Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Abril de 2017, expediente CCC 065140/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65140/2015/TO1 cuatro de abril de dos mil diecisiete los Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5 de la Capital Federal, doctores A.P.L., R.A.O. y F.R.L., que presidió el debate, redactan los fundamentos de la sentencia dictada en la causa n° 65.140/15 -n° interno 5252- seguida a M.E.S. -argentino, nacido el 2 de febrero de 1993 en esta ciudad, hijo de E.A.S. y S.R.B., con estudios secundarios incompletos, remisero, titular del D.N.

I. n° 37.258.164 e identificado con prontuario R.H. 307.011 de la Policía Federal Argentina, con domicilio en Av. Riestra 1600, B.P.I., manzana 4, casa 635 de esta ciudad y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I-.

Intervienen en el proceso el fiscal A.Y. y en la asistencia técnica del imputado M.E.S. el defensor G.I.A..

RESULTA:

los alegatos.

I. El fiscal coincidió con la descripción de los hechos del requerimiento fiscal de elevación a juicio. No obstante, se apartó parcialmente de la calificación legal y, por las razones que expuso, solicitó se condenara a S. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor de los delitos de coacción reiterada en cuatro oportunidades –hechos A, C (dos hechos) y D- en concurso real con lesiones leves doblemente Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29190478#175496676#20170404121616997 agravadas por afectar a una persona con la que se ha mantenido una relación de pareja y afectar a una mujer mediando violencia de género -hecho B-, en concurso real con amenazas reiteradas –

hechos E y G, este último en concurso real con violación de domicilio- y todos en concurso real con amenazas que a su vez concurre realmente con privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia, amenazas y daño, hecho F.

Asimismo, pidió se le impusiera pena única de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada en primer término y de la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso impuesta por el Juzgado Correccional n° 3 del Departamento Judicial de La Matanza en la causa 218/14. Sostuvo que se debía aplicar el método aritmético toda vez que S. había quebrantado las reglas impuestas por el Juzgado Correccional. Asimismo, remarcó que en esa oportunidad se habían juzgado hechos idénticos a los de esta causa, lo que demostraba la falta de reflexión del imputado.

II. La defensa sostuvo que no había pruebas suficientes para acreditar la ocurrencia de los hechos imputados y que únicamente se contaba con el testimonio de la damnificada, cuyo relato era confuso y endeble. En definitiva, solicitó la absolución de su asistido.

Subsidiariamente, pidió la imposición de una pena cercana al mínimo legal y una pena única que no superara cuatro años de prisión.

Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29190478#175496676#20170404121616997 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65140/2015/TO1 Y CONSIDERANDO:

la jueza F.R.L. dijo:

Primero

la materialidad.

Se acreditaron varios episodios que formaron parte de una trama de reiterada y frecuente violencia doméstica, que se inició una vez que la damnificada terminó su relación con S..

El imputado sometía a su ex pareja a agresiones verbales y físicas para que reanudara el vínculo afectivo con él, aprovechando el trato cotidiano a raíz del hijo en común. El imputado se mostraba celoso vigilando todas sus actividades pretendiendo que no se relacionara con otras personas –ni siquiera en el trabajo- e inspeccionaba su celular hasta destruirlo en una ocasión.

Durante varios episodios S. amenazaba a la damnificada para que volviera con él, algunas veces arguyó que si no la iba a matar para que no estuviera con nadie más.

En ese contexto se acreditaron fehacientemente cuatro hechos:

Hecho I A de la acusación El 31 de mayo de 2015 cerca de las 19:00 en el interior del domicilio de P. n° 3202, M.E.S. en una acalorada discusión con su ex pareja MER, la Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29190478#175496676#20170404121616997 golpeó contra el piso tirándola de los pelos a la vez que la insultaba anunciándole un mal serio e injusto. En concreto le dijo que si no volvía con él no iba a estar con nadie porque la iba a matar.

Una vecina escuchó los gritos y llamó al 911.

Cuando estaba llegando la policía S. huyó en su auto.

Hecho II C de la acusación El 19 de julio de 2015 después del mediodía, S. entró en la casa de la damnificada para retirar a su hijo y al ver que hablaba por teléfono amenazándola de muerte dijo “vos no entendes que te voy a matar… vos tu vida no la vas a hacer, si no sos mía no sos de nadie”.

Ese mismo día, a las 19 aproximadamente, cuando el imputado regresó con su hijo discutieron nuevamente:

y él apuntándola en la cabeza con un revólver la amenazó de muerte diciendo “¿sabés por qué no te mato?, porque te amo… a mi no me importa estar preso, a mi no me importa nada”.

Hecho III F de la acusación A fines de julio de 2015 por la noche S. ingresó a la casa de la damnificada afirmando que se quedaba a cenar a pesar de que ella le pedía que se fuera.

En esa ocasión le quitó el celular, revisó su lista de contactos, preguntó “quién es este” y, enojado la amenazó

Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29190478#175496676#20170404121616997 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65140/2015/TO1 rompiéndole el celular contra el piso diciéndole “entonces no tenés más celular”. Luego quitó el chip y la memoria y para romperlos los mordió.

En esas circunstancias, le comunicó a la víctima que se quedaría a dormir para asegurarse de que ella no estuviera con nadie. A tal fin colocó un colchón delante de la puerta de entrada que cerró y acostándose allí dijo “no vas a salir a ningún lado” por lo que ella tuvo que permanecer encerrada con sus hijos y el imputado hasta el día siguiente.

Hecho IV G de la acusación El 2 de agosto de 2015 por la mañana, S. ingresó a la casa de la damnificada donde intentó quitarle el celular y discutiendo la amenazó tomándola del cuello contra una pared, intentó ahorcarla. Para defenderse la víctima tomó un cuchillo de la mesa clavándoselo en la mano logrando así que el imputado la soltara. En ese momento ingresó su hermana S., alertada por sus sobrinas que al ver la agresión salieron corriendo para buscar ayuda.

Acreditan la materialidad de estos hechos:

1) El informe interdisciplinario de evaluación de riesgo de la O.

V. D. realizado en base a las entrevistas con la damnificada, concluyó: “…expresa haber sido destinataria de agresiones de tipo psicológicas (conductas celotípicas y de control tales como corroborar sus movimientos o revisar su actividad en Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29190478#175496676#20170404121616997 su teléfono celular), verbal (insultos, descalificaciones, amenazas), física (golpes de puño, agarrones del cuello) y ambiental (rotura de celular)…

La denuncia que motiva la presente causa fue radicada por la Sra. MER el día 31/05/15 a partir de un hecho acontecido en dicha fecha en el cual el denunciado ingresó al domicilio de la dicente en tanto la puerta se encontraba abierta, y tras una discusión el mencionado refiere: “vos tenés que estar conmigo… te voy a matar” (sic).

(…) Las partes sostienen contacto cotidiano en tanto el denunciado se apersona en el domicilio donde la dicente reside con el objeto de aportar para la manutención del niño S.. Al respecto interpreta la Sra. MER que se presenta en realidad para controlar los movimientos de la misma” –fojas 12/15-.

2) Los informes de la Oficina de Violencia Doméstica donde consta:

*del 3 de junio de 2015: “En el día de la fecha siendo las 15 hs. se estableció contacto telefónico con la denunciante. La misma manifestó que luego de la denuncia que radicara en la Seccional 48ª de la PFA, no se habría generado ningún tipo de incidente con su ex pareja –M.E.S.-. Manifiesta que habría mantenido una relación sin convivencia con el denunciado, producto de la cual habría nacido un niño que actualmente tendría un año y cuatro meses de edad.

Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #29190478#175496676#20170404121616997 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65140/2015/TO1 El mismo no aceptaría la separación. Asimismo comunica que concurriría al domicilio de la denunciante en forma diaria para ver al niño” –foja 9-.

*del 5 de junio de 2015: “En el día de la fecha la denunciante manifestó que luego de que se acercara la Policía al denunciado el día de los hechos, éste se habría calmado, razón por la cual estaría pensando en dejar sin efecto la denuncia” –foja 7-.

* del 3 de agosto de 2015, a raíz de la presentación de la damnificada, donde se dejó constancia que “Se percibieron signos de angustia, de manera esporádica, durante la entrevista, como por caso, el llanto (…) describe que el denunciado...

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