Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 5 de Abril de 2017, expediente FCR 091000404/2000/TO01

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 05 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente Nº FCR 91000404/2000/TO1 caratulados: “AGULLO NESTOR OMAR S/

MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS”, venido a Despacho para resolver, Y CONSIDERANDO:

Que, a fs. 197/198, la Defensa Particular de N.O.A., solicita la rehabilitación de su pupilo en los términos del art.

20 ter del Código Penal y se le restituyan sus derechos y capacidades de los que les fue privado, y conforme lo prescripto por el art. 51 del CP se solicite al Registro Nacional de Reincidencia se abstenga de brindar información sobre el suscripto.

Que, a fs. 212, se dispuso correr vista al Sr. Fiscal General, quien dictaminó a fs.

216/vta., que del análisis del presente legajo surge que en fecha 20/07/2002 el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia condenó al nombrado a la pena de dos años de prisión efectiva, inhabilitación absoluta perpetua y costas, por hallarlo autor penalmente responsable del delito malversación de caudales Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #29115290#175691707#20170405133143704 públicos en la modalidad de depositario infiel (art.

5, 19, 29 inc. 3) y 261 del CP), y ordenó el decomiso definitivo del equipo AIWA serie E931129. Habiendo quedado firme dicha sentencia el día 07/03/03 (fs.

150).

Que el instituto de la rehabilitación previsto por el Art. 20 ter. del CP establece en su primer párrafo que “el condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquélla, o durante diez años cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida de lo posible”.

En el caso bajo estudio, se ha cumplido con el plazo de inhabilitación contemplado en la normativa aludida, y tomando en consideración el fin que tiene la pena de inhabilitación – esto es neutralizar el riesgo propio de la continuidad de la actividad que generó el delito por el que fue condenado el inhabilitado – se advierte en sub-lite el correcto comportamiento exigido al encartado.

En efecto, se encuentra acreditado que A. no ha cometido nuevo delito, conforme surge del informe de Reincidencia de fecha 17/03/17, ni ha Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #29115290#175691707#20170405133143704...

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