Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Febrero de 2017, expediente CCC 077621/2016/TO01

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77621/2016/TO1 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 77621/2016 (registro interno F2) que por el delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda en grado de tentativa, en calidad de coautores (artículos 42, 45 y 167.2, del Código Penal), se sigue a C.A.M. –colombiano, titular del D.N.

  1. n° 94.917.755, nacido el 7 de marzo de 1982 en Bogotá, República de Colombia, hijo de R.M., identificado con prontuario policial R.H. 297.575, con domicilio en calle J. 390, de esta ciudad-, y MARIO BRUNO CERDEÑAS CHAVEZ -peruano, titular del Documento Peruano n° 9.944.573, nacido el 10 de enero de 1969 en Lima, República de Perú, hijo de V.C.V. y M.C.R., identificado con prontuario policial R.H. 282.346, con domicilio en calle Monseñor de A. 233, departamento 1, Avellaneda, provincia de Buenos Aires-; ambos con domicilio constituido en avenida Diagonal Roque Sáenz Peña 1190, piso 6 (Defensoría Pública Oficial n° 6), de esta ciudad-.

Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor C.E.G., y la doctora C.M., quien asiste técnicamente a los encausados.

Luego del debate, se estableció que las cuestiones a resolver se refieren a la materialidad del suceso por el cual fueran acusados los enjuiciados; su participación en el; la Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #29286230#171487228#20170217124423485 significación jurídica; las sanciones aplicables; las costas del proceso; declaración de reincidencia, transformación de la pena en trabajos comunitario, forma de cumplimiento, y libertad de uno de ellos; honorarios; y darle intervención a la Dirección Nacional de Migraciones.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Los hechos, el descargo, las pruebas y alegatos de las partes.

I) Hecho imputado.

De la audiencia llevada a cabo en los términos del artículo 353 ter –según ley 27272- del CPPN el 23 de diciembre de 2016, y la presentación elaborada por el señor A.F., en la etapa de instrucción -glosada a fs. 88/89-, se describió el evento endilgado a los encausados de la siguiente manera:

… el día 23 de diciembre de 2.016, alrededor de las 5:00 horas, el haber intentado apoderarse ilegítimamente de diversas prendas de vestir del local “ASOMBRUS” ubicado en la calle D.B.C. 167, de esta ciudad –propiedad de P.I.P.-, mediante fuerza en las cosas.

Para ello, los encausados en aquel día y horario, forzaron la puerta de vidrio de acceso al local, rompiendo la parte interior de la misma e ingresaron, procediendo a colocar las prendas de vestir del local en nueve bolsas de consorcio, no logrando consumar su accionar, al constituirse el personal policial en el frente del Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #29286230#171487228#20170217124423485 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77621/2016/TO1 comercio al percatarse de la activación de la alarma “antirrobo”.

Así las cosas, …, C. y M., huyeron a la carrera hacia la calle Guayaquil, siendo perseguidos por el cabo primero A.U. por la mencionada vía y luego por B. hasta su esquina con la Av. A., logrando la aprehensión de M.B.C.C. en aquel lugar.

Asimismo, el cabo primero A. a cargo del móvil Sector 4, colaboró en la persecución logrando la detención de … -quien corría a la par de Cerdeñas Chavez- en Alberdi a metros de la esquina con B., secuestrando un teléfono celular marca Samsung de color negro y rojo, un teléfono celular marca Sony Ericsson de color violeta y un par de guantes de tela color blanco, elementos de los que se desprendió antes de ser reducido.

Por otro lado, si bien C.A.M. alcanzó a perder de vista al personal policial que lo perseguía, el ayudante A.R., consiguió su aprehensión en la esquina de Valle y Bertres, luego de escuchar la descripción del encausado aportada por sus compañeros y patrullar la zona en su búsqueda, incautando un teléfono celular marca Alcatel, modelo O. que descartó instantes antes de su detención…

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II) Defensa material:

Durante la sustanciación del debate, les fue concedida la palabra a M.B.C.F. de firma: 09/02/2017 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #29286230#171487228#20170217124423485 C. y C.A.M., en los términos del artículo 378 del ritual, quienes prestaron declaración.

En dicha ocasión, C.C. sostuvo que los hechos ventilados en la presente sucedieron tal cual fueron referenciados; y que no lograron apoderarse de bien alguno.

En iguales términos se expresó

M., al referir que así ocurrió el hecho. Sin embargo, a la hora de responder si habían logrado hacerse de algún elemento, hizo uso del derecho de no responder.

III) Prueba de cargo:

Al debate se introdujo, mediante lectura, la prueba que se mencionará a continuación:

Declaraciones de A.R. (fs. 1/2); E.E.A. (fs. 8/9); A.U. (fs. 16); y P.I.P. (fs. 44).

Las actas de detención de fs. 3, 10 y 11; de secuestro de fs. 4 y 12; los informes médicos legales de fs. 45 y 53; el informe técnico de fs.

55vta.; y el certificado de antecedentes de ambos imputados.

Asimismo, se incorpora mediante su exhibición los croquis agregados a fs. 7 y 15.

IV) Acusación Fiscal:

En ocasión de alegar, el señor F. General, doctor C.E.G., sostuvo que la prueba valorada permite acreditar, con el grado de certeza que la etapa requiere, que C.A.M. y M.B.C.C., Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #29286230#171487228#20170217124423485 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77621/2016/TO1 junto a una tercera persona, el 23 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 5 de la mañana, ingresaron al local comercial denominado “Asombrus”, ubicado a la altura catastral n° 167 de la calle D.B.C., de esta ciudad, rompiendo para ello la parte inferior de puerta de vidrio, con el propósito de apoderarse ilegítimamente de diversas prendas de vestir que colocaron en nueve bolsas de consorcio.

Que, sin embargo no lograron su cometido toda vez que fueron sorprendidos por personal de Policial Federal perteneciente a la seccional 12ª, quienes alertados por la alarma antirrobo del comercio, se constituyeron en el lugar.

Tras advertir tal circunstancia, los imputados huyeron a la veloz carrera en dirección a la calle Guayaquil, siendo perseguidos por el Cabo Primero A.U., quien logró aprehender a C.C. en avenida A., luego de recorrer por B.. Asimismo, que el Cabo Primero Alegre, a cargo del móvil sector 4, colaboró con la persecución y logró aprehender a quien corría a la par del nombrado imputado, secuestrándosele dos celulares marca “Samsung” negro y colorado, “Sony Ericson” violeta y un par de guantes de tela blancos, de los cuales se desprendió momentos antes de ser alcanzado.

Que con relación al imputado C.A.M., el ayudante A.R. recibió de parte de sus compañeros la descripción Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #29286230#171487228#20170217124423485 del encausado y tras realizar un rastrillaje en la zona logró aprehenderlo en la intersección de las calles Valle y Bertrés, incautándole un teléfono celular marca “Alcatel”, modelo “OneTouch” que fuera descartado instantes antes.

Valoró los dichos de la víctima P.I.P., quien refirió que tomo conocimiento del suceso de parte de su hermano quien le contó que se había activado la alarmar del local ubicado en Del Barco Centenera 167 de esta ciudad, y que al acercarse al lugar observó los daños ocasionados mas una consigna policial. Y que, con posterioridad denunció la faltante de elementos del interior del local –detallados a fs. 170-.

En cuanto a la faltante denunciada, el doctor G. sostuvo que no guarda relación con el suceso investigado por cuanto del testimonio del primero de los funcionarios policiales que arribó al lugar –Cabo Primero Ulloque-, observó salir del local a los imputados sin elementos, y que al ser aprehendidos sólo fueron secuestrados teléfonos celulares.

Por otro lado, completó el cuadro probatorio con las actas de detención y de secuestro; las fotografías de fs. 132/137, y el plano realizado a mano alzada, que obra a fs. 7.

Con relación a la calificación legal, discrepó con la escogida durante la etapa anterior, y consideró que la conducta reprochada se trata de un robo en grado de tentativa, en los términos de los artículos 42 y 164 del Código Penal.

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #29286230#171487228#20170217124423485 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77621/2016/TO1 En efecto, adujo que la razón de ser del agravante escogido en su oportunidad con relación a los delitos contra la propiedad, tiene que ver con una clara división de tareas y en reducir el poder de defensa en la víctima. Que en este caso, la fuerza elemental para configurar el tipo penal se centró en un local comercial, sin presencia de persona alguna. A su vez, manifestó que dicha conducta ilícita no alcanzó su consumación por cuanto no lograron hacerse de los valores de los que intentaron hacerse.

Afirmó...

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