Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 30 de Marzo de 2017, expediente FMZ 004989/2017/TO01

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 4989/2017/TO1 -JUICIO DE FLAGRANCIA-

SENTENCIA N°

En la ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), se constituye la señora Juez de Cámara, Dra. G.D., en ejercicio de la competencia y jurisdicción del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la Ley 27.272 (Ley de Flagrancia), en autos N° FMZ 4989/2017/TO1, caratulados “VEGA, L.E. s/ CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. B) CODIGO ADUANERO”, incoado contra L.E.V., D.N.

  1. Nº 16.796.966, argentino, nacido en Mendoza el día 15 de julio de 1964, chofer, con domicilio en calle Paramillos 1805, V., G., M., a fin de dictar sentencia en estos autos. Conforme las previsiones del art. 353 septies C.P.P.N. (incorporado por el art. 7° de la ley 27.272), el juez unipersonal se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido.-

    2. ) En su caso, cuál es la calificación legal que les corresponde, y la pena aplicable.

    3. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, expreso:

  2. Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal -unipersonal- constituido al efecto conforme la nueva normativa de flagrancia, y luego de la audiencia de visu llevada a cabo Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: G. DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado(ante mi) por: S.I.K., Secretaria de Cámara #29471504#175101165#20170330105958296 con el imputado, obrante a fs. 79, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado presentado por las partes a fs. 77/78, que el Tribunal acepta al efectuar el llamamiento de fs.80.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconoce el procesado su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa -con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, y las particulares características que presenta el procedimiento de flagrancia, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal de los hechos en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

    El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 54/58.

    La pieza acusatoria imputa a L.E.V., la infracción al artículo 864 inc. d), en grado de tentativa (art. 871) todos de la ley 22.415, en calidad de autor (art. 45 C.P.).

    Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, paso a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le brindará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expuso que “El hecho objeto de la presente investigación registra su inicio el día 16 de febrero de 2017, a las horas 18:50 aproximadamente. En esa oportunidad el A.L.G.M., J. de patrulla destacada sobre Ruta Nacional N° 7, a la altura del Paraje Las Cuevas, da cuenta a su superior, S.C.M.A.P., el resultado de un control físico y documentológico del rodado, marca VOLVO, dominio colocado GVD-093, modelo FH400 4X2 T, con acoplado de dominio colocado CQI-237, modelo SR CS DI 03-30, de marca R., que circulaba en dirección oeste – este por Ruta Nacional N° 7, procedente de la República de Chile, conducido por el ciudadano L.E.V.. En esas circunstancias, al proceder al control físico-

    documentológico se observa que transportaba DOS (2) cajas en el interior de la cabina que contenía celulares y aparatos Posnet. La Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: G. DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado(ante mi) por: S.I.K., Secretaria de Cámara #29471504#175101165#20170330105958296 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 4989/2017/TO1 mercadería era trasladada en el piso del asiento del acompñante y en la parte del torpedo del camión y en ocasión de abrir la puerta del cnductor el preventor observó a simple vistya las cajas mencionadas.

    Frente a ello, por tratarse de un transporte internacional de cargas y a los fines de verificar el aforo de la mercadería, y la documentación aduanera del mismo, Gendarmería Ncional decide trasladar el procedimiento hasta el Área de Contol Integrado de cargas Uspallata de la Aduana de Mendoza. es así que siendo aproximadamente las 22:00 horas, arribados al ACI USPALLATA, se da intervención a personal de AFIP-DGA, representado en la persona de los Agentes Aduaneros R.F. y F.L., quienes interiorizados de las circunstancias del procedimeinto dan intervención al personal de verificaciones efectos de realizar el aforo correspondiente, procediendo a la apertura de ambas cajas, arrojando que contenían un total de SESENTA (60) equipos Posnet, marca PINPOS, modelo PC 1000; SESENTA (60) cargadores con transformadores para dicho aparato P. y DIEZ (10) celulares marca HUAWEY modelo P9 Lite con sus respectivos accesorios.

    Los elementos...

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