Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Marzo de 2017, expediente CCC 029958/2013/TO01

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29958/2013/TO1 Buenos Aires, 15 de marzo de 2017.

AUTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 20, los señores jueces P.G.M. -quien lo preside-, P.G.L. y S.N. –vocales-, juntamente con el señor P. de Cámara C.L.G., para dictar sentencia en esta causa nro. 4769 (nro.

informático 29.958/13) que, por los delitos de amenazas coactivas reiteradas en cuatro oportunidades, amenazas simples reiteradas en nueve oportunidades y desobediencia a un funcionario público reiterado en doce oportunidades, todos los cuales concurren entre sí de manera real, se le sigue a W.D.B. –

argentino, titular de DNI 18.585.087, nacido el 24 de mayo de 1967 en esta ciudad, hijo de Pura Concepción Castillo y J.D.B., con último domicilio real en E.O. 70, P.B., depto. “2” y constituido en A. Almafuerte 841, piso 1°, ambos de esta ciudad, identificado mediante Prontuario de la Policía Federal Argentina CI 10.543.770 y del Registro Nacional de Reincidencia O2.759.364, actualmente detenido en la Unidad 19 –Colonia Penal de Ezeiza- del S.P.F. (L.P.U.

359.887/P)-.

Intervienen en el proceso el señor F. General doctor C.E.G. y los señores Defensores Particulares, doctores D.N.R.B. y A.F.R..

RESULTA:

I- Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 847/59 de los presentes actuados, se Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #27708331#173873206#20170317115318348 describieron los hechos imputados a W.D.B. de la siguiente manera:

HECHO 1:

Con fecha 10 de junio del año 2013, en horas de la noche, en el interior del domicilio de la calle B. n° 1412 del barrio del Parque Chacabuco de esta ciudad, haberle proferido a M.C.P., quien por entonces resultaba ser su pareja, “…agacha la cabeza y ándate, vos acá no tenés que estar, no tenés que estar más con nosotros porque acá las personas traicioneras y putas como vos no sirven…”, “…puta, hija de re mil putas, porque vos a los chicos no les decís quien sos… ¡querés que muestre el video?...”, “…andate de acá, te voy a hacer la vida imposible hasta que te vayas, puta de mierda…” y “…te voy a matar… si no te vas de acá te voy a matar…”.

HECHO 2:

Con fecha 18 de junio de 2014, en horas de la madrugada, haberle proferido a M.P. “…vos tenes algún aparado… ¿dónde lo tenés escondido? … yo estoy enfermo por tu culpa…tenés que irte de esta casa…

te voy a hundir… te voy a matar…

. Frases éstas que fueron proferidas por el imputado luego de que ingresara intempestivamente al domicilio de la calle Beauchef 1421 de esta ciudad. Ocasión en la que, asimismo, revisó la vivienda en búsqueda del “botón antipánico” que personal policial le había entregado a P. el 17 de junio de 2013, hallándose escondido en uno de los tobillos de la denunciante, sustrayéndoselo; procediendo a su destrucción días después.

HECHO 3:

Con fecha 20 de junio de 2013, a las 18:00 horas, y en oportunidad que M.P. se hizo Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #27708331#173873206#20170317115318348 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29958/2013/TO1 presente en el domicilio del encausado, sito en la calle D. 1962 de esta ciudad, haberle manifestado que “…no podía llevarse a su hijo…”, al tiempo que realizaba un ademán amenazante con su mano, pasándosela por el cuello.

HECHO 4:

En el transcurso de los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014, haberle referido a la damnificada, tanto en la vía pública como a través de conducto telefónico “…donde te vea te mato, te veo y te voy a clavar cuchillazos en la garganta, te voy a vaciar un cargador en la cabeza…”

HECHO 5:

Que a pesar de que con fecha 30 de enero de ese año el Juzgado Nacional en lo Civil nro. 9 había ordenado excluir del hogar conyugal al encausado disponiendo la prohibición de acercamiento a la denunciante y sus hijos por el radio de 200 metros y durante el lapso de 30 días, el día 16 de febrero de 2014 en horas de la tarde, cuando P. quiso entrar a su domicilio de la calle B. 1412, se percató que “alguien” había cambiado su cerradura, por lo que al no poder ingresar a la finca se dirigió a la casa de su hermana, en la avenida Caseros 4136 de esta ciudad, trayecto en el cual divisó a B. que “daba vueltas”

a bordo de una camioneta marca Dodge, color negra, con su hijos dentro. Que al detener el procesado la marcha a pocos metros donde ella se encontraba la damnificada, aquella accionó el “botón antipánico”.

HECHO 6:

Con fecha 18 de marzo de 2014, haber ingresado a la casa de Plaquín, anunciándole que se quedaría en el Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #27708331#173873206#20170317115318348 lugar pues la vivienda le pertenecía; razón por la cual, el día 19 del mismo mes y año, en horas de la tarde, B. resultó detenido por personal policial debido a que se encontraba desobedeciendo la orden de prohibición de acercamiento vigente.

HECHO 7:

Con fecha del día 21 de marzo de 2014, hallándose P. en la puerta del domicilio de su madre (avenida La Plata 2307 de esta ciudad), B. pasó tripulando una motocicleta y le refirió “…preparate para morir…”.

HECHO 8:

Con fecha 11 de febrero de 2014, siendo las 08:00 horas, haberse apersonado en el inmueble sito en la calle B. 1412 de esta ciudad y haberle proferido a Plaquín “…que hiciste anoche?...te voy a agujerear la cabeza… si te veo con otro te mato…”.

HECHO 9:

El día 15 de febrero de 2014, al as 18:00 horas, haberse presentado nuevamente en el domicilio de Plaquín, profiriéndole “…si se siguen metiendo en nuestras vidas, los voy a matar…los voy a dejar como un colador…”

HECHO 10:

Que a pesar que el Juzgado Nacional en lo Civil nro. 87 en el marco del expediente nro. 45188/13, con fecha 30 de enero del 2014 dispuso la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento del encausado a la denunciante, sus hijos y el domicilio de donde fuera excluido por un radio de 200 metros, aquél desobedeció

dicha restricción el día 23 de mayo de 2014, a las 16:05 horas, oportunidad en que se habría presentado en el domicilio de la calle B. 142 de esta ciudad, Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #27708331#173873206#20170317115318348 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29958/2013/TO1 acompañado por personal uniformado de Gendarmería. Al sentirse P. intimidada por la presencia policial que avalaba el actuar del compareciente, lo dejó

ingresar a su hogar para que visite a su hijo “M.”, retirándose minutos más tarde.

HECHO 11:

Con fecha 10 u 11 de marzo de 2015, en horas del medio día, haberse presentado en la puerta del hogar del domicilio de Plaquín, increpándola por no poder ver a sus hijos; oportunidad en la cual fue confrontado por el personal policial asignado a la custodia de la damnificada, tras lo cual el encausado se retiró.

HECHO 12:

Con fecha 13 de marzo de 2015, a las 13.15 horas, en la intersección de las calles Primera Junta y Carabobo de esta ciudad, a metros de la escuela a la que concurren los hijos de las partes, el imputado al advertir la presencia de Plaquín en las inmediaciones, “…dio una vuelta brusca en “U”…”, para poder pasar cerca de ella, y sacando medio cuerpo por la ventanilla le profirió “…no te quiero ver más por acá, te voy a matar…”, retirándose del lugar.

HECHO 13:

Con fecha 31 de diciembre 2014, siendo aproximadamente las 14:00 horas, haberse comunicado telefónicamente con P. a la línea 1550273781 o 1525820021, manifestándole “…hija de puta, hija de puta, te voy a cortar la cabeza, te voy a desfigurar, yo te cruzo y te mando al hospital, a vos y a todo el que se me cruce, ya vas a conocer a W.B., te voy a mandar a poner…”, “…te voy a arrancar la cabeza hija de mil puta, hacete la puta nomás hacete. Hacete la ovejita Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #27708331#173873206#20170317115318348 blanca la concha puta de tu madre , me tenés podrido flaca me entendes, me tenés podrido, me tenés re podrido, ya sos una puta de mierda… te voy a arrancar la cabeza la concha de tu madre, que me vas a tomar de boludo a mí, a vos y a todos los que se vengan la concha de tu madre, vos me conoces a mi enojado…” y “…hola yo te cruzo y te mando al hospital así nomás te lo digo, te arruino la salud, sos una hija de puta … a mi ahora me vas a conocer hija de puta, me chupa la pija la policía y todos los demás, te mando al hospital hija de puta, vas a ver lo que es respetar…”.

HECHO 14:

El día 31 de enero de 2015, siendo las 16.00 horas aproximadamente, haberle referido a la damnificada, mediante mensaje de voz telefónico “…donde te vea te arranco la cabeza, no vengas más para acá la concha de tu madre…”.

HECHO 15:

Haberle proferido a la damnificada, conforme la trascripción que a fs. 500/15 obra agregada y que fuera realizada por la División Apoyo tecnológico de la Policía Federal Argentina “…yo te dije que te iba a odiar…sabes que te voy a… hija de mil puta te voy a… te voy a arruinar la vida a vos y al hijo de puta…puta te vaya arrancar la cabeza a vos y a toda tu familia…la cabeza a todos uno por uno…” (Enero) “… sos una terrible hija de mil puta… sos una terrible hija de mil puta… sos una terrible hija de mil puta… yo te arruino… vas a...

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