Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 4 de Abril de 2017, expediente FGR 017150/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 17150/2015 SENTENCIA Nº 09/2.017: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 04 días del mes de ABRIL del año dos mil quince, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado por el Dr. M.W.G. como P. y los Sres. Vocales Dr. E.K. y Dr. ORLANDO A. COSCIA, asistidos por el Sr. Secretario Dr. VICTOR H.

CERRUTI, para dictar sentencia en los autos caratulados:

ACOSTA, JORGE S/ INFRACCIÓN LEY 22.415

, Expediente NRO. FGR.

17150/2015/TO1, en los que se celebró audiencia de ‘visu’ en el día de la fecha, respecto del imputado: J.A., titular del Documento Nacional de Identidad N° 25.384.790, de nacionalidad argentina, de 40 años de edad, nacido el 05 de abril de 1976 en San Miguel, Provincia de Buenos Aires, de estado civil soltero, con instrucción primaria, de ocupación chofer de transporte público, con domicilio real en calle 170, N°631, entre C. y Cerrito, de la localidad de Bernal Oeste, Provincia de Buenos Aires. Además intervino la Sra.

Fiscal General S. ante el Cuerpo, Dra. C.F. y el Dr. N.G., Defensor Oficial del acusado.

Que abierto el acto de deliberación previsto en el Art.

396 del CPPN, el Tribunal conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 398 del mismo ordenamiento, efectuó el sorteo de práctica arrojando el siguiente orden para la votación: Dr. GROSSO, Dr. KROM y Dr. COSCIA. Se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Existió el hecho; fue su autor el imputado?

SEGUNDA

¿Qué calificación legal cabe asignarle?

TERCERA

¿Qué sanción le corresponde; debe cargar con las costas procesales?

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Existió el hecho; fue su autor el imputado?

El Dr. M.W.G. dijo:

Dr. V.H.C.S.T.O.C.F.N.F. de firma: 04/04/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #28099929#175354006#20170404090809648 Poder Judicial de la Nación

  1. El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs. 409/410) fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada en el día de la fecha.

    En la requisitoria de elevación a juicio de fojas 201/203, el Sr. Fiscal de grado, calificó el hecho endilgado al imputado, como constitutivo del delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización en grado de tentativa previsto y penado por los arts. 866, segundo párrafo, último apartado en función del art. 863, y art. 871 de la Ley 22.415, en calidad de autor (art. 45 del C.P.). La calificación legal escogida coincide con la establecida en el Auto de Procesamiento obrante a fs.110/117.

    En el acuerdo celebrado por las partes, el Sr. Fiscal General hizo saber que la acusación sería por el delito por el cual ACOSTA venía requerido a juicio, en grado de autor (cfr.

    fs. 409/410). En esa instancia, el Dr. PALAZZANI requirió se condene al nombrado a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6)

    MESES DE PRISIÓN, el decomiso del vehículo Citroën Xsara Picasso 1.6, dominio FVX 606 (art. 876 CA), con más las costas del proceso.

    También solicitó en aquella oportunidad se dejara sin efecto la aplicación de las disposiciones del art. 12 del Código Penal, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la segunda y tercera disposición de dicho artículo.

    En la audiencia de ‘visu’, el imputado reconoció su responsabilidad en ese ilícito, prestando conformidad con la calificación legal y la pena acordada por el F. General y el Defensor Oficial en la oportunidad de celebrar el acuerdo de juicio abreviado.

    No habiéndose planteado otras cuestiones a resolver, anticipo que a partir de los elementos de juicio colectados en el sumario ha quedado debidamente acreditado el hecho endilgado, así como la participación que le cupo al encartado en el mismo, tal cual fuera plasmado en el Acuerdo de fs.

    409/410.

    Dr. V.H.C.S.T.O.C.F.N.F. de firma: 04/04/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #28099929#175354006#20170404090809648 Poder Judicial de la Nación Así, de la atenta lectura del expediente, surge que estas actuaciones se iniciaron el día 13 de septiembre del año 2015, aproximadamente a las 12.10 horas, oportunidad en la cual el imputado J.A. se presentó en el Resguardo Aduanero H.O., Paso Internacional Icalma, Ruta Provincial N°

    13, Departamento Aluminé, Provincia de Neuquén, con el objeto de egresar del país con destino a la República de Chile, a bordo del vehículo marca Citroën, modelo Xsara Picasso 1.6, dominio colocado FVX606, color negro, conducido por el nombrado.

    Así, y en ocasión de encontrarse a instancias del control documental habitual del automotor de ese Paso Internacional y en presencia del agente de Aduana GELABERT, en la vía de egreso del país, en ejercicio de las facultades propias conferidas por la Ley 22.415, el personal aduanero interviniente solicitó

    apoyo a los funcionarios de Gendarmería Nacional –en la persona del Sargento Miguel Ángel SOSA- a los efectos de realizar la inspección física del rodado. Realizado un control exhaustivo del automotor con la participación del can detector de narcóticos “F.”, este reaccionó como si estuviera en presencia de material estupefaciente, señalando el zócalo derecho del rodado.

    En ese escenario y previa comunicación con la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Zapala, anoticiada de todo el suceso, aprobó lo actuado y ordenó se realice una inspección más profunda del automóvil así como la rotura de aquellas partes del auto que pudieran contener sustancia prohibida; se procedió a una inspección del vehículo en presencia de testigos –N.C.C. y M.N.R.-, reaccionando una vez más el can arañando el zócalo derecho delantero e izquierdo delantero, conducta coincidente con la detección de sustancia estupefaciente.

    Realizada una perforación en el piso del rodado, en el sector del acompañante con un taladro se extrajo sustancia verde amarronada de fuerte olor característico al de cannabis sativa. También se retiraron los asientos delanteros, alfombras y plásticos del piso del rodado, se realizaron cortes con la amoladora en el piso del baúl, piso del conductor y 3 Dr. V.H.C.S.T.O.C.F.N.F. de firma: 04/04/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #28099929#175354006#20170404090809648 Poder Judicial de la Nación acompañante, zócalos y guardabarros delanteros pudiendo observar la presencia de dobles fondos en los lugares detallados en donde se ocultaban varios paquetes envueltos en cinta de embalaje marrón y papel aluminio, recubiertos por una grasa color rojo. Todo de lo cual se pone en conocimiento del Administrador de la Aduana de Neuquén, Dr. D.C.F. quien entabló comunicación con la Dra. S.D., Jueza Federal de Zapala.

    Se extrajeron del vehículo en total 156 paquetes compactos, que arrojaron un peso de 101,670 Kgs., sobre los cuales se practicó narcotest que dio positivo para la marihuana, también se secuestró documentación relativa al rodado, $7032 pesos argentinos, $69000 pesos chilenos, mapa de ruta Argentina-

    Chile, teléfonos, papeles varios y el automóvil en cuestión.

    Todo lo cual quedó registrado en el Acta confeccionada por los funcionarios públicos de la ADUANA, dependiente de la División Aduana de Neuquén, quienes actuaron conjuntamente con personal de Gendarmería Nacional (fs.05/12). Documento que fuera labrado de conformidad a las previsiones de los arts. 138 y 139 del CPPN. También obra en la causa inventario de la droga secuestrada (fs. 13); trámite aduanero (fs. 14/15); examen narcotest (fs. 16); datos del procedimiento (fs. 18/20); acta inventario de vehículo (fs. 21/22); y fotografías del procedimiento (fs. 40/44).

    También a fs. 83/89 surge análisis de los contactos telefónicos obtenidos de la agenda del teléfono celular del causante así como un informe del recorrido efectuado por el mismo desde la ciudad de Monte Grande, Provincia de Buenos Aires hasta el Paso Internacional Icalma.

    El carácter de “estupefaciente”, de la sustancia hallada ha sido acreditado mediante informes periciales, efectuados por el Grupo de Criminalística y Estudios Forenses de la Sección Zapala de Gendarmería Nacional, obrantes a fs. 90/107 y a fs.

    175/184, del cual se desprende que el material corresponde a la variedad marihuana (cannabis sativa), con los pesos, concentraciones y poderes toxicomanígenos que allí

    pormenorizadamente se detallan y que ‘brevitatis causae’ me 4 Dr. V.H.C.S.T.O.C.F.N.F. de firma: 04/04/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #28099929#175354006#20170404090809648 Poder Judicial de la Nación remito, constituyendo así el carácter de sustancia prohibida conforme lo dispone el Anexo I del Decreto 299/2010 del P.E.N.

  2. Tal como surge del análisis efectuado en los párrafos precedentes, el detalle de la prueba cargosa colectada por la investigación resulta concluyente para determinar la autoría del imputado J.A. respecto del hecho cometido, y conforme fuera postulado al momento de celebrar el concordato de Juicio Abreviado de fs. 409/410.

    Así entonces, el suceso relatado y comprobado en la causa, constituye soporte fáctico del ilícito atribuido, coincidiendo con aquel que reconociera el imputado en la audiencia ‘de visu’.

    De tal manera, comprobada entonces legalmente la materialidad y el grado de...

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