Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Marzo de 2017, expediente CCC 017770/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17770/2016/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO dictado el 21 de marzo de 2017, por el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL n° 13, en el marco de la causa n°

17770/2016, seguida contra G.A.C., Y.E.N. Y H.E.L., por los delitos por los que fueran requeridos en la pieza de elevación de fs.

379/384; Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº 13, los Dres. A.C., E.J.G. y D.G., juntamente con la Sra. Secretaria Dra. M.B.L., para dictar sentencia en la causa n° 17770/2016, que se les sigue a G.A.C. (identificado con D.N.

  1. 34.626.062, nacido el 17 de julio de 1989, argentino, hijo de C.E. y M.A.R., mecánico, domiciliado en la calle Sargento Cabral 1.136 piso 1° “B” de Lanús, Provincia de Buenos Aires); a Y.E.N. (identificado con D.N.

  2. 37.788.323, nacido el 9 de octubre de 1991, hijo de J.A. y de M.A.C., mecánico, con domicilio real en la calle G. 1062 de Lanús Este); y a H.E.L. (identificado con D.N.I.

13.678.525, nacido el 17 de abril de 1959, argentino, hijo de H.E. y de R.F., con domicilio real en la calle Campichuelo 4749 de V.D., Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires); Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.J.C.C., el Señor Defensor Oficial, Dr. J.I., auxiliado por Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28457247#175060125#20170330084224945 la Dra. A.C. y la defensa particular, respecto de L., ejercida en la persona de la Dra. I.E.R..

  1. Los hechos objeto de juzgamiento en este juicio Llegan a debate los hechos que conforman la presente causa, de acuerdo con los requerimientos de elevación a juicio que lucen agregados a fs. 379/384, confeccionados en los términos del artículo 347 del Código Procesal Penal, ocasión en la que se delimitó la responsabilidad de los imputados sobre los hechos descriptos y que a continuación se detallan:

Hecho
  1. Imputado a G.A.C. y Y.E.N..

Se le enrostra a los imputados G.A.C. y Y.E.N., junto con un tercer hombre (que no fue identificado), haber sustraído a D.A.C.G. y M.M.S.V. una importante suma de dinero, compuesta por cincuenta mil dólares y quince mil reales aproximadamente, así como de varias alhajas, trescientos pesos y una “tablet”, entre otros objetos de valor, mediante la utilización de armas de fuego y de un cuchillo.

Ello sucedió el día 8 de marzo de 2016, alrededor de las 23.19 horas en ocasión en que D.A.C.G. y M.M.S.V. regresaban a su domicilio, sito en Lavalle n°

750 de esta ciudad, junto a sus dos hijos menores de edad luego de haber cenado en el restaurante “El Palacio de la Papa Frita”. El episodio tuvo su comienzo cuando aquéllos descendieran del ascensor en el piso 20, donde fueron abordados por tres desconocidos (que los esperaban escondidos en un rincón de la escalera que comunica el piso Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28457247#175060125#20170330084224945 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17770/2016/TO1 20 con la terraza del edificio) y tras exhibirles armas de fuego, los obligaron a ingresar a su vivienda. Allí le sustrajeron a S.V. su teléfono celular y la suma de trescientos pesos que tenía en uno de sus bolsillos, mientras que otro, ya en el interior de la finca, le sustrajo C.G. la cadenita de oro que llevaba en el cuello.

A continuación prendieron la televisión, subiendo el volumen del aparato, tras lo cual ataron al primero con un precinto de plástico, a la vez que les exigieron a los damnificados la entrega del resto del dinero, lo que hicieron bajo amenazas de matar a alguno de sus hijos. Que ante ello C.G. les indicó que el dinero estaba en el placard de su habitación, en un maletín negro, motivo por el cual lo tomaron, consistiendo en la suma de cincuenta mil dólares y quince mil reales aproximadamente. No obstante ello, los atacantes continuaron con la exigencia económica y les exigieron la entrega de las llaves de la caja fuerte, que no la tenían dado que el administrador nunca se las había dado.

Que no obstante dicha entrega le colocaron a C.G. una bolsa plástica en su cabeza, mientras le propinaban golpes con las armas y, mediante la utilización de un cuchillo que estaba en la casa, trataron de abrir la caja fuerte, así como para amedrentarlo, lo amenazaron con que le cortarían la oreja, produciéndole una lesión en su cara cerca de la misma.

En fin, luego de asegurar a M.M.S.V., trataron de alejarse del lugar lo que consiguieron, a pesar de la seguridad existente en la finca que no reaccionó ni les flanqueó el paso.

Hecho
  1. Imputado a G.A.C. y H.E.L., con la participación de Y.E.N..

Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28457247#175060125#20170330084224945 Se les recrimina a G.A.C. y H.E.L. haber ingresado sin autorización junto a una tercer persona que no fuera individualizada, al edificio sito en Lavalle n° 750 de esta ciudad, con el fin presunto de cometer otro delito contra la propiedad en alguna de las viviendas u oficina del edificio, lo que no pudieron concretar debido a que su presencia fue advertida por el encargado del edificio quien alertó a personal policial que concurrió al efecto, ocasión en la que se logró la detención de los imputados.

Que ello ocurrió alrededor de las 20.22 hs. del día 23 de marzo de 2016, ocasión en la que un tercero introdujo un bolso tipo “porta notebook” que, según se estableció, contenía las dos armas en su interior.

Al ser advertido el personal policial se adoptaron medidas para ubicar a los desconocidos, interceptando a dos de ellos -G.A.C. y H.E.L.- en el piso noveno, mientras que otro hombre que los acompañaba se retiró sin el bolso del edificio, con el que se lo había visto ingresar. A su tiempo tanto C. como L. dijeron haber concurrido a un privado, aún sin aportar mayores detalles.

Seguidamente, el personal policial descendió con los nombrados, ocasión en la que D.A.C.G. reconoció a C. como uno de los autores del hecho ocurrido el día 8 de marzo, a la vez que otro de ellos, luego identificado como Y.E.N., se habría quedado en la vereda frente al edificio hablando por teléfono.

Poco después, el encargado de edificio, B.A.R., al seguir con la ronda, encontró en el habitáculo de la basura una Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28457247#175060125#20170330084224945 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17770/2016/TO1 campera de cuero de color marrón mientras que en el piso 16, un bolso negro de similares características al aludido, en cuyo interior se hallaban dos armas, todo lo que entregó al personal policial que intervenía en la prevención.

De igual manera, se consignó que Y.E.N. había sido visto por D.A.C.G. frente a su edificio, por lo que al reconocerlo en un 80% como a una de las personas que participó en el hecho ocurrido el día 8 de marzo de 2016, dio aviso, lográndose su aprehensión poco después en las cercanías.

Debido al hallazgo de referencia se les atribuye a ambos detenidos la portación sin autorización legal de dos pistolas, una marca “Bersa”, modelo “Thunder” calibre 9mm, número de serie D71531, y otra “Taurus”, también calibre 9mm, aunque con numeración limada, cargadas, en condiciones inmediatas de uso, así como aptas para producir disparos, de acuerdo al informe agregado a fs. 208/209 y a la contestación del RENAR de fs. 214; así como del presunto delito de encubrimiento derivado de la última de ellas que, como se dijera, tenía su enumeración erradicada.

  1. El debate ante el Tribunal:

    a. La versión de los imputados.

    Declarado abierto el debate e invitados que fueran los imputados a prestar declaración indagatoria, de acuerdo con las pautas establecidas por el artículo 378 del Código Procesal Penal, luego de que se les recordara los derechos que les asistían y de que aportaran los datos personales, tras escuchar las recomendaciones todos manifestaron su deseo de negarse a declarar, estando a la posición que habían adoptado al momento de prestar declaración indagatoria en Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28457247#175060125#20170330084224945 sede instructora, que fueron leídas las que contenían alguna mención, como en el supuesto de los dos últimos, quedando incorporadas por lectura al debate, no así la primera, debido a que en su momento C. había optado por negarse a declarar.

    En una audiencia posterior y a pedido de la defensa G.A.C. manifestó su intención de cumplir con dicho acto procesal sólo por el primero de los hechos, refiriendo que el día 8 de marzo de 2016 habían ingresado al edificio de la calle L. n° 750 de esta ciudad, llegando al piso veinte, donde entraron al departamento de los damnificados y posteriormente, buscaron la plata que allí se encontraba según los dichos de A.C., a la sazón personal de seguridad, es quien les habría dado la llave de ingreso al edificio.

    Al responder las preguntas que le fueron formuladas, aclaró

    que sabían que el dueño del inmueble se dedicaba a cambiar plata, datos que se los había aportado W.S.A., a quien en esta audiencia se lo confunde con el aquí imputado N.. Agregó que éste se hallaría actualmente detenido en la unidad n° 31 de F.V..

    Que...

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