Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 6 de Abril de 2017, expediente CPE 000643/2014/TO01

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 643/2014/TO1 Causa nro. 643/2014/TO1 (2682), C. “DIAZ, C.

s/ contrabando de estupefacientes”,

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril del año

dos mil diecisiete, los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal

Económico nro. 2, D.. C., L.

y C. de la CARCOVA, bajo la presidencia del

primero de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria, Dra. María

Alejandra SMITH, se encuentran reunidos a efectos de dictar sentencia

en la causa nro. 643/2014/TO1 (2682) C. “DIAZ, Carlos

Andrés s/ contrabando de estupefacientes”, respecto a: Carlos

Andrés DIAZ, titular del DNI n° 12.114.011, soltero, de nacionalidad

argentina, nacido el 8 de octubre de 1955 en esta ciudad, hijo de María

Luisa DIAZ, con estudios secundarios incompletos, de ocupación

chofer de remise, con domicilio real en la calle 880 N° 5209 de la

localidad de San Francisco Solano, Quilmes Oeste, Provincia de

Buenos Aires.

Intervinieron en el debate el Sr. Fiscal General, Dr.

M. y la Dra. P., a cargo de la

defensa del imputado C..

De cuyas constancias; RESULTA:

  1. Que la Sra. Fiscal ante la Instrucción, Dra. María

    Luz RIVAS DIEZ, en su requerimiento obrante a fs. 413, solicitó la

    elevación a juicio de la presente causa por considerar a Carlos Andrés

    DIAZ, autor del delito de contrabando previsto por los arts. 863, 864

    inc. d) con la agravante del art. 866 segundo párrafo del Código

    Aduanero, en grado de tentativa (art. 871 de ese mismo cuerpo

    Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #27697633#175648288#20170406120638685 normativo) Ello, en virtud del intento por parte del nombrado de

    extraer, el día 7 de mayo de 2014 del territorio nacional sustancia

    estupefaciente, más precisamente 632,75 gramos de clorhidrato de

    cocaína, a través de dos envíos postales con destino a la ciudad de

    Valencia, Reino de España.

  2. Dicha sustancia se encontraba en forma líquida

    acondicionada en cuatro (4) profilácticos, los cuales a su vez estaban

    escondidos en dos (2) muñecos de peluche. Cada envío estaba

    conformado por un libro infantil y un muñeco de peluche, y cada

    muñeco de peluche tenía adosado a su alrededor un accesorio en

    forma de corazón, dentro del cual se hallaron dos (2) profilácticos con

    la sustancia estupefaciente en forma líquida.

  3. Los envíos en cuestión fueron despachados el día

    7/05/14 en las Sucursales Cruce Varela y Villa Dominico del Correo

    Oficial de la República Argentina; y de las cajas de cartón de tales

    encomiendas y de sus correspondientes declaraciones de contenido,

    surgían los siguientes datos:

    * RR66146310 5 AR Remitente: “C. A. D. DNI

    12.114.011; Dirección: calle 12° N° 542, Berazategui, Buenos Aires,

    Argentina”; Teléfono: 200131012; Destinatario: M. del Carmen

    RODRÍGUES Dirección: Calle Padre Viñas N° 93 Pta. 9, Valencia,

    Reino de España; Código Postal: 46019, Teléfono: 632738437

    Descripción de Contenido: Ropa de B.” (confr. caja del Correo y

    Declaración de Contenido, reservada por secretaría)

    * RR63731814 7 AR; Remitente: “C. DNI 12.114.011;

    Dirección: España N° 529 Dto. 2, Avellaneda, Buenos Aires,

    Argentina; Teléfono: 20013212”, y como destinatario: José Alfonso

    VÁZQUEZ Dirección: San Juan Bosco N° 61 Pta. 10, Valencia, Reino

    Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #27697633#175648288#20170406120638685 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 643/2014/TO1 de España; Código Postal: 46019, Teléfono: 632463290. Descripción

    de Contenido: Ropa de B.” (confr. caja del Correo y Declaración de

    Contenido, reservada por secretaría)

  4. A través del resultado pericial practicado en autos

    se determinó la intervención de DIAZ en la confección de anotaciones

    manuscritas obrantes en los campos REMITENTE/DESTINATARIO de

    las cajas correspondientes a las encomiendas objeto de investigación,

    en las cuales fue hallada sustancia estupefaciente. Asimismo se

    estableció la intervención en la confección de las firmas y de los textos

    manuscritos que se leen “C.”, estampados en

    las Declaraciones de Contenido correspondientes a tales envíos.

  5. Asimismo, conforme surge del resultado de la

    pericia química elaborada por la Gendarmería Nacional, el peso neto

    total de la sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína) es de

    632,75 gramos, con un grado de concentración de entre 56% y 57% a

    partir de los cuales se pueden extraer 3572,31 dosis umbrales (conf.

    pericia química de fs. 123/32).

  6. Que el hecho imputado consistió en haberse

    presentado el día 7 de mayo de 2014 en las Sucursales Cruce Varela y

    Villa Dominico del Correo Oficial de la República Argentina, y

    despachado las encomiendas amparadas por las guías RR 66146310 5

    AR y RR 63731814 7 AR, con la sustancia estupefaciente que luego

    fuera secuestrada.

    Y CONSIDERANDO

    1. Conclusiones de las partes durante el debate

    .

  7. Que al momento de efectuar su alegato, el Sr. Fiscal

    General de Juicio, Dr. M. A. V. realizó un

    Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #27697633#175648288#20170406120638685 pormenorizado relato de los hechos que precedieron el debate.

    Asimismo, dijo que la actividad desplegada por el imputado de autos

    reunía las dos exigencias del dolo directo. Manifestó que todo su

    accionar se desplegó a fin de burlar el control aduanero: tanto el modo

    de acondicionamiento de los elementos del envío como la falsedad en

    la declaración de contenido –ya que consignó “ropa de bebe” cuando

    el imputado vio que los envíos contenían un libro y un peluche cada

    uno. Asimismo, realizó un análisis del descargo del imputado y de lo

    manifestado por el mismo ante las preguntas del Tribunal. El Sr. Fiscal

    reprodujo los dichos del imputado, cuando este manifestó que había

    hecho cinco o seis viajes con el Sr. F., generando

    una relación de confianza cuando este ultimo le solicitó efectúe dos

    envíos postales ya que no poseía su documento de identidad.

    Consideró el Sr. Fiscal, que no resultaba razonable que una persona

    realizara un favor de tal magnitud a otra con la que poseía una relación

    casi circunstancial. Abonando sus dichos, tampoco encontró razonable

    la urgencia en efectuar dos envíos de libros y peluches, por ende

    podría el Sr. MAMANI haber solicitado ello a una persona de mayor

    confianza. Continuando con su alegato, manifestó que le resultó

    sumamente extraño que efectuara los envíos postales en dos

    sucursales diferentes, mediando casi 13 km de distancia entre sí,

    expresó que lo más lógico era imponer ambas encomiendas en una

    misma sucursal de correo. Encontró inverosímil la excusa brindada por

    el imputado de que el Sr. M. poseía familiares en dos localidades

    distintas que podrían reclamar cada uno envíos si algo sucedía con

    ellos, cuando con consignar la dirección de un mismo familiar podría

    haber solucionado el problema. A fin de abonar sus dichos citó el fallo

    GALLARDO

    recaído en causa Nro. 2217 del registro de este Tribunal.

    Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #27697633#175648288#20170406120638685 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 643/2014/TO1 Asimismo, manifestó que verificados que fueron los dos domicilios

    consignados en los envíos –fs. 72/79, ni en el de la calle España ni

    en el de la calle 12 se conocían a los supuestos familiares. Asimismo,

    verificado que fue la línea telefónica consignada terminada en 12 –fs.

    168/69 la misma pertenecía a una persona de apellido G. y no

    del imputado DÍAZ. Por último, procedió a analizar el celular

    secuestrado en autos. Manifestó el Sr. Fiscal que preguntado que fue

    el imputado si habría intentado hacer contacto o localizar tanto al Sr.

    F. como a su hijo M., el imputado manifestó que no, lo cual le

    pareció extraño, ya que quien era el responsable de haberlo

    involucrado en esta situación debería dar las explicaciones del caso.

    Asimismo dijo que ni de las actuaciones complementarias formadas,

    ni de las medidas tomadas en las presentes actuaciones se lo había

    podido ubicar al Sr. F. M.. Por ultimo, el Sr. Fiscal

    realizó un análisis del celular secuestrado en autos, manifestando que

    preguntado que fue el imputado si había tenido contacto con el Sr.

    F. o con el Sr. M., el imputado manifestó que solo dos o tres

    veces, pero del análisis de los datos extraídos del teléfono celular se

    detallan 22 llamadas entrantes y salientes desde y hacia el celular de

    Miguel Nro. 1163085398, las cuales databan desde el 30072015

    hasta el 12082015, un mes y medio posterior al hecho investigado en

    la presente causa. Asimismo, leyó uno de los mensajes de texto, de

    fecha 2082015 el cual decía “Hola Miguel, hoy no pude mandar los

    regalos porque estuve en cama. Espero mandarlos mañana. Un

    abrazo”. El Sr. Fiscal concluyó su alegato manifestando que el Sr.

    C. A. D. despachó los envíos con el conocimiento del

    contenido de las encomiendas y con la intención realizadora del tipo

    penal. Asimismo, manifestó que no existían en autos causantes de

    Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #27697633#175648288#20170406120638685 justificación, tampoco supuestos de legítima defensa o ejercicio del

    derecho o estado de necesidad justificante, lo cual lo llevó a concluir la

    existencia de la antijuricidad de la conducta desplegada por el

    imputado. Asimismo, manifestó que no existían...

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