Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Marzo de 2017, expediente FPA 006851/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 6851 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: MARTINEZ, C.J. s/INFRACCION LEY 26.364 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 159/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero del nombrado, con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

FPA 6851/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “MARTÍNEZ, C.J. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P. y ejerce la defensa oficial de C.J.M., la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

    650/671 por la defensa de C.M., contra la sentencia cuya impresión obra a fs. 612/647 dictada por el Tribunal Oral Federal de P., en cuanto resolvió “1)

    DECLARAR a C.J.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, autor material y responsable del delito de Trata de persona con fines de explotación sexual, en la modalidad de captación, traslado y acogimiento, conducta que se agrava por haber mediado Fecha de firma: 29/03/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27109553#174983421#20170329092319155 engaño, amenazas, violencia, abuso de una situación de vulnerabilidad, por haberse logrado consumar la explotación de la víctima y por ser ésta menor de 18 años (art. 145 bis y art. 145 ter inc. 1º, antepenúltimo y último párrafo, CP, según ley 26.842); en concurso real con el delito de abuso sexual agravado (art. 119, tercer párrafo, del C.” y arts. 45 y 55, CP); 2) En consecuencia, CONDENAR a C.J.M. a la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN…”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió a fs.

    672/673 el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 686.

  3. - La defensa encuadró su recurso en las causales previstas por los incisos primero y segundo del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer lugar, alegó que se introdujo como prueba en el debate la declaración de la menor mediante un video, en infracción al art. 381 del C.P.N. y al art. 8.2 f) de la CADH y 14.3 e) del P.I.D.C.

      Indicó que no resulta aplicable la doctrina emergente del fallo “G.L.” de la C.S.J.N.

      (7/6/2011), en tanto, en el caso de autos se dan circunstancias totalmente distintas a las allí sucedidas.

      En este sentido, citó el fallo “B.” de la C.S.J.N.

      (12/12/2006) en apoyo de su postura.

      Sostuvo que “…la joven no manifestó que sería problemático para ella la concurrencia al debate y no existen informes sobre un riesgo relevante que permita excepcionar su presencia en el mismo”.

      Destacó que “…se consolidó la versión de la menor, sin posibilidad alguna del imputado y su Defensa de indagar, repreguntar, obtener explicaciones adicionales, Fecha de firma: 29/03/2017 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27109553#174983421#20170329092319155 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 6851 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: MARTINEZ, C.J. s/INFRACCION LEY 26.364 Cámara Federal de Casación Penal privándoselo de su carácter de protagonista de su juicio convirtiéndolo en un observador del mismo”.

      Sostuvo que “…no puede partirse de la presunción de verdad de los dichos de la menor que aparece como víctima, máxime si el mismo tiene contradicciones importantes como en este caso, lo que sienta una base arbitraria de valoración del testimonio de L.A.O…”.

    2. En segundo término, indicó que la resolución puesta en crisis efectúa conclusiones en orden a los hechos de explotación sexual y abuso sexual agravado perpetrando inferencias en base a indicios y generalizaciones que no reúnen los requisitos necesarios para arribar a la conclusión de la sentencia, incurriéndose por ello en un supuesto de arbitrariedad por falta de fundamentación.

      Adujo que la acreditación del abuso sexual agravado por parte de aquél no está mínimamente fundada, por lo que corresponde en este punto casar la sentencia y absolver a C.M. por este delito.

    3. Por último, señaló que el fallo toma como agravante de la pena la gravedad de las conductas, mientras que este elemento ya se encuentra valorado por el legislador a la hora de sancionar las normas en cuestión, por lo que se configura un supuesto de errónea aplicación de las pautas de los arts. 40 y 41 del C.

      Esgrimió que “…si bien se menciona en la sentencia el cuadro de vulnerabilidad de M., la pena refleja un reproche por su conducción en la vida, desconociendo aquella vulnerabilidad social consignada”.

      Finalmente, consideró que el tribunal a quo omitió dar respuesta fundada al planteo de Fecha de firma: 29/03/2017 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27109553#174983421#20170329092319155 inconstitucionalidad del mínimo de la pena del delito en cuestión.

      En conclusión, solicitó que “…en caso de mantenerse la sentencia del señor M. por los delitos por los que fuera condenado, la pena debe adecuarse a los parámetros anteriores fijándose como máximo en el mínimo legalmente previsto con una reducción de un tercio por la inconstitucionalidad del piso legal establecido”.

      Formuló reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la defensa oficial de C.M. y mediante la presentación de fs. 689/694 profundizó los agravios oportunamente invocados en su recurso.

    Manifestó que “…las circunstancias relativas a la imputación que en definitiva condujo a la condena de M. son expuestas en forma genérica y con cierta desorganización, siendo imprecisa en muchos de los aspectos que la componen…”.

    Esgrimió que “El sostén principal de esta hipótesis es la propia chica, teniendo en cuenta que no hay ningún testigo que en forma directa pueda dar cuenta de que en el sentido típico propio de la figura de trata fuera captada, trasladada y acogida en el lugar en el que se supone ocurrió esto último y que ello naturalmente hubiera estado ligado con el fin de explotarla (en este caso sexualmente); que esa explotación efectivamente haya llegado a concretarse y que en efecto M. hubiera abusado de ella, accediéndola carnalmente”.

    Expresó que en cuanto al modo en que la menor habría sido captada, la sentencia reconoce que la joven había mentido, al menos en este aspecto, justificándola Fecha de firma: 29/03/2017 4 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27109553#174983421#20170329092319155 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 6851 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: MARTINEZ, C.J. s/INFRACCION LEY 26.364 Cámara Federal de Casación Penal mediante la formulación de una suposición que no tiene arraigo en ningún factor objetivo.

    Continuó diciendo que “Hablando ya propiamente del traslado y el acogimiento, las referencias incluidas en la sentencia indicativas de que la joven habría sido vista junto a la pareja durante el viaje, no contienen ninguna señal que permita deducir que su libertad se hubiera visto reducida, a través del ejercicio de violencia o algún tipo de coacción”.

    Por otro lado, refirió que “Otro punto que se vio afirmado en la sentencia y que no tiene ninguna corroboración, está vinculado a que a la joven se le suministraban drogas en el marco del trato que se le profesaba en relación a la explotación a la cual dice haber sido sometida, teniendo en cuenta que en concreto los análisis clínicos que se le hicieron no detectaron rastros de la ingesta de algún estupefaciente…”.

    Asimismo, señaló que “…también es arbitrario el juicio que aparece ligado directamente a la imputación relativa al abuso sexual agravado que se le atribuye a M. y que invariablemente lleva a la formulación de una objeción seria contra ese cargo que su condena incluyó”.

    Finalmente, cuestionó la determinación de la sanción impuesta por el tribunal a su defendido.

  5. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Habiendo efectuado un pormenorizado estudio de la cuestión sometida a conocimiento de esta Fecha de firma: 29/03/2017 5 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27109553#174983421#20170329092319155 Alzada, advertimos que el Tribunal a quo ha valorado correctamente la prueba producida durante el debate y ha expuesto suficientes y adecuados argumentos fácticos que sustentan su decisorio (conf. nuestros votos en las causas N° 80 “Paulillo, C.D. s/ rec. de casación”, Reg. N°

    111 del 12/4/94; N° 181 "S.A., R.N. s/recurso...

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