Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 5 de Abril de 2017, expediente FSM 047191/2015/TO01

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Causa nº

Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 47191/2015/TO1 M., 5 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los señores jueces de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, M.C.M.M., en su carácter de presidente, M.G.D.C. y A.J.R.P., como vocales, con mi asistencia como secretario de actuación, para redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la presente causa nº FSM 59397/2014 (registro interno n°

3475) respecto de D.E.R., de nacionalidad argentina, titular del DNI nro.

34.033.962, nacido el 6 de diciembre de 1987 en la localidad de Ciudad Evita, de estado civil soltero, hijo de Á.R. y S.N.M., domiciliado en la calle B. n° 1859 de la localidad de J.C.P., pcia. de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

RESULTA:

  1. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO A fs. 616/623 la querellante P.R. requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones atribuyéndole al nombrado que "el día 11 de marzo de 2015, aproximadamente a las 14:45 horas, en circunstancias en que me encontraba viajando en el Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #28575418#175704554#20170405164114202 interior de la formación especial 204, ramal Grand Bourg-Retiro del ferrocarril "Belgrano Norte", al iniciar su marcha, en la estación ferroviaria de Carapachay -sita en Independencia y G.S., de la localidad pre mencionada, de la provincia de Buenos Aires-, D.E.R., que también se hallaba en el interior del tren, violentamente y mediante arrebato se apoderó ilegítimamente de mi teléfono celular, marca Samsung, modelo S3, color azul, con estuche color rojo vino, abonado nro. 155-414-7501, de la empresa Claro, saltando la formación, dándose a la fuga con los mismos, causando por las violencias ejercidas para realizar el robo, lesiones de carácter gravísimo, como ser la pérdida de un miembro (la pierna derecha) por amputación y la fractura de la pelvis, en virtud a haberme provocado la caída sobre las vías del tren, siendo embestida por el mismo; entre otras lesiones de magnitud considerable (escoriaciones corporales múltiples, herida cortante en cuero cabelludo parietal izquierdo y labio inferior, y otras fracturas). Que en virtud del hecho ilícito mencionado se produjo la paralización del servicio ferroviario desde las 14:45 horas, hasta pasadas las 15:20 horas, afectando el normal servicio de transporte público”.

    En cuanto a la subsunción legal que encuentran las conductas desplegadas por el imputado, sostuvo que debía responder como autor del delito de entorpecimiento del servicio público (art. 194 C.P.) y Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #28575418#175704554#20170405164114202 Causa nº

    Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 47191/2015/TO1 robo agravado con lesiones gravísimas (art. 166, inc.

    1. en función del art. 91 del C.P.).

    Por su parte, el señor Fiscal Federal Dr. R.

    Fernando Domínguez, requirió a fs. 626/634 la elevación a juicio de las presentes actuaciones reprochando a D.E.R. “... haberse apoderado ilegítimamente de un teléfono celular, marca Samsung, modelo S3, color azul, con estuche color rojo vino, abonado nro. 15-5414-7501 de la empresa Claro, propiedad de P.R., habiendo ejercido para ello violencia física, pues intentó arrebatárselo pero R. opuso resistencia, por lo que comenzó un forcejeo hasta que el imputado la empujó, logrando sacarle el teléfono y arrojarla a las vías del tren, siendo embestida por el mismo tren, provocándole lesiones de carácter gravísimas, en tanto que le provocó la fractura de la pelvis, ella entre otras lesiones de magnitud considerable como ser escoriaciones corporales múltiples, herida cortante en el cuero cabelludo parietal izquierdo y labio inferior izquierdo, y otras fracturas.”

    Entendió que la conducta descripta encontraba adecuación típica en el delito de robo agravado por las lesiones gravísimas ocasionadas a la víctima en concurso ideal con el delito de entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte por tierra (art.

    45, 54, 166 inc. 1° -en función del art. 91- y 194 del C.P.).

    Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #28575418#175704554#20170405164114202

  2. AUDIENCIA DE DEBATE Los días 6, 8, 10, 22 y 29 de marzo del corriente año tuvieron lugar las audiencias de debate oral, de acuerdo a las directivas establecidas en el capítulo II, título I, libro III del Código Procesal Penal de la Nación y de cuyas circunstancias ilustra el acta agregada a fs. 745/751.

  3. ALEGATOS A) ACUSACIÓN En oportunidad de formular su alegato, la apoderada patrocinante de la querella, Dra. R.G., manifestó que se encuentra debidamente acreditada la autoría material del hecho que se le imputa a D.E.R.. Concretamente, afirmó que se encuentra acreditado que el día 11 de marzo de 2015, entre las 14:45 y 15:20 hs. aprox., a bordo del tren de la línea Belgrano Norte que se encontraba en la estación de Carapachay con destino a Retiro, D.E.R. le arrebató

    violentamente de sus manos el teléfono celular a P.E.R., quien se encontraba viajando en dicha formación a la altura de una de las puertas del vagón. Que durante el forcejeo, el incuso arrojó

    a la víctima R. bajo el tren, produciéndose la amputación de su pierna derecha y, con motivo de ello, la interrupción del servicio ferroviario.

    Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #28575418#175704554#20170405164114202 Causa nº

    Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 47191/2015/TO1 Que el imputado R. realizó el hecho descrito cuando el tren comenzaba a ponerse en marcha, con el fin de saltar del mismo y procurar su fuga, lo que logró luego de ser perseguido a pie por las arterias Independencia, Ituzaingo y Portugal, por parte de un civil y un agente policial, quienes no pudieron alcanzarlo, perdiéndolo de vista éste último a la altura de la calle G.S..

    Por otro lado, sostuvo que los testigos J.C.P., L.R.H., E.N.A., M.C.B., G. delC.T. y N.S.K., quienes manifestaron haber estado con el imputado trabajando en la localidad de J.C.P. al momento de los hechos, declararon falsamente con el fin de beneficiar a R., razón por la cual solicitó se extraigan testimonios de sus respectivas deposiciones y se remitan al juzgado en turno a fin de que se investigue la posible comisión de un delito de acción pública.

    Entendió que la conducta desplegada por D.E.R. debe subsumirse en el delito de entorpecimiento del servicio público en concurso ideal con el delito de robo agravado por lesiones gravísimas, por los que debe responder en calidad de autor (arts. 45, 54, 91, 166, inc. 1° y 194 del C.P.) y solicitó se imponga al nombrado la pena de 15 años de prisión.

    Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #28575418#175704554#20170405164114202 Por su parte, y en la ocasión de formular su alegato, el señor fiscal general, doctor C.C., sostuvo que se encuentra acreditado que el día 11 de marzo de 2015, alrededor de las 14:45 hs., P.E.R. se encontraba a bordo del tren de la línea Belgrano Norte con dirección a R., y cuando éste comenzaba a ponerse en movimiento desde la estación Carapachay, D.E.R. la interceptó a la altura de la puerta del vagón y le intentó arrebatar el celular que la nombrada tenía en sus manos. Que, ante la resistencia opuesta por la víctima, se generó un forcejeo que llevó a que ésta cayese entre el andén y la formación, produciéndose la amputación de su pierna derecha y otras lesiones graves y, al advertirse dicho suceso, la interrupción del servicio ferroviario.

    Que, simultáneamente, R. saltó del tren con el celular de la víctima en su poder, para finalmente y sin perjuicio de haber sido perseguido a pie tanto por policías como civiles, darse a la fuga, desprendiéndose del teléfono en un cantero ubicado en la calle Portugal, ubicada a cien metros del lugar del hecho.

    Entendió que, en base a ello, el imputado D.E.R. debía responder como autor del delito de robo agravado por haber resultado en una lesión gravísima para la víctima, en concurso ideal Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #28575418#175704554#20170405164114202 Causa nº

    Año Registro Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 47191/2015/TO1 con el delito de interrupción del medio ferroviario (arts. 45, 54, 91, 166, inc. 1° y 194 del C.P.).

    En orden a la graduación de la pena, valoró

    como agravantes en los términos de los arts. 40 y 41 del C.P., la gravedad del hecho, en atención al carácter de la lesión producida y que ello ocurrió

    por el robo de un simple teléfono celular, como así

    también los antecedentes penales que registra. Por ello, sin valorar atenuantes, entendió que corresponde imponer a D.E.R. la pena de 6 años y 4 meses de prisión, accesorias legales y costas.

    1. DEFENSA Ante todo, la defensa oficial solicitó se declare la nulidad del auto de fs. 51/2, a través del cual se ordenó el allanamiento del domicilio de D.R. y su detención. En...

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