazó a E. con una botella rota, mientras le decía “Ahora te voy a cortar el cuello”.

    Al cabo de unos minutos, con el mismo elemento cortó a su mujer en la pierna derecha, ocasionándole lesiones leves.

  4. El ocurrido el 18 de abril del 2013, a las 21 hs en el interior del mismo inmueble, oportunidad en la cual aplicó dos golpes de puño en el rostro de su ex pareja, que resultaron lesiones Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27727896#175845670#20170407113429677 leves, para luego referirle, “Vos llamas a la policía y yo te mato.

  5. El ocurrido el 9 de noviembre de 2013, cerca de las 10.15 hs en la vivienda mencionada, ocasión en la que volvió a amenazar a su ex pareja B. al decirle “te voy a matar”.

    Tras ello, J. intentó agredirla con una botella de cerveza, pero frente a la resistencia opuesta, le aplicó un puntapié en la boca, que la lesionó levemente.

    En momentos en que la damnificada escapaba de la casa, el acusado la amedrentó una vez más, repitiéndole “cuando vuelvas te voy a matar”, frase que le reiteró telefónicamente.

    2.- Causa N°21997/15

  6. El ocurrido el 16 de abril de 2015, en el interior del inmueble sito en Araoz de L. 935 de esta ciudad, en horario no determinado, oportunidad en la cual amenazó a su ex pareja E.B., diciéndole “Te voy a matar, tengo gente, si me hacés la denuncia voy a caer preso, pero cuando pueda te voy a matar, si no te agarro te va a agarrar otra gente.

  7. El acaecido el 17 de abril de 2015, en horas de la mañana, en la vivienda mencionada, ocasión en la cual amenazó nuevamente a B. refiriéndole “Esto no va a quedar así” con el fin de renovar el estado de alerta que provocó el día anterior cuando la amenazó.

  8. El acontecido el 7 de junio de 2015, cerca de las 6.30 en el mismo domicilio, oportunidad Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27727896#175845670#20170407113429677 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21997/2015/TO1 en la cual le tiró una colilla de cigarrillo encendida en el cuello a B., provocándole consecuentemente lesiones leves.

  9. En las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas en el suceso anterior, J. desobedeció la orden impartida por el Juzgado Civil N°88, de fecha 17 de abril de 2015, mediante la cual se dispuso que no podía acercarse a B., ni mantener ningún contacto con ella, por el plazo de sesenta días, medida que le fue notificada con fecha 20 de abril.-“

SEGUNDO

El debate ante el Tribunal:

  1. La versión del imputado.

    Llegado el momento de prestar declaración indagatoria en los términos del art. 378 del Código Procesal Penal, el imputado C.J.J., si bien al comienzo del debate hizo uso de su derecho constitucional de negarse a declarar en las postrimerías del análisis de la prueba, manifestó su deseo de formular su defensa, sosteniendo en su exposición indagatoria que negaba en concreto los hechos que fueran materia de imputación, sostuvo que nunca había amenazado ni levantado la mano a B., que siempre se preocupó por sus hijas y que si no le daba dinero no se las dejaba ver, por eso recurrió a la justicia, para resolver sus problemas pues era un hombre de trabajo. También explicó que recibió amenazas y un balazo por Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27727896#175845670#20170407113429677 “allegados de ella” de lo cual tenía denuncias efectuadas.

    Sobre el último de los episodios, sostuvo que B. le había dicho que se encontraran, le contestó que “tenía la restringida”

    pero fue igual. Cuando llegó, la vio en mal estado y le dijo que iría a un recital; se puso a hablar para que le entregara a la niña, pues no quería que la viera en ese estado. Cuando la fue a buscar extrajo el oficio que disponía la restricción de contacto y por eso quedó detenido en la Comuna 4. Aportó unas constancias simples de unas denuncias efectuadas en la Comisaría 24ª de la Policía Federal Argentina, una de ellas del día 11 de enero de 2017 y otra por cuidados personales. Finalmente, el justiciable manifestó que extrañaba mucho a sus hijas a quienes no veía desde el día 3 de febrero de 2017.

  2. Incorporación de prueba:

    Durante el debate, vinculado con el hecho descripto en el acápite primero, se han producido las siguientes pruebas:

    1) El testimonio brindado por S.E.B. en la sala, quien manifestó ser la ex pareja del imputado J. quien refirió, acerca la relación de pareja con el acusado con anterioridad al primer episodio del día 14 de junio de 2012, explicó que lo conoció cuando iba a cumplir 15 años y salían a escondidas de su madre. Refirió, que cuando estaba por cumplir 16 años, J. fue a pedir la mano; en aquella oportunidad, le dijo a su Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #27727896#175845670#20170407113429677 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21997/2015/TO1 madre que era una hombre trabajador, que no estaba en droga ni en “junta” y que solo tomaba alcohol en fiestas. Sostuvo que su madre se oponía a la pareja y le decía que J. tenía una hija de 8 o 9 años; que no trabajaba, y que andaba en otras cosas.

    Relató que el imputado siempre que la iba a buscar estaba tomado y que se fueron a vivir juntos al domicilio de Brandsen 740 pues había quedado embarazada; sin embargo lo perdió. Sobre este episodio, sostuvo que mientras estaba cursando el cuarto o quinto mes de embarazo comenzó con contracciones pero el imputado se había ido a la ciudad de Rosario con “La 12” , pues vendía entradas para la hinchada (por...

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