Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 13 de Marzo de 2017, expediente FSM 002150/2007/TO01

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 2150/2007 Principal en Tribunal Oral TO01 – GALARZA, J.C. s/FALSIFICACIÓND.P.S.M., 13 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° FSM 2150/2007/TO1 (nro. interno 1892) seguida contra J.C.G., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. 12.505.575, nacido el 12 de julio de 1958 en la localidad y partido de M., Provincia de Buenos Aires, hijo de C.A. y de J.O., de estado civil casado, con último domicilio conocido en la calle D.N. 150 delB.L., Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, en orden al delito previsto en el art. 292 del Código Penal.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. En las presentes actuaciones el señor agente fiscal de la instrucción, doctor M.D.F., a fs. 228/233, requirió la elevación a juicio de la presente causa el 13 de agosto de 2007, entendiendo que le imputo a J.C.G., en fecha incierta pero con anterioridad al 28 de septiembre de 200, haber aportado los datos personales de su cónyuge –S.H.N.-, para que un tercero los inserte en el formulario 08 nro. 12304795, en la actuación notarial CAA01032641 y en la foja de legalización FAA00737828, para así poder transferir el rodado marca Fiat Palio, dominio BTJ-955, por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor Nro. 1 de M., provincia de Buenos Aires, a favor de J.D.B.….-

    En cuanto a la calificación del hecho, entendió

    que del hecho así descripto y probado, J.C.G., deberá responder como partícipe necesario del delito de falsificación de documentos públicos (arts. 45 y 292 del Código Penal).-

  3. Elevada la causa a este Tribunal, se citó al encausado J.C.G. y luego de varias diligencia no pudo ser habido, por lo que se decretó su rebeldía y ordenó

    su captura con fecha 29 de agosto de 2008 (fs. 316/317).-

    Con fecha 3 de marzo del corriente año se corrió

    vista al señor fiscal general subrogante a fin de que se expida respecto de la prescripción de la acción penal y consecuente sobreseimiento del encartado G. (fs. 360).-

    Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #8963864#173729503#20170313115601417

  4. A fs. 361 obra agregado el dictamen del señor fiscal general subrogante, doctor A.C., quien entendió que la acción penal contra J.C.G. se encuentra extinga por prescripción de acuerdo con los arts.

    59, inciso 3º, y 62, inciso 2º, del Código Penal...

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