Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Abril de 2017, expediente CCC 011383/2016/TO01
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11383/2016/TO1 Buenos Aires, 3 de abril de 2017.
Y VISTOS:
El juez J.E. de la Fuente, con la presencia del señor secretario, M.C.C., procede a dar a conocer los fundamentos de la sentencia recaída en la causa n° 4835 (Exp. 11.383/16), seguida contra C.D.B. –D.N.
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28.078.729, argentino, nacido el 10 de junio de 1980, en Posadas, Pcia. de Misiones, soltero, hijo de O.B. y M.S.E., encargado de edificio, P.. Pol. RH 308.502 y Exp. 03026464 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio en Av.
Regimiento Patricios 946, PB, “A”, de esta ciudad–.
La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor F. General, G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General n° 28 y del imputado B., junto a su defensora, J.M., a cargo de la Defensoría Oficial n° 6.
RESULTA:
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Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio (fs.
111/115vta.) efectuado por I.M., F. a cargo de la Fiscalía de Instrucción nº 35, se atribuyó a B. el delito de robo agravado por el uso de armas, en grado de tentativa y en calidad de autor (arts. 42, 45 y 166, inc. 2, primer párrafo, C.P.).
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Durante el juicio B. se remitió a su anterior declaración (fs. 64/65vta.), donde expresó que ese día había llegado a su casa y la señora le pidió que fuera a comprar leche y pañales. Fue primero a un supermercado Día y no encontró los productos, por lo que se dirigió a otro que se encuentra a las Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28129188#175338013#20170403084436059 pocas cuadras, buscó la leche y tampoco la encontró. Sin embargo, vio que una señora le pidió dicha mercadería a un empleado y que la leche estaba en el interior del depósito no a la vista. En ese momento le dijo al empleado que le diera la leche, pero se negó manifestándole que aún no la iba a poner a la venta.
Ahí comenzó una discusión, porque a la señora que mencionó sí se la dieron.
Como no le entregaba el producto ingresó al depósito, razón por la cual el empleado se enojó y comenzó a golpearlo con los puños en la zona de la cabeza y en la espalda, y lo sacó para afuera del comercio. En ese momento no le quiso levantar la mano. Después vino el dueño del supermercado, el empleado le dijo que había entrado al depósito a robar, ante lo cual el declarante le reiteró que lo único que quería era la leche que estaba dentro del depósito. Comenzó a discutir con el dueño y el empleado, pues le decían que no había la leche que él quería y se agarró a las piñas porque el empleado decía que él quería robar. Le pegó primero al empleado y se le abalanzó el dueño. En ese momento, cuando se quería ir, recibió un fierrazo en la cabeza, sin poder ver quién fue. Logró zafar y se fue corriendo, pero en la esquina ambos lo agarraron de vuelta y continuaron pegándole en el suelo. Ahí se desmayó y cuando se despertó estaba esposado.
Al ser preguntado, expresó que anteriormente había tenido problemas con el dueño del supermercado, que también es propietario de un local de quiniela y pago fácil. Manifestó que hacía dos días había concurrido a pagar la luz a ese lugar y existió una discusión verbal debido a que no querían cobrarle a una mujer. También manifestó que tenía en su poder la suma de ciento cuatro pesos en efectivo ($104) y una tarjeta de debido del banco “Credicoop”. Por otra parte, afirmó que los elementos secuestrados en la causa no eran suyos, pues únicamente tenía una bolsa de plástico gris oscuro para Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28129188#175338013#20170403084436059 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11383/2016/TO1 llevar lo que iba a comprar y que en ningún momento tuvo la intención de sustraer algún elemento de valor.
No obstante, al declarar en el juicio dijo que el bolso y los elementos secuestrados sí le pertenecían, pues se trataba de instrumentos de trabajo. Pero aclaró que en ningún momento había abierto el bolso y que no utilizó dichos elementos para golpear a nadie. Expresó que cuando el dueño del local estaba encima de él, giró y sin querer lo golpeó con el bolso. Agregó que en la esquina le hicieron una traba y cayó contra el cordón. En ese momento le revisaron el bolso y sacaron los elementos. A los quince minutos llegó la policía, llamaron a dos testigos y pusieron las cosas arriba de un capot. Reiteró
que no fue él quien sacó las cosas y que no tuvo intención de golpear a nadie, pues el bolso estaba cerrado. También expresó que cuando se golpeó la cabeza contra el cordón quedó desmayado. Asimismo, manifestó que vio que la leche que buscaba estaba dentro del depósito en varias cajas y que no pudo ver la oficina. Aclaró que el lugar estaba oscuro.
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Al realizar su alegato, el Sr. Fiscal General, Dr. G.P. de la Fuente, tuvo por acreditado el hecho imputado a B. y detalló
las circunstancias de tiempo y lugar, considerando que el nombrado ingresó al local con finalidad de apoderarse de objetos de valor que se encontraban en el interior de la oficina y que luego de ser interceptado por C. utilizó el bolso con el cortafierros para golpear al damnificado y causarle lesiones, acreditadas con el informe médico de fs. 124. Además, posteriormente, echó
mano al cuchillo para intentar su impunidad.
Hizo un análisis de los testimonios de cargo –F.J., Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28129188#175338013#20170403084436059 D.C., S.S. y Ayudante Darío Mendoza–, e indicó las razones por las que desvirtuaban el descargo de B.. Descartó cualquier estado de inimputabilidad en el acusado, pues nada dijo sobre ello el propio B. y tampoco surgía del informe médico de fs. 24.
Calificó el hecho como robo agravado por haber sido cometido mediante la utilización de armas, en grado de tentativa, pues el arma ha sido empleada en el marco de la violencia propia del robo, para asegurar la impunidad. Agregó que primero se utilizó un arma impropia y luego un cuchillo. El delito no se consumó por la intervención de J..
Respecto de la pena, teniendo en cuenta las características del hecho y las condiciones del procesado, solicitó se lo condene a B. a la pena de dos años y ocho meses de prisión, de cumplimiento efectivo y costas, con la correspondiente declaración de reincidencia en relación a la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 11. Aclaró que el acusado registra otra condena de seis meses de prisión, en la que se lo declaró
reincidente, sanción que se sustituyó por la realización de tareas comunitarias, razón por la cual, de no haberse cumplido con las tareas debería dictarse una pena única.
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Luego formuló su alegato la Sra. Defensora Oficial, J.M., quien planteó en primer lugar que no se encontraba acreditado que su asistido haya ingresado al local con el fin de sustraer elementos, sin que se haya demostrado el dolo que requiere el robo. Explicó que el propio C. descartó la intención de robo y tuvo en cuenta que sólo estuvo tres segundos en el interior del depósito, antes de ser retirado por...
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