Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Marzo de 2017, expediente CCC 002716/2012/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2716/2012/TO1 Buenos Aires, 27 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Para redactar, en los términos del art. 400 CPPN, los fundamentos de la sentencia dictada el 17 de marzo de 2017 en la causa nº

4051 (registro de origen n° 2716/2012), del registro del Tribunal Oral en lo Criminal n° 9, de esta ciudad, presidida por el suscripto, en presencia de la Secretaria Dra. A.L.V., elevada a juicio por el delito de tenencia de arma de guerra de uso civil condicional sin la debida autorización legal, contra ÁNGEL J.S.V., argentino, nacido el 27 de octubre de 1977 en la ciudad de Tartagal, provincia de Salta, hijo de Á. S.

  1. y de L. d. V.

    S., casado, estudiante de auxiliar de veterinaria, empleado, identificado con D.N.

  2. n° 26.293.287 y con prontuarios serie T.M. n° 111.984 de la Policía Federal Argentina y n° 2.582.075 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio en Avenida Las Malvinas, kilómetro X,XXX, barrio X° de julio, manzana “X”, casa X, de la ciudad de Córdoba, provincia homónima.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público F., la Sra. F. General, Dra. A.H.D.C. y en la defensa del imputado, la Defensora Pública Oficial, Dra. M.P..

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que el representante del Ministerio Público requirió la Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.V., SECRETARIA DE JUZGADO #2506554#174799989#20170327124747652 elevación a juicio de la presente causa por cuanto consideró que “Se le imputa al nombrado [Á.J.S.V.] el hecho sucedido el 26 de enero de 2012, aproximadamente a las 19:00 horas, en el puente 3 de la estación Terminal de Ómnibus de Retiro, donde tenía en su poder un revólver 38 SPL, marca ‘A.R.S.’ Nro.

    W133976, sin la debida autorización legal, el cual se encontraba en el interior del equipaje que transportaba sus pertenencias. Su conducta fue advertida por el Oficial W.B. de la Policía Aeroportuaria, al momento de colocar la valija en el interior de la máquina de Rayos X.

    Inmediatamente, el Oficial le solicitó la documentación relativa a la tenencia de arma, que el imputado no tenía consigo, por lo que se solicitó la presencia de testigos y se efectivizó su detención.

    Si bien al informarle sobre el hecho atribuido al imputado en su declaración indagatoria, se le hizo saber que el ilícito había ocurrido a las 22:00 hs, lo cierto es que esa es la hora en la que se realizó el acta que dio inicio al sumario donde se dejó constancia que ya a las 19:30 hs. se dio intervención al Juzgado de Instrucción nro. 2. En tanto ese dato surge con claridad de la totalidad de las constancias agregadas al sumario que fueron específicamente exhibidas al imputado al indagarlo, su corrección en este estadio no vulnera ninguno de sus derechos” (fs. 112/114).

    La conducta descripta fue calificada como constitutiva del delito de tenencia de arma de guerra de uso civil condicional sin la debida autorización legal (arts. 189 bis, 2° apartado, segundo párrafo del C.P.N.), por el que el imputado debía responder en carácter de autor (art. 45 del C.P.).

    En la oportunidad prevista por el art. 378 CPPN, Á.J.S.V. optó por no prestar declaración alguna y puesto que tampoco lo había hecho ante el juez de la instrucción, el juicio siguió adelante sin contar con su versión.

    Al momento de alegar, la Sra. F. General formuló

    acusación del modo en que quedó registrado en la grabación de audio y Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.V., SECRETARIA DE JUZGADO #2506554#174799989#20170327124747652 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2716/2012/TO1 video que fue incorporado al sistema Lex100 (4051 ALEGATOS.avi). En síntesis, formuló su acusación evocando la imputación y la relación de los hechos atribuidos a Á.J.S.V. en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 112/114, y valoró la prueba de la forma en que quedó

    registrada en la grabación mencionada.

    En definitiva, concluyó acusando a Á.J.S.V. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de arma de guerra de uso civil condicional sin la debida autorización legal, y solicitó que, al momento de fallar, se le imponga la pena de dos años y seis meses de prisión, que podía ser dejada en suspenso pese a no tratarse de su primera condena, de acuerdo a la interpretación que efectuó del art. 51 CP, con costas.

    A su turno, la Defensa de Á.J.S.V. alegó

    del modo en que consta en la grabación indicada anteriormente. Así, valoró

    la prueba producida en la audiencia, y solicitó la absolución de su asistido por atipicidad. Para ello, tuvo en cuenta el informe pericial balístico de fs. 99/102, que da cuenta de que el arma secuestrada era defectuosa y se encontraba descargada, lo cual habría imposibilitado poner en peligro el bien jurídico protegido por la norma. En apoyo a su tesitura, citó jurisprudencia.

    Subsidiariamente, y para el caso de arribarse al veredicto condenatorio requerido por la Sra. F., solicitó que se valoren las condiciones personales del imputado, indicando que en el caso concreto la Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.V., SECRETARIA DE JUZGADO #2506554#174799989#20170327124747652 aplicación de una condena era contraria al fin mismo que la pena tiene. En función de ello, pidió que en caso de arribar a una condena, se imponga el mínimo legal y la misma sea de ejecución condicional, de acuerdo a la interpretación que efectuó del art. 51, inc. 2°, del CP.

    Concretamente, refirió “con expresa autorización del señor V. voy pedir que se valore su condición de transgénero. Esta circunstancia personal lo lleva a transitar su vida de una manera diferente y muchas veces tiene problemas, se siente discriminado, algunas veces se siente y otras veces es formalmente discriminado. Esta situación que él logró

    superar con el cambio de documento -y hoy es tratado como corresponde-, es una condición que debe ser valorada al momento de aplicar una pena. […]

    pido que se le aplique el mínimo legal, y ésta sí efectivamente sea de ejecución condicional, no solamente por los argumentos de la Sra. F., que hago míos, sino también por el perjuicio concreto que le podría traer hoy a un ciudadano a todas luces resocializado, y atento al tiempo transcurrido, imponerle una pena de encierro con la condición de transgénero que él presenta. Tendríamos el problema de saber dónde cumple este encierro.

    Todos los que estamos acá sabemos que él está documentado como una persona de condición masculina. Y ahí tendría que ir, a un penal de hombres, lo que le traería seriamente problemas. Por eso digo, valórese esta condición de transgénero y valórese también qué consecuencias reales, más allá de las que puede tener cualquier persona con una pena, en este caso particular, Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.V., SECRETARIA DE JUZGADO #2506554#174799989#20170327124747652 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2716/2012/TO1 serían aún más graves las que pudiera sufrir V. en su lugar de encierro. Y qué justificativo tendría hoy una pena de encierro. Solamente para cumplir con las formalidades, es decir, ser formalmente correctos por esto. Porque no tendría finalidad la pena en este caso concreto y lo perjudicaría. Todos los que estamos acá sabemos los riegos serios que correría su vida en su lugar de encierro. Considero que también debe ser valorado. Por eso digo, valórese su condición de transgénero. En este contexto valórese su condición de transgénero.” (sic)

    A modo de réplicas la Sra. F. dijo que formularía dos aclaraciones. En primer lugar, con relación al funcionamiento anormal del arma, indicó que el informe de la División Balística establece que el armamento era apto para el disparo. En segundo lugar, en lo relativo a la hermenéutica del legislador, refirió que se encuentra penalizado el acopio de municiones lo que demuestra que el peligro del bien jurídico tutelado se encuentra vulnerado porque el interés del legislador fue provocar el desarme por seguridad pública.

    La defensa manifestó que no iba a contestar.

    Concedida la última palabra, Á.J.S.V. manifestó que “quería solamente agregar a lo que dijo la doctora, que sí, para mí es un temor, digamos grande, si es que tengo que ir a una cárcel de hombres, y yo tengo sexo femenino. Nada más”.

    De este modo quedó el juicio en condiciones de recibir Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.V., SECRETARIA DE JUZGADO #2506554#174799989#20170327124747652 sentencia.

  4. Que tengo por probado que el día 26 de enero de 2012, aproximadamente a las 19:00 horas, Á.J.S.V. tenía en su poder, sin autorización legal alguna, un revólver 38 SPL, marca “A.R. S.A.” Nro. W133976, que conservaba en el interior de un bolso mientras transitaba por la estación Terminal de Ómnibus de Retiro, a la altura del puente 3. Situación que pudo ser advertida cuando intentó pasar su equipaje por un control de escáner ubicado en dicho lugar.

    Para reconstruir el hecho, he tenido en cuenta en primer lugar lo declarado en el juicio por el Oficial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, W.N.B. quien refirió que el día de la detención del imputado se encontraba controlando el ingreso al sector de encomiendas de la Terminal de Ómnibus de Retiro, a cargo de una máquina de escaneo de bultos. De este modo, aproximadamente a las 19.00/20.00 horas, se acercaron dos personas una de las cuales hizo pasar un bolso en cuyo interior se detectaba la presencia de un arma de puño razón por la cual llamó a sus superiores y se efectuó el procedimiento de rigor que quedó plasmado en el acta de fs. 1/3 que reconoció.

    También reconoció las fotografías de fs. 9/12 en las que puede verse la imagen de interpretación...

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