Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Abril de 2017, expediente CCC 013799/2017/TO01

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 13799/2017/TO1 Buenos Aires, 3 de abril de 2017.

Y VISTA:

La causa nº 5050 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, seguida a L.E.C. DELGADO (o L.E.C. o M.Á.F.V.) –argentino, D.N.

I. n°

21.056.368, nacido el 8 de septiembre de 1969 en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, hijo de J.C. y G.D., repartidor de bebidas, instruido, soltero, con último domicilio en la calle Querandíes 4350, habitación 8 de esta Ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 258.557; por el delito de robo en grado de tentativa (arts. 42, y 164 del C.P.).

De ella, RESULTA:

Que a fs. 71 luce el acta por la cual la Sra. A.F., Dra. C.A.T., de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado L.E.C.D. y la Sra. Defensora Oficial coadyuvante Dra. L.A., a cargo del Grupo de Actuación para Supuestos de Flagrancia N° 7, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El suscripto tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 73, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó autos a fs. 73vta.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

  1. a.- El hecho:

    Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29543807#175284186#20170403095806592 El suscripto tiene por acreditado el suceso delictivo que la Sra. Fiscal de instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 44/vta. donde se le imputa a C.D. el siguiente hecho: “el día 8 de marzo de 2017, alrededor de las 15:00 horas, el haber intentado apoderarse ilegítimamente del teléfono celular marca Samsung, modelo S6, con funda de color rojo –abonado de la empresa MOVISTAR 15-2829-8339-, propiedad de G.V.H., en la esquina de Cuzco y R. de esta ciudad, mediante violencia en las personas”.

    Para ello, en momentos en que la víctima circulaba como acompañante a bordo del automóvil Peugeot Partner FIX-557, conducido por su hermana J.G.V.H. con la ventanilla semiabierta por la calle Cuzco, al llegar a la esquina de R. fue sorprendida por el encartado, quien introdujo la mano a través de la ventanilla y le arrebató el teléfono celular de la mano derecha, tras lo cual salió corriendo por Cuzco en dirección a Rivadavia

    .

    Ante ello, V.H. comenzó a gritar solicitando ayuda, al igual que los transeúntes del lugar, lo cual fue advertido por personal policial que se encontraba en Roffo y Cuzco de esta Ciudad, el cual procedió a aprehender a CORRALES DELGADO en dicha esquina, secuestrándosele el celular de la víctima dentro de la mochila que tenía en su poder

    .

  2. b.- La carga probatoria y su valoración:

    1.1.- Declaración testimonial del S.M.L. (fs. 1/2)

    quien relató las circunstancias que habilitaron su intervención, participando de la detención del imputado y el secuestro del teléfono celular objeto del delito.

    1.2.- Declaración testimonial del C.M.Á.R. (fs. 4/5)

    quien describió las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que se desarrolló el hecho que nos ocupa, como así también, la detención del imputado y el secuestro del teléfono celular propiedad de la víctima, el cual se encontraba dentro de la mochila que portaba éste.

    1.3.- Acta de detención y notificación de derechos y garantías de fs. 6.

    Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29543807#175284186#20170403095806592 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 13799/2017/TO1 1.4.- Acta de secuestro de fs. 7.

    1.5.- Declaración testimonial de los testigos de actuación J.C.S. (fs. 8) y J.C. (fs. 9) quienes ratificaron su presencia en los actos de detención y lectura de derechos del imputado y el secuestro del teléfono celular.

    1.6.- Croquis del lugar del hecho de fs. 10.

    1.7.- Declaración testimonial de G.V.H. (fs. 11)

    quien relató las distintas circunstancias del hecho ilícito que la damnificó y de qué

    manera logró recuperar su teléfono celular.

    Por último, también presenció la detención del imputado C.D., a quien reconoció como el autor del hecho en el lugar de la detención.

    1.8.- Declaración testimonial de la hermana de la víctima S.. J.G.V.H. (fs. 12), quien, en idéntico sentido, relató las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que se perpetró el suceso ilícito que nos ocupa.

    1.9.- Informe pericial de fs. 23 practicado al teléfono celular secuestrado.

    1.10.- Vistas fotográficas de los elementos secuestrados en el procedimiento policial (fs. 25/26).

    1.11.- Informe médico legista practicado a L.E.C.D. (fs. 7 del legajo que corre por cuerda al principal) donde se concluye que el nombrado se encontraba lúcido, orientado en tiempo y espacio.

SEGUNDO

La calificación legal de los hechos, grado de participación criminal, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.

La calificación legal, en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a L.E.C.D., tal como lo sustuvieron las partes procesales al materializar le acuerdo de juicio abreviado, es la de robo, que ha quedado en grado de conato (arts. 42, y 164 del Código...

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