Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Abril de 2017, expediente CCC 014287/2016/TO01

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14287/2016/TO1 Buenos Aires, 3 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la situación procesal de J.N.A.F., argentino, titular del DNI: 36.863.505, nacido el 23 de febrero de 1992 en la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, hijo de N. y de L.M., soltero, empleado de una mensajería y domiciliado en la calle La Haya 1926 de F.V., Provincia de Buenos Aires, titular del Prontuario serie A.G.E. n°: 195.000, el que resulta asistido en este proceso por el titular de la Defensoría Oficial n° 3, Dr. I.T. (de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones 143/17 y 155/17 de la DGN) y en la presente causa N° 14.287/2016 (interno 4498).

Interviene en este proceso representando a la acusación pública el Dr. S.V..

Y CONSIDERANDO:

1) Que la imputación que pesaba sobre J.N.A.F. y de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de fojas 79 a 81 consistía en “haber retenido indebidamente una bicicleta propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.

Concretamente, en el puesto que posee la Subsecretaría de Transporte (flota de Bicicletas G.C.B.A.) en la Estación Obelisco, le fue entregada en préstamo, la bicicleta identificada con el número 250, de acuerdo a lo establecido por el programa ‘Bicicleta pública’ dispuesto por la ley n° 2586 y decreto reglamentario n° 1474/08, no habiendo devuelto el rodado de marras, tal como se obligó el imputado

.

En efecto, con fecha 30 de septiembre de 2014, F. suscribió una declaración jurada para hacer uso del servicio en cuestión, Fecha de firma: 03/04/2017 mediante la cual se comprometió a devolver la bicicleta en el plazo de una hora, Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO lo cual no cumplió

.

Conforme a esta secuencia fáctica la Sra. Fiscal de Instrucción entendió que la conducta reprochada constituía el delito de defraudación por retención indebida (art. 173 inciso 2° del Código Penal de la Nación).

Fundamentó lo expuesto en que “F. no ha restituido el vehículo en cuestión pese a haber...

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