Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Abril de 2017, expediente CPE 000692/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 692 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: AGUIRRE, GUSTAVO TOMAS s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 218/17 la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de abril de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y P.R.D. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 680/689 interpuesto en la presente causa n° CPE 692/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “AGUIRRE, G.T. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 3 resolvió, con fecha 20 de mayo de 2016:

    I.- NO HACER LUGAR a la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de G.T.A. (art. 76 bis, último párrafo del C.P., según ley 26.735)

    (cfr. fs.

    676/678).

    2º) Que contra dicha decisión, el Dr.

    M.R., defensor particular de G.T.A., interpuso recurso de casación (fs. 680/689), el que fue concedido por el a quo a fs. 690/691.

    3º) Que el recurrente fundó su presentación en los términos de los arts. 456, incisos 1º y 2º del C.P.P.N., y refirió que la resolución atacada resulta equiparable a definitiva.

    Ante todo, afirmó que, al momento de Fecha de firma: 04/04/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: P.R.D. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27576050#175447386#20170404141337650 solicitar el beneficio de la suspensión del juicio a prueba respecto de su asistido, se verificaron los requisitos vinculados con los aspectos objetivos y, a su vez, de los aspectos subjetivos.

    En torno a la fundamentación de la pieza recursiva, dividió su exposición en tres puntos.

    a. Art. 76 bis último párrafo C.P.

    Inconstitucionalidad de la procedencia de la suspensión del juicio a prueba.

    Sobre este aspecto, recordó que la sentencia del a quo remitía al dictamen del Sr. Fiscal, quien se opuso al otorgamiento del beneficio en cuestión.

    En contraposición a ello, destacó la absoluta procedencia del beneficio y la manifiesta inconstitucionalidad del art. 76 bis, último párrafo, del Código Penal y, al respecto, citó los fallos “A.” y “Norverto” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los cuales todos los tribunales del país comenzaron a imponer el criterio allí sentado.

    b. El dictamen fiscal no es vinculante.

    En este apartado, comenzó expresando que el carácter vinculante del dictamen del F. no surge de norma legal alguna y que, en casos análogos al de autos, la jurisprudencia sostuvo en forma expresa la procedencia del beneficio aún ante la oposición del representante fiscal.

    Expresó así que “(…) si bien el órgano jurisdiccional carece de facultades para impulsar sin estímulo, de ello no cabe deducir que no puede suspender el impulso o incluso extinguirlo si se dan los supuestos legales para ello.”.

    Y concluyó que “(…) el rechazo fundado Fecha de firma: 04/04/2017 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: P.R.D. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27576050#175447386#20170404141337650 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 692 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: AGUIRRE, GUSTAVO TOMAS s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    en el presupuesto de que el dictamen fiscal resulta vinculante es manifiestamente arbitrario y violatorio de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso por fundarse en el mero capricho del fiscal actuante.

    .

    1. El decisorio impugnado es violatorio de la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

    Para sostener dicha postura, argumentó

    que “(…) la norma en cuestión crea un gravamen a la posición del suscripto, respecto de otras personas en análogas condiciones objetivas y subjetivas frente al beneficio de la probation (…)”.

    Sostuvo que “[a]gregar condiciones o requisitos por fuera de esta expresa disposición [art. 76 bis C.P.] apelando a interpretaciones de política criminal, (…) fue desautorizado por el Máximo Tribunal de la República.”.

    Y concluyó diciendo que “(…) ninguna razón permite avanzar sobre la garantía de igualdad ante la ley creando requisitos más gravosos para una categoría de acusados, en el caso, los imputados del delito de contrabando.”.

    Finalmente, efectuó la reserva del caso federal.

    En definitiva, solicitó que se hiciera lugar al recurso interpuesto y se case la sentencia en el sentido expuesto.

    1. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del Fecha de firma: 04/04/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: P.R.D. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27576050#175447386#20170404141337650 C.P.P.N. –mod. Ley 26.374-, la defensa del imputado presentó breves notas, que lucen agregadas a fs. 707/710 vta. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

      Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y P.R.D..

      El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    2. Con carácter liminar, corresponde reseñar los antecedentes relevantes del caso sometido a inspección jurisdiccional.

      Conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio se imputa a G.T.A. “el haber intentado extraer del territorio aduanero argentino en fecha 15 de mayo de 2014, a través del vuelo AR1302 de la empresa Aerocomercial `Aerolíneas Argentinas ´, con destino a la Ciudad de Miami, Estados Unidos de Norte América, 34 relojes metálicos usados (4 con su respectiva malla colocada, 30 relojes sin malla y 30 mallas), en la mayoría de los casos de la marca `ROLEX´, con diferentes tamaño y diseño”.”

      A su vez, se le imputa a A. que...

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