Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 3 de Abril de 2017, expediente CFP 003035/2012/TO01

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3035/2012/TO1 Causa nº 1884/15 “P.A., R.A. y otros s/ inf.

ley 23.737…”

T.O.F. N° 3 Registro n°

la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de esta ciudad, D.. A.F.B., F.M.M.P. y J.F.R., asistidos por el señor secretario, D.J.C.B., con el objeto de dictar sentencia en esta causa n° 1884/15, seguida contra R.A.P.A., de nacionalidad peruana, nacido el 12 de noviembre de 1965 en el departamento La Libertad, provincia de Trujillo, República del Perú, titular de la cédula de identidad de ese país n° 18.086.491-7, hijo de J.G.P.C. y M.A.A., soltero, vendedor de indumentaria, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; L.A.M., de nacionalidad argentina, titular del documento nacional de identidad n° 34.142.012, nacida el 14 de septiembre de 1988 en Oberá, provincia de Misiones, hija de R.S.M. y M.C.R., soltera, vendedora de indumentaria, domiciliada en el pasaje El Maestro 5, piso 6, departamento “D” de esta ciudad; F.S.P.A., de nacionalidad peruana, nacido Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #27662269#174160407#20170403161956578 el 14 de julio de 1960 en el departamento La Libertad, provincia de Trujillo, República del Perú, titular del documento de identidad de ese país n° 18.034.967-2, hijo de J.G.P.C. y A.A., soltero, chofer de remis, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; G.S.G., de nacionalidad argentina, nacida el 26 de diciembre de 1993 en la ciudad de Formosa, provincia homónima, titular del documento nacional de identidad n° 38.095.801, hija de G.W.G. y V.R.A., soltera, ama de casa, domiciliada en el barrio San Antonio II, manzana 2, casa 10, de la ciudad de Formosa; EZEQUIEL LAMOGLIE, de nacionalidad argentina, nacido el 13 de junio de 1979 en esta ciudad, titular del documento nacional de identidad 27.286.398, hijo de J.C.L. y M.N.G., soltero, chofer de remis, domiciliado en la Av. E.P. 6793 de esta ciudad; S.T.T.M., de nacionalidad peruana, nacida el 7 de marzo de 1989 en la provincia de Huanuco, República del Perú, titular del documento de identidad de ese país n° 45.602.651-1, hija de R.A.P.A. e I.J.M.T., soltera, domiciliada en la calle C. 4310, Caseros, provincia de Buenos Aires; L.M.A.A., de nacionalidad peruana, nacida el 2 de julio de 1974 en la provincia de Santa, distrito de Chimbote, República del Perú, titular del documento de identidad de ese país n°

18.136.708-9, hija de A.A. y M.A.R., soltera, ama de casa, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza; FERNANDO Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #27662269#174160407#20170403161956578 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3035/2012/TO1 R.B., de nacionalidad argentina, nacido el 16 de septiembre de 1963 en esta ciudad, titular del documento nacional de identidad n° 17.026.109, hijo de T.B. y L.R.B., casado, abogado, domiciliado en la calle G. 4103 de esta ciudad; J.W.P.C., de nacionalidad peruana, nacido el 18 de noviembre de 1984 en Trujillo, República del Perú, titular del documento nacional de identidad de este país n° 94.798.091, hijo de F.S.P.A. y G.S.G., soltero, vendedor ambulante, domiciliado en la calle Armonía 2816 de G.C., provincia de Buenos Aires y J.P.T.M., de nacionalidad peruana, nacido el 13 de abril de 1987 en la provincia de Huanuco, República del Perú, titular del documento de ese país n° 44.929.698-8, hijo de W.T.E. e I.J.M.T., soltero, vendedor, domiciliado en la calle P.E. 1357 de esta ciudad; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, Dr. J.P.G.E. y, ejerciendo la defensa de los nombrados los defensores públicos coadyuvantes, respecto de R.A.P.A., L.A.M., S.T.T.M., J.P.T.M. y F.R.B., el Dr. M.G.; de F.S.P.A., G.S.G. y Junio W.P.C., el Dr. J.T. y de E.L. y L.M.A.A., el Dr. D.C..

Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #27662269#174160407#20170403161956578 I Que, a fs. 2933/69, el señor fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio en los presentes actuados, por encontrar mérito suficiente para imputarle a R.A.P.A., L.A.M., L.M.A.A., E.L., S.T.T.M., J.W.P.C. y J.P.T.M. el delito de comercialización de estupefacientes, agravado por haber sido cometido con la intervención de más de tres personas en forma organizada, en calidad de coautores (arts. 5°, inc. “c”

y 11, inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

Asimismo, le enrostró a R.P.A., L.M. y S.T.M. el delito previsto y reprimido en el art. 282, en función del 285, del Código Penal, hecho que concurre en forma real con los anteriores (arts. 55).

Por otra parte, le imputó a F.S.P.A. y G.S.G. el delito de comercialización de estupefacientes, agravado por haber sido cometido con la intervención de más de tres personas en forma organizada, en concurso real con el de tenencia de arma de fuego de uso civil condicional, en calidad de coautores (arts. 5°, inc. “c” y 11, inc. “c”

de la ley 23.737 y 45, 55 y 189 bis, inc. 2°, párrafo 2°, del Código Penal).

Finalmente, entendió que F.R.B. era penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes, agravado por haber Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #27662269#174160407#20170403161956578 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3035/2012/TO1 sido cometido con la intervención de más de tres personas en forma organizada, en calidad de partícipe necesario (arts. 5°, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737 y 45, del Código Penal).

En ese sentido, le reprochó a R. y F.P.A., L.M., G.G., E.L., Sidney y J.T.M., L.A.A. y J.P.C. el haber conformado, al menos entre el 16 de mayo de 2012 y el 2 de diciembre de 2014, una organización dedicada a la comercialización de estupefacientes y, a F.B., el haber cooperado, durante ese mismo lapso en esa actividad ilícita.

Para ello, tuvo por acreditado que el 2 de diciembre de 2014, los encartados, como integrantes de dicha organización tenían, en el domicilio de la calle Constitución 2147, departamento “A” de esta ciudad, con la finalidad antes indicada, 854,8 gramos de cocaína, con una pureza del 93%. Destacó que dicho domicilio funcionaba como “oficina” para la preparación de la droga para su venta.

Además, tuvo por probado que en la fecha antes referida, en el domicilio de la calle F. 5408, departamento 2, planta baja, de la localidad de G.C., provincia de Buenos Aires, F.P.A. y G.G. tenían un revólver calibre 38 corto, sin marca ni numeración visible, con cinco proyectiles en su interior y otro hallado fuera del cargador y, finalmente, que en el domicilio de la calle Valencia 2014, departamento 1, de esta ciudad, R.P.A. y L.A.M. tenían Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #27662269#174160407#20170403161956578 en su poder treinta y cinco billetes de cien dólares estadounidenses falsos, listos para su expendio.

Las presentes actuaciones se iniciaron el 27 de marzo de 2012, a raíz de un procedimiento efectuado por personal de la Comisaría 18 de la PFA, en las inmediaciones de la calle C.C. 1712 de esta ciudad, que culminó con la detención de H.A.P.F., a quien se le secuestraron 117,13 gramos de marihuana y un teléfono celular. Como consecuencia del análisis técnico efectuado sobre el aparato de telefonía, se obtuvieron constancias de interés que motivaron la intervención telefónica de diversos abonados obrantes en la agenda de contactos del nombrado.

II A fs. 3366/82, el señor fiscal de juicio y los imputados, asistidos por sus defensas, celebraron un acuerdo de juicio abreviado, conforme lo autoriza el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual el representante del Ministerio Público Fiscal estimó comprobada la materialidad de los hechos objeto del requerimiento de elevación a juicio, discrepando con el encuadre jurídico asignado a algunos de los encartados y específicamente en lo concerniente al grado de participación que le cupo a M., L., G., P.C. y Sidney y J.T.M., cuyos casos entendió como secundario.

Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #27662269#174160407#20170403161956578 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3035/2012/TO1 Por otra parte, instó la absolución de F.R.B., con relación a los hechos por los que se requirió su elevación a juicio y de Sidney y J.T.M., puntualmente en orden al delito previsto en el art. 282, en función del 285, por el que fueran oportunamente procesados.

Describió como, a su entender, se encontraba debidamente probado en autos que la organización mencionada se hallaba conformada por dos ramas de similares características, una liderada por R.P.A., alias “el jefe” y otra por su hermano, F.P.A., alias “Toro”, quienes tenían a su cargo la toma de decisiones vinculadas con la provisión, fabricación, fraccionamiento y distribución de la sustancia estupefaciente. Añadió que L.A.A. tenía una actuación preponderante en la organización, puesto que era la...

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