Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 8 de Marzo de 2017, expediente FSM 008156/2013/TO01

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/8156/2013/TO1 Martín, 8 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento efectuada a favor de las imputadas C.J.M. y V.L.M. en el marco de la presente causa nro. 8156/2013/TO1 (Registro interno nro. 3288).

RESULTA:

  1. Que la presente causa se inició en fecha 5/11/2013 como consecuencia de la denuncia efectuada por la jefa de la Sección Penal Tributario dependiente de la División jurídica de la Dirección Regional Oeste de la A.F.I.P., Dra. R., contra los representantes de la firma “Clave Seguridad S.R.L.”, C.J.M. y V.L.M., por la posible comisión del delito previsto y reprimido por el art. 1º de la ley 24.769, modificada por la ley 26.735 (fs. 1/11).

    En esa oportunidad, indicó que el perjuicio fiscal alcanzaba los siguientes montos:

    232.545,49$ por impuesto a las ganancias –salidas no documentadas- del periodo 2008, 390.620,23$ por impuesto a las ganancias –salidas no documentadas-

    del ejercicio 2009, 214.697,10$ por impuesto a las Ganancias del periodo 2008, 255.887,86$ por impuesto a las Ganancias del ejercicio 2009, 145.022,66$ por impuesto a las Ganancias del ejercicio 2009 y 124.010,60$ por Impuesto al Valor Agregado del periodo 2008.

    Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #28186031#173339718#20170308115910427 Asimismo, aclaró que denunció periodos que no superaban los $400.000, en virtud de lo dictaminado en la Resolución 5/2012 por el Procurador General de la Nación y del criterio oficial del Organismo.

    Que, en fecha 19/12/2013, la Sra. Titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de San Martin, Dra. A.V., resolvió

    decretar el sobreseimiento de las nombradas, por considerar que correspondía la aplicación retroactiva de la ley 26.735, lo cual impedía la punibilidad de su accionar (fs. 18/23).

    Posteriormente, en virtud del recurso interpuesto por el Sr. fiscal, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., resolvió revocar parcialmente dicha resolución en orden a la evasión simple del impuesto a las ganancias por los ejercicios 2008 y 2009, sumando las ganancias aminoradas y las indocumentadas, y confirmarla parcialmente respecto de la evasión simple de los impuestos al valor agregado por el ejercicio 2008 y ganancias 2010 (fs. 41/42; 27/02/2014).

    Por su parte, la Sala III de la Excma.

    Cámara Federal de Casación Penal resolvió declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 32/33; 28/05/2013).

    En esa oportunidad, los jueces de dicha Sala entendieron que el recurso no lograba rebatir lo resuelto en la causa “Z., V. y otros Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #28186031#173339718#20170308115910427 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/8156/2013/TO1 s/recurso de casación”, entre muchos otros precedentes, en los que se fijó que respecto de las leyes 24.769 y 26.735 debe examinarse la incriminación atribuida a los encausados según la última de las normas citadas.

    Finalmente, el P.F. General, Dr. J.S., requirió la elevación a juicio de la presente causa, respecto de C.J.M. y V.L.M., en orden al delito de evasión tributaria simple respecto del Impuesto a las Ganancias e Impuesto a las Ganancias –Salidas no documentadas- correspondiente a los ejercicios fiscales 2008 y 2009 (Arts. 45 del C.P. y de la ley 24.769; fs. 255/262; 17/03/2016).

    Asimismo, señaló que se encontraba establecido que el perjuicio fiscal ocasionado por las maniobras fraudulentas perpetradas alcanza, en concepto de impuesto a las ganancias –salidas no documentadas-, las sumas de $232.545,49 por el periodo 2008 y de $390.620,23 por el ejercicio fiscal 2009.

    Respecto del impuesto a las ganancias, indicó que se encuentra determinado un perjuicio fiscal de $214.697,10 por el ejercicio fiscal 2008 y de $255.887,86 por el periodo 2009.

  2. Que en fecha 5 de abril de 2016 se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal y el día 20 de ese mismo mes se citó a las Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA...

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