Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MORELLI, FACUNDO AGUSTIN s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: PROC, NICOLAS JORGE

Número de expedienteCCC 052851/2015/TO01
Fecha31 Marzo 2017
Número de registro175234489

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52851/2015/TO1 Buenos Aires, 31 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral de Menores Nro. 1, D.. M.R.C., J.A.M.A. y el Dr. R.A.D., para dictar sentencia en las causas n° 8441, 8344, 8423 y 8426 seguidas a F.

  1. M..-

    Intervienen en el proceso el Señor Fiscal General, Dr. R.M.F., la Señora Defensora Pública de Menores e Incapaces Dra.

    C.L.R. y la Señora Defensora Pública Oficial “Coadyuvante”, Dra. D.B..-

    Y CONSIDERANDO:

    El Dr. R.A.D. dijo:

  2. DECLARACIONES DE RESPONSABILIDAD 1.- Que por sentencia de fecha 24 de noviembre de 2015 este Tribunal resolvió DECLARAR a F.A.M., coautor penalmente responsable del delito de robo de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa (arts. 42, 45, 55 y 164 y 4° de la ley 22.278) -ver fs. 234/236 de la causa n°

    8344-.

    1. Asimismo por sentencia de fecha 10 de diciembre de 2015 este Tribunal resolvió DECLARAR a F.A.M., autor penalmente responsable del delito de robo -causa n° 8423- y robo de vehículo dejando en la vía pública, en grado de tentativa -causa n° 8426-, respectivamente (artículos 42, 45, 55, 164 y 167 inciso 4° en función del 163 inciso 6° del Código Penal y 4°

      de la ley 22.278) -ver fs. 122/125 de la causa n° 8423-.

      Todo ello de conformidad con las presentaciones efectuadas por las partes a fs. 232 de la causa n° 8344 y a fs. 119 de la causa n° 8423 en los términos del artículo 431bis del Código P.esal Penal.-

      II) REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO CAUSA 8441:

      En el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs.

      101/104 se describieron los hechos atribuidos a F.A.M. del siguiente modo:

      Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27732623#175234489#20170403120351627 “Se imputa a F.A.M., haberse apoderado ilegítimamente mediante la utilización de violencia en las personas, junto a otro sujeto hasta ahora desconocido y previo acuerdo y distribución de roles, de un motocicleta marca M., modelo CG-150, color Azul, dominio 113-KXT propiedad de Rosa Sampayo”.-

      Dicho suceso ocurrió el día 7 de septiembre de 2015, siendo aproximadamente las 18:45 horas, cuando el motovehículo mencionado se encontraba estacionado, con traba-volante colocado, sobre la calle E. de L. frente a la numeración catastral 2252 de esta ciudad

      .-

      En aquélla oportunidad, el imputado junto a su consorte, aprovecharon la situación de desprotección del rodado y se lo llevaron empujando en dirección a la Avenida Caseros. Transcurridos unos minutos, N.J.P. -quien estaba utilizando la moto la había dejado aparcada instantes antes- fue en su búsqueda, advirtiendo que la misma ya no estaba. En ese momento, fue anoticiado por ocasionales transeúntes, que el motovehículo estaba siendo manipulado por dos individuos en la intersección de E. de L. y la Avenida Caseros

      .-

      Fue así, que el damnificado emprendió la búsqueda de éstos, logrando dar con ellos en el lugar que le habían indicado. Allí divisó como el imputado estaba manipulando los cables del rodado para darle arranque -el cual continuaba con el traba-volante colocado-, mientras que el otro, al advertir su presencia, se dio rápidamente a la fuga con destino incierto

      .-

      Acto seguido, se inició una lucha entre P. y M., donde el primero logró retener al acusado, sufriendo como consecuencia de ello una fractura en su mano derecha

      .-

      Finalmente, se hizo presente personal de Prefectura Naval quienes procedieron a la detención de M. y al secuestro del motovehículo y de un cuchillo tipo “tramontina”, el cual había caído de entra las ropas del imputado mientras mantuvo el forcejeo con la víctima”.-

      Esta acción fue calificada, en relación al imputado F.A.M., como constitutiva del delito de robo agravado por tratarse de un vehiculo Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27732623#175234489#20170403120351627 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52851/2015/TO1 dejado en la vía pública, por el que deberá responder en calidad de coautor (arts. 45 y 167 inciso 6° del Código Penal de la Nación).-

      III.- Acuerdo art. 431 bis C.P.P.N:

      A fs. 128 de la presente causa, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código P.esal Penal, en el que el Sr. Fiscal General, en base al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 101/104 recalificó el hecho allí descripto como robo de automotor dejado en la vía pública en grado de tentativa y estimó suficiente que M. sea declarado penalmente responsable por el ilícito imputado y condenado a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y costas, y a la PENA ÚNICA DE CUATRO AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, constituida por el pedido anterior y la pena de tres años de prisión solicitada en la causa 8344, 8423 y 8426 del registro de este Tribunal.

      En este caso el Ministerio Publico no se opone a la aplicación del beneficio de la reducción de pena prevista en el art. 4° de la ley 22.278, teniendo en cuenta a ese fin las características de los hechos investigados en la presente causa así como también los distintos informes que surgen del expediente tutelar del encausado, solicitando en consecuencia se le aplique la pena de DOS AÑOS DE PRISION Y COSTAS. Las Sras. Defensoras solicitaron que la pena a aplicar sea de ejecución condicional.-

      Por su parte, el epigrafiado y las defensas prestaron su conformidad con la existencia de los hechos atribuidos y su participación, consintiendo la recalificación legal efectuada por el Sr. Fiscal General.-

      Dicho acuerdo fue ratificado ante el Tribunal, conforme surge del acta de fs 129, por M. quien reconoció como suya una de las firmas insertas al pie de la misma.

      III.- Materialidad de los Hechos:

      En lo atinente a la materialidad del hecho, corresponde poner de relieve que el cuadro convictivo logrado en la presente causa resulta por demás claro a los fines de acreditar su misma existencia, y de ello dan cuenta:

      Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27732623#175234489#20170403120351627

      a) La declaración del ayudante de 3° J.J.M. que fue conteste al testimonio brindado por la victima (fs. 1)

      b) Acta de detención y de secuestro, labradas por los preventores (fs. 4 y fs. 7, respectivamente).

      c) Los dichos de M.R.G. y A.S.Q., testigos de las actas (fs. 5/6 y 8/9).

      d) Croquis del lugar del hecho en el cual se grafica donde se llevó a cabo el hecho y la detención del imputado (fs. 10).

      e) Fotografías de los objetos secuestrados (fs. 12/14).

      f) El testimonio de N.J.P. (fs. 16 y fs. 93) quien relató de modo congruente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el suceso que lo damnificara.

      g) Informes periciales del cuchillo (fs. 19) y la motocicleta (fs.

      43) e inventario de la misma (fs. 11)

      h) Fotografías del imputado (fs. 48)

      i) Informes médico legales del imputado (fs. 49, 53, 75, 76)

      constancia de atención (fs. 52), constancia de atención en el Hospital Juan A.

      Fernández (fs. 78/79), informe de los galenos La minoridad de F.A.M. ha sido acreditada con el certificado de nacimiento obrante a fs.80 de las presentes actuaciones.-

      Responsabilidad Criminal:

      H. acreditado las circunstancias de tiempo, modo y lugar atinentes a la materialidad del hecho, corresponde hacer alusión a lo explicitado por el inculpado, que en el acta glosada a fs. 129 ha admitido la comisión del ilícito que se le enrostra en la presente causa, lo que aunado al resto de las probanzas citadas, conforma un plexo por demás preciso, armónico y concordante, que permite asignar, sin hesitación alguna, la coautoría de F.A.M.-

      Calificación Legal:

      Conforme lo descripto en el punto que antecede, y compartiendo el criterio del Sr. Fiscal General entiendo que el hecho bajo Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27732623#175234489#20170403120351627 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52851/2015/TO1 análisis debe ser calificado como robo agravado por tratarse de un vehiculo dejado en la vía pública, por el que deberá responder en calidad de coautor, en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167 inciso 4° en función del 163 inciso 6° del Código Penal de la Nación).

      En efecto, la violencia física exigida en las personas por la calificación legal arribada, se tiene por acreditada con el accionar del imputado M. quien para lograr su huida, se trenzó en una lucha con el damnificado.-

      El agravante seleccionado encuentra sustento en que se ha corroborado que el propietario del motovehículo lo había dejado estacionado en la vía pública, con lo que, esa menor protección, hace a la mayor penalidad.

      El hecho no superó el grado de conato, por cuestiones ajenas a la voluntad del encausado, dadas por la oportuna intervención de propietario de la motocicleta quien siendo anoticiado por ocasionales transeúntes que su motovehículo estaba siendo manipulado por dos individuos en la intersección de E. de L. y la Avenida Caseros, se desplazó hacia el lugar indicado, y logrando dar con ellos impidió una efectiva disposición del bien sustraído.

      Su condición de coautor se desprende del rol protagónico asumido, con entero poder de decisión sobre la configuración central del hecho examinado e íntegro dominio funcional de éste.

      No surge de las actuaciones examinadas que exista una causa de justificación en los términos del art. 34 del Código Penal.

      Por su parte, se ha acreditado su normalidad psicojurídica, por lo tanto le es reprochable su conducta...

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