Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Marzo de 2017, expediente FCB 091007317/2007/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal Sala I Causa Nº FCB 91007317/TO1/CFC1 “Pellegrini, M.E.

s/ rec. extraordinario REGISTRO Nº 193/17 Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de M.E.P.; Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Que la decisión que se pretende atacar por esta vía no reviste el carácter de sentencia definitiva o equiparable, a los fines de la admisibilidad del recurso deducido.

Por lo demás, cabe señalar que la decisión en crisis constituye una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de la causa, debiéndose puntualizar que la doctrina de la arbitrariedad, por su carácter excepcional, no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas según la mera apreciación de los recurrentes (Fallos: 215:199; 310:1014 y 2122; 290:95; 291:572; 295:356; 295:658; 303:739, entre otros).

Por otro lado, notamos que la defensa ha basado también la impugnación en la invocación de precedentes que estima aplicables y en juicios discrepantes con el criterio adoptado por este Tribunal, lo que no implica acreditar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., Juez de la Cámara Federal de Casación Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #16367970#166651652#20170403115040988 la referida cuestión federal (Fallos C.S.J.N.: 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012; 325:1440, entre muchos otros).

La cita de fallos e interpretaciones constitucionales en forma genérica, sin probarse el ligamen que guarda cada una de ellas con lo resuelto no es planteamiento adecuado de la cuestión federal.

Finalmente cabe afirmar que, la invocación por el recurrente de una cuestión de gravedad institucional, carece del fundamento que, inequívocamente, evidencie que aquélla se ha producido (CSJN Fallos: 308:1230; 303:1624; 303:1988; 305:1582; 305:1745; 305:953; 306:1074; 307:919; 307:770; 307:973, entre otros). Al respecto, es dable recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que: “...La causal de gravedad institucional no puede prosperar si no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable su...

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