Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Abril de 2017, expediente FTU 016426/2014/TO01

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 16426/2014- “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

FIGUEROA, R. BELÉN s/INFRACCION LEY 23.737”.-

S. delE., de abril de 2017.- EC AUTOS Y VISTOS:

Que viene a consideración de este Juez de Ejecución Penal, lo peticionado “in pauperis forma” por la interna R.B.F. a fs. 517 de autos; Y CONSIDERANDO:

Que a Fs. 517 de estos obrados, se presenta la interna R.B.F. por ante la Autoridad Penitenciaria, quien solicita que a través de la institución penitenciaria de referencia, se arbitrasen medios para que se le conceda el beneficio Libertad Condicional, toda vez que a la brevedad, cumpliría con el requisito temporal para acceder a la pretensión puesta de manifiesto. Por último, la interna de mención, consigna domicilio para los fines señalados, en calle 12 de octubre S/N- Barrio Hospital de F. de la provincia de Santiago del Estero. Con posterioridad a ello, la institución carcelario se expide en torno al beneficio y impetrado y en su virtud, se remiten los informes pertinentes, a este Tribunal, a los efectos de su tratamiento.-

Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #27111708#175490070#20170404113343848 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO A su turno, el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal se pronuncia favorablemente en torno al “thema decidendum” y requiere que en la oportunidad de efectivizar su soltura, se le notifique especialmente a la interna de mención, que deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos exigidos en el Art. 13 del CP; todo ello bajo apercibimiento de serle revocado el beneficio, con las consecuencias del Art. 15 del referido plexo normativo; quedando en consecuencia, el pedimento, en condiciones de ser resuelto, a partir de la providencia dictada el día 04 del mes y año en curso.-

Previo al tratamiento de la cuestión sujeta a examen, hemos de recordar que el último período del régimen progresivo que impone la ley 24.660, es la Libertad Condicional, la cual, implica la salida del penado del establecimiento carcelario. S., que la Libertad Condicional es la libertad vigilada, que se concede a la persona condenada a pena privativa de libertad; exigiéndosele el cumplimiento de una serie de obligaciones al egreso de la institución penitenciaria.-

En su virtud, corresponde analizar si en el caso traído a estudio, se cumplen los...

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