Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 15 de Marzo de 2017, expediente FGR 032009777/2009/TO01

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 32009777/2009 Neuquén, 14 de MARZO de 2017.

AUTOS y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “HERRERA, M.M.S./ FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR”, EXPTE. NRO.

FGR. 32009777/2009/TO1 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén y para resolver planteo de violación de la garantía del plazo razonable y sobreseimiento por insubsistencia de la acción penal.

RESULTA:

  1. Que el Sr. Fiscal General ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, mediante presentación de fs.

    1048/1052 solicitó se declare la insubsistencia de la acción penal incoada contra M.M.H. por haberse afectado su derecho a ser juzgada en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la nombrada en los términos del art. 361 del CPPN.

    En tal sentido, explicó que de acuerdo a como venía imputada HERRERA y la dinámica de los arts. 54 y 55 del Código Penal y los tipos del 292-296-277 inciso c) y 172 del Código Penal en concurso ideal y real, seguía para analizar los eventuales plazos de prescripción, la llamada “teoría del paralelismo”, tomando el plazo de ocho años como parámetro y referencia para dirimir si el presente proceso había durado un plazo razonable.

    Argumentó que si bien era cierto que el derecho del imputado a que se ponga fin al proceso penal encontraba tutela en el instituto de la prescripción de la acción, en cuyo contexto era claro que la prescripción de la acción penal no había operado en relación con los hechos atribuidos a HERRERA, no menos cierto era que desde la óptica de la doctrina de la insubsistencia de la acción penal, el caso bajo examen se nutría de especiales circunstancias temporales que le otorgaban identidad propia y que lo conducían a propiciar el cierre anticipado de la causa.

    1 Dr. V.H.C.S.T.O.C.F.N.F. de firma: 15/03/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., S. #24466322#173842715#20170315091947213 Poder Judicial de la Nación Luego de realizar un detallado análisis de los tiempos y plazos procesales en las presentes actuaciones, el Sr. Fiscal General concluyó que el asunto ventilado en este expediente no resultaba complejo, no hubo entorpecimiento ni dilación atribuible a la imputada, y la actividad procesal que se materializó en estos autos había sido en extremo lerda e insustancial.

    Así el representante del Ministerio Público Fiscal opinó

    que se encontraba en condiciones de aseverar que se había afectado notoriamente la garantía que poseía la acusada a ser juzgada en un plazo razonable. Mencionó que habían pasado siete años y cinco meses de proceso, más el tiempo necesario para que la sentencia adquiera firmeza, y que por los delitos que venía acusada HERRERA su proceso estaría rondando más de nueve años.

    Culminó mencionando que en este caso, la duración del proceso había alcanzado casi la pena máxima que hipotéticamente le podría caber a la imputada, lo cual resultaba irracional y desproporcionado; y solicitó se dicte el sobreseimiento total y definitivo de M.M.H. por insubsistencia de la acción penal.

  2. Corrida vista a la Defensa Oficial de HERRERA, esta adhirió a la solicitud fiscal. Agregó además, que si el titular de la acción penal era quien había instado el sobreseimiento de la acusada, el Tribunal no debía pronunciarse de una manera diferente a la requerida por cuanto no se estaba ante un caso o controversia a resolver, puesto que el fiscal había retirado la acusación.

    Que más allá de la manifestación del Sr. Defensor en el sentido expuesto, -en cuanto a que el Tribunal no debe pronunciarse de una manera diferente a la requerida, por cuanto no se estaba ante un caso de controversia a resolver, puesto que el F. había retirado la acusación-, decimos que tanto la imputada HERRERA como la Defensa Oficial, poseían y poseen el derecho constitucional de que se realice el juicio previo para poder probar su inocencia, debido a lo cual, podían haber solicitado la celebración del mismo. Ese fue el motivo, y no otro, del traslado conferido, más habiendo adherido 2 Dr. V.H.C.S.T.O.C.F.N.F. de firma: 15/03/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., S. #24466322#173842715#20170315091947213 Poder Judicial de la Nación expresamente el Sr. Defensor Oficial al planteo F., nos encontramos, ahora sí, en condiciones de resolver en la forma solicitada.

    Por ello, la falta de controversia alegada por el Sr.

    Defensor pudo acreditarse recién al momento en que la propia Defensa contestó el planteo.

    CONSIDERANDO:

  3. Ingresando al análisis del caso que nos ocupa, cabe destacar que estas actuaciones se iniciaron en fecha 03/10/2009 en ocasión en que personal del Departamento Sustracción de Automotores estaban realizando un control en la vía pública; cuando al procederse a la verificación del rodado Ford KA TATOO color gris oscuro dominio colocado ELG 976 constataron que la documentación del vehículo poseía pedido de secuestro; por lo cual invitaron a su tenedor A.N. hasta ese departamento a fin de proceder...

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