Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Abril de 2017, expediente FSA 052000024/2012/TO01

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA 52000024/2012 Principal en Tribunal Oral TO/01 - IMPUTADOS: V., JOSÉ

CUPERTINO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 En la ciudad de Salta a los 05 días del mes de Abril de 2.017, reunidos los Señores Jueces miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, integrado por los D.F.S.D., M.M.J.A., y M.L.S., con la presidencia del primero de los nombrados y la asistencia de la Señora Secretaria M.A.F., a fin de dictar los fundamentos de la Sentencia recaída en el Expediente Nº FSA – 52000024/2.012/TO1, caratulado “VALLEJOS, J.C.; CRUZ, L.N. s/ Infracción a la Ley Nº

23.737 – Transporte de Estupefaciente”, en el que se encuentran imputados José

Cupertino Vallejos, argentino, de cuarenta y cuatro años de edad, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 22.869.537, chofer, con instrucción, nacido en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta el día 18 de Septiembre de 1.972, hijo de R.V. y de S.S., domiciliado en la calle P.N. 1.056, del Barrio Patrón Costas, de la ciudad de san R. de la Nueva Orán, Provincia de Salta, y L.N.C., alias “Mimí”, argentina, de treinta y cinco años de edad, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 28.938.137, soltera, empleada doméstica, nacida en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán el día 16 de Diciembre de 1.981, hija de C.C.C., y de M.O., con domicilio real en la calle D. Nº 1.146 de la localidad de San Ramón de la Nueva Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #24465066#175350436#20170403101517539 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA Orán, Provincia de Salta; asistidos el primero de ellos por el Señor Defensor Público Oficial Doctor L.C., y, la segunda por el Señor Defensor Público Oficial Doctor O.T. delC., e interviniendo como representantes del Ministerio Público Fiscal los Señores Fiscales Generales F.S.S. y C.M.A..

Por decisión del Tribunal el pronunciamiento será emitido en forma conjunta (artículo 398 del Código Procesal Penal de la Nación), debiéndose responder a las cuestiones referidas a: 1.- los planteos de nulidad articulados por las Defensas Oficiales de los encartados; 2.- en su caso, la existencia del hecho, la autoría y responsabilidad de los imputados; 3.- en su caso, calificación legal que corresponda a sus conductas, y pronunciamiento que se dicte al respecto, y 4.- pena a imponerse en el supuesto de corresponder, y costas del proceso. Por lo que, RESULTA

  1. Que, a fojas 836/840, y 852/857 constan las actas de realización de la audiencia de debate en juicio oral y público celebrado por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, el que comenzó con la lectura de las requisitorias de elevación a juicio obrantes a fojas 446/452 (Cruz), y 670/676 (Vallejos) de las actuaciones, de las que se desprende el hecho por el que vinieron imputados los causantes L.N.C. y J.C.V., surgiendo de dichas piezas procesales que la presente causa se inició el día el día 08 de Enero de 2.012, Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #24465066#175350436#20170403101517539 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA aproximadamente a horas quince cincuenta y cinco, cuando personal integrante de la Guardia de Prevención de la Sección de Seguridad Vial “Orán”, dependiente de la Gendarmería Nacional, recibió un llamado telefónico en la hora señalada, en la que una voz aparentemente femenina con acento boliviano, informó sobre un automóvil marca Renault Modelo Megane, en el que se trasladaban un hombre y una mujer transportando cocaína, sin dar más datos precisos que la identificación del vehículo, el sexo de quienes irían en él, y la sustancia estupefaciente que llevaban.

    De inmediato el personal dio aviso telefónico a quienes se encontraban realizando tareas de seguridad en el sector de la Balanza de Vialidad Nacional que se encontraba en la Ruta Nacional Nº 34, a la altura del kilómetro 1.326, a los fines de alertar tal situación.

    Asimismo, el gendarme C.F. -que recibió la llamada- informó la situación al S.A.M.J.A., quien ordenó el despliegue de una patrulla eventual a través de las Rutas Provincial Nº 5 y Nacional Nº 34, en el entendimiento que podrían ser utilizadas por los sujetos referidos. Transcurrido un lapso de cinco minutos, el gendarme N., integrante del Servicio de Seguridad en la Balanza de Vialidad Nacional informó a su vez a Avellaneda que habían detectado el vehículo mencionado, logrando que se detuviera sobre la vera de la Ruta Nacional Nº 34 para proceder al control físico y documentológico, y constatar la veracidad de lo denunciado telefónicamente.

    Seguidamente, con la presencia de dos testigos hábiles que se encontraban en el lugar realizando las tareas propias de Vialidad Nacional, siendo ellos L.B.F. de firma: 03/04/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #24465066#175350436#20170403101517539 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA Corbalán y J.W.J., se efectuó el control físico del rodado, dominio colocado INN-058.

    Los ocupantes, quienes demostraron estado de nerviosismo, fueron identificados como J.C.V., conductor, y L.N.C., acompañante.

    Debido a la actitud de estas personas, se resolvió realizar una requisa vehicular, amparada en los términos del artículo 230 bis del Código procesal Penal de la Nación, hallándose en el interior un bolso de color negro con vivos blancos de propiedad de Cruz, que se hallaba entre los asientos del conductor y del acompañante, arriba del freno de mano.

    Dentro del referido bolso, entre prendas y envuelto en un papel de color blanco se encontró un paquete de color marrón con cinta de embalar, sólido, y que a su vez contenía envoltorios más pequeños con sustancia de color blancuzco, lo que pudo advertirse a simple vista debido a que los envoltorios de estos paquetes eran transparentes. A continuación se apersonó el gendarme Avellaneda en el lugar del hecho, constatándose lo hallado por el personal interviniente.

    Con posterioridad se efectuó la prueba de campo sobre uno de los envoltorios tipo cápsula elegido al azar, del que se tomó frente a los testigos una muestra ínfima, arrojando resultado positivo para la presencia de cocaína. Inmediatamente se dispuso la custodia de los dos sujetos, dándose aviso al Juzgado Federal de Orán, ordenándose la incautación del vehículo, de la sustancia estupefaciente y de cualquier otro elemento Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: MARIO M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #24465066#175350436#20170403101517539 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA de interés para la causa, la detención en carácter de incomunicados de los implicados, y que se informase del suceso al Fiscal Federal de Orán y al Defensor Oficial.

    Por cuestiones de seguridad y por no contarse con los medios para documentar adecuadamente los hechos, siguiéndose las instrucciones judiciales se trasladaron al Asiento de la Subunidad. Unas vez arribados a las oficinas, se comenzó con la requisa personal de Cruz, no encontrándose elementos de interés. Luego continuaron con V., quien portaba una billetera conteniendo dinero, anotaciones varias, y varios chips de telefonía celular.

    Dentro del bolso en el que se transportaba la sustancia estupefaciente, se hallaron dos teléfonos celulares; en cuanto a la requisa vehicular, se encontraron en la guantera del automóvil, la documentación del mismo, un pendrive, un teléfono celular, una bolsa de nylon con dinero ($1.605.-, y $20 Bolivianos), dos blíster de chips de las empresas Claro y Personal, tres chips de las empresas Claro, y Personal, un teléfono celular N., con su batería y chip, un teléfono celular Y., con su batería y una tarjeta de memoria, sin chip, un teléfono celular marca M., con su batería, chip y tarjeta de memoria, un teléfono celular marca Samsung, con su batería y chip de la empresa Tigo, un pendrive HP de 2 GB, un sobre blanco conteniendo fragmentos de papeles identificados con la leyenda “PAPELES VARIOS”, una billetera símil mil cuero color marrón, una cédula de identificación del automotor, un carnet de conductor a nombre de V., una cédula de régimen vehicular TVF a nombre de V., y un documento nacional de identidad de Cruz.

    Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #24465066#175350436#20170403101517539 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA Por otra parte, el paquete encontrado contenía noventa y nueve cápsulas, con un peso total de un mil ciento veintisiete gramos (1.127) con clorhidrato de cocaína (fojas 02/04).

    Por todo ello, y en razón a los elementos colectados en la instrucción, el Señor Fiscal Federal requirió la elevación a juicio de la causa seguida contra Luciana Noemí

    Cruz y J.C.V., por el delito de Transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5° inciso c de la Ley Nº 23.737.

  2. Que, luego de declarado abierto el debate (artículo 374 del Código Procesal Penal de la Nación), no existiendo cuestiones preliminares planteadas por las partes, y habiendo tomado conocimiento los encartados de la imputación realizada en su contra y los derechos que les asistían, optaron por no prestar declaración indagatoria en la audiencia.

  3. Que, producida la prueba en el debate, consistió en un primer momento y conforme con lo dispuesto por los artículos 382 y 384 del rito, en las...

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