Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Abril de 2017, expediente CCC 039675/2014/TO01

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39675/2014/TO1 Buenos Aires, 3 de abril de 2017.

VISTA:

La causa N° 39.675/2014 (N° interno 5057) seguida a J.A.V. -argentino, nacido el 16 de mayo de 1974 en Ledesma, Provincia de Jujuy, titular del DNI 23.659.878, hijo de F.E. y de E.G., soltero, alfabeto, operario, con domicilio en la calle P. s/n, manzana 43, lote 2, del Barrio Lozeta, de Calilegua, L., provincia de Jujuy, y constituido junto con su letrado defensor, Dr. José

Luis Fabris en Uruguay 489, 8, “A”, de esta ciudad, electrónico 201065003924-, en orden al delito de abuso sexual agravado.

A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal, D.. G.J.Y. -como presidente-, A.B. y R.R., con la presencia de la secretaria actuante, Dra. M.A.D. Intervienen en el proceso, la Dra.

A.P., representando al Ministerio Público Fiscal y, por la defensa del imputado, el Dr. José

Luis Fabris.

Y CONSIDERANDO:

Que al momento de alegar, la Sra.

Fiscal General, Dra. A.P. solicitó la absolución de V. por los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado, cometidos en forma reiterada, todos en perjuicio de la menor M.N.M., por Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28252681#175149906#20170331092356480 los que fuera imputado en el requerimiento de elevación a juicio.

Para eso, la Fiscal tuvo en cuenta las dudas suscitadas por el contexto de la denuncia, la falta de determinación precisa de lo acontecido, las versiones aportadas por los testigos, especialmente la madre de M.N.M. que, en buena medida desmentía algunos aspectos del relato de la joven y, finalmente, las constancias de los informes psicológicos y psiquiátricos sobre M.N.M.

En tal sentido, puso de manifiesto la influencia de su pareja en la concreción de la denuncia, la huida a Perú junto con él cuando M.N.M.

era menor de edad, la necesidad de que su madre fuera a buscarla luego de varios años a ese lugar por la situación conflictiva que tenía con C. y el enfrentamiento de éste con V..

La madre de M.N.M., M.M., sostuvo que nunca sospechó de su pareja –V.- y negó que trabajara habitualmente de noche, como había dicho M.N.M. Relató la conflictiva relación con C. que prácticamente la secuestró cuando era menor, haciendo que faltara a la escuela y, finalmente, se la llevara sin documentos a Perú

pasando por Bolivia.

Los dichos de M.N.M. fueron criticados por la Fiscal, indicando la influencia de su pareja en la decisión de concretar la denuncia una vez que V. denunciara a C. por amenazas.

Señaló que ni B.P. ni Á.C.B.P., pudieron dar precisiones Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28252681#175149906#20170331092356480 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39675/2014/TO1 acerca de lo que M.N.M. le había contado, ya que la joven no detalló los abusos que dijo haber padecido.

Consideró por último, que los informes de fs. 70/73 y 77/80, del Cuerpo Médico Forense, no aportaban datos concluyentes sobre lo sufrido por M.N.M. En consecuencia, esas dudas sostenían su pedido absolutorio ante la firme negativa de V..

Por su parte, el Dr. J.L.F., defensor de V., dijo estar de acuerdo con el pedido absolutorio que obligaba al Tribunal, pero consideró que debía ser por “libre absolución” y no por duda.

Entendió que todo fue un “armado de película”, propiciado por la mala relación de M.N.M.

con su padrastro, la fuga a Perú con C., cuando era menor y la influencia de éste.

Evaluó como una mentira la imputación de que era violada todas las noches por V., durante años y que todo era una infamia que le trajo enormes perjuicio en lo personal y laboral al imputado. Entendió que esta denuncia era una venganza de M.N.M., relató los pormenores de su huida con C. a Perú vía Bolivia, todo lo que tuvieron que hacer V. y la madre de la joven para poder traerla de Perú, donde estaba en una situación delicada por los maltratos a los que era sometida por su pareja y las amenazas...

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