Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Marzo de 2017, expediente FSM 001019/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 1019 Principal en Tribunal Oral TO01 -

SILVA SALAZAR GERARDO ELISEO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 S.S.G.E. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 182/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de marzo de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa nº FSM 1019/2013/TO1/CFC1 caratulada:

S.S., G.E. y otros s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

1) Que el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de San Martín nº 5, con fecha 10 de junio de 2016, en lo que aquí

importa, resolvió: CONDENAR a M.R.S.S. a la pena única de seis (6) años y cuatro (4) meses de prisión, multa de trescientos pesos y accesorias legales, comprensiva de la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, multa de $ 300 y accesorias legales impuesta por este Tribunal en las presentes actuaciones con fecha 25 de agosto de 2014 por ser autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de guerra de uso civil condicional sin la debida autorización legal (arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737, 45 y 189 bis inc. 2° segundo párrafo del C.P.), y de la de un (1) año y diez (10) meses de prisión de efectivo cumplimiento Fecha de firma: 30/03/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8958687#173539566#20170330152256180 impuesta por el Tribunal en lo Criminal N° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Z. en la causa n° 46227-11 de su registro con fecha 16 de diciembre de 2014 por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por su comisión en lugar poblado y en banda en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167 inc. 2° del C.P.).

2) Contra esa sentencia, el Defensor Público Oficial, doctor F.E.V.P. en representación de M.R.S.S., a fs. 1938/1943 vta., dedujo recurso de casación, el que fue concedido a fs. 1944 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 1955.

3) El recurrente invocó las causales previstas en los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

Sostuvo que el agravio se dirige a cuestionar la pena impuesta a su asistido. En tal sentido, indicó que se valoraron arbitrariamente las pautas de mensuración, por lo que se arribó a un monto de pena que no se condice con las circunstancias personales de su asistido y que por ende, resulta ser excesivo.

Cuestionó que el tribunal haya ponderado como agravante la gravedad de los delitos por los que su asistido fue condenado, ya que ese extremo implica realizar una doble valoración de los mismos hechos en su perjuicio.

Agregó que la expresión “gravedad de los delitos” no se compadece con la adecuada fundamentación que debe contener una resolución judicial.

Señaló que se omitió considerar que su defendido estaba próximo a obtener su libertad condicional por la pena impuesta en estas actuaciones, que volvió a cursar la primaria y secundaria, y que cuando recupere su libertad tiene previsto trabajar de panadero, oficio que aprendió estando detenido.

Además, realizó distintos cursos de capacitación.

Expresó que también deben ser tenidos en 2 Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8958687#173539566#20170330152256180 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 1019 Principal en Tribunal Oral TO01 -

SILVA SALAZAR GERARDO ELISEO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 S.S.G.E. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal consideración los criterios de prevención especial positiva para graduar la sanción onmicomprensiva.

Citó, en apoyo de su postura jurisprudencia de esta C.F.C.P. y doctrina.

En definitiva, solicitó que se anule la sentencia en lo atinente al monto de la pena impuesta o que en su defecto se le imponga la pena mínima de cinco (5) años y seis (6)

meses de prisión.

Hizo reserva del caso federal.

  1. En la etapa procesal prevista en los arts. 465 del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S. reiteró las razones esgrimidas que dieron sustento al recurso presentado por su predecesor. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del art. 12 del Código Penal, y que en caso de que se resuelva el caso de un modo adverso al pretendido, se lo exima del pago de las costas en la instancia.

  2. Que superado el trámite previsto por el art. 468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  1. Corresponde recordar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 14.5 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos -art.8.2 h- exigen el derecho al imputado de someter el fallo condenatorio a una revisión amplia y eficaz de un Tribunal Superior.

    Fecha de firma: 30/03/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8958687#173539566#20170330152256180 En este sentido, debe tenerse en cuenta el alcance amplio de esa capacidad revisora en materia de casación que, con sustento en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “H.U. vs. Costa Rica”, se estableció

    en el fallo “LÓPEZ, F.D. s/recurso de queja” (causa N.. 4807, Reg. N.. 6134.4, rta. el 15/10/04) y en el voto del suscripto en la causa N.. 4428 “LESTA, L.E. y otro s/recurso de casación” (Reg. N.. 6049.4, rta. el 22/09/04).

    Es que los compromisos internacionales asumidos por la Nación impiden que mediante formulaciones teóricas se niegue el tratamiento del planteo del recurrente en segunda instancia. Es así que, aun cuando se trate de enunciados o razonamientos relativos a cuestiones de índole fáctica, la suficiencia del apoyo que las premisas -explícitas o implícitas- presten a la conclusión o la propia fuerza de convicción que surge de las actas incorporadas al expediente, entre otras cuestiones objeto de agravio, deben ser controladas en su relación deductiva o inductiva desde las clásicas herramientas de la lógica, asegurando, de esta manera, la misión que a esta Cámara de Casación compete:

    garantizar la efectiva vigencia de un doble juicio concordante en caso de condena.

    Esta interpretación amplia ha sido considerada y sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la única compatible con los derechos y garantías invocadas por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la aplicación que de éstos han efectuado los diversos Organismos y Tribunales competentes (C.S.J.N.: c.

    1757 XL. Recurso de hecho, C., M.E. y otro s/robo simple en grado de tentativa -causa N° 168-).

    A la luz de estas premisas habrá entonces de analizarse la resolución en crisis.

  2. Al respecto, cabe señalar que de la lectura del 4 Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8958687#173539566#20170330152256180 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 1019 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    SILVA SALAZAR GERARDO ELISEO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 S.S.G.E. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal legajo se advierte que con fecha 25 de noviembre de 2014, en lo que aquí...

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