Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Marzo de 2017, expediente FCB 012001365/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FCB 12001365/2011/TO1/CFC1 Registro nro.: 162/17 1//la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los veintinueve días del mes de marzo de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por la doctora Fátima Mercado Duvara, asistiendo a D.O.L.; por el doctor J.C.L., asistiendo a L.A.M.; por el doctor J.A.P., asistiendo a J.J.J.; y por el doctor J.C.P., asistiendo a S.M.A., en esta causa FCB12001365/2011/TO1/CFC1 caratulada: “JUNCOS, J.J. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias, RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba, provincia homónima, con fecha 21 de diciembre de 2015, en lo que aquí interesa, resolvió: “1) Rechazar los planteos de nulidad efectuadas por las defensas. 2) Condenar a J.J.J., ya filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de organización para la producción, almacenamiento y transporte de estupefaciente en carácter de autor (hecho 1º) y almacenamiento de estupefacientes agravado en carácter de coautor (hecho 2º), previsto y penado por los arts. 7 en función del art. 5 inc. b) y c), Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11427340#170337705#20170329115446453 art. 5 inc. c) en función del art. 11, inc. c), de la ley 23.737 y art. 45 del C.P., en concurso real (art. 55 C.P.), e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, con declaración de reincidencia (art. 50 C.P.), multa de pesos 10.000 (art. 22 bis del C.P)

    la que se deberá verificar dentro de los diez día hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas. 3) Condenar a DANIEL ORLANDO LOBOS, ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes agravado (hecho 2º) y transporte de estupefacientes en carácter de autor (hecho 3º), previsto y penado por los arts. 5 inc. c) en función del art. 11, inc. c), art. 5 inc. c) de la Ley 23737 y 45 del C.P., en concurso real (art. 55 C.P.), e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, multa de pesos 2.000 (art. 22 bis del C.P.), la que se deberá verificar dentro de los diez día hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas (…). 5) Condenar a S.M.A., ya filiado en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de comercialización de estupefacientes (hecho 4º) y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Hecho 5º), previsto y penado por los arts. 5 inc. c) de la Ley 23.737 y 45 del C.P., en concurso real (art. 55 C.P.), e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO AÑOS y Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE2 CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11427340#170337705#20170329115446453 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FCB 12001365/2011/TO1/CFC1 SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de pesos 1.000 (art. 22 bis del C.P.), la que se deberá verificar dentro de los diez día hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas. 6) Condenar a L.A.M., ya filiado en autos, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hecho 6º), previsto y penado por los arts. 45 del C.P., 5 inc. c) de la Ley 23.737, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO AÑOS, multa de pesos 1.000 (art. 22 bis del C.P.), la que se deberá verificar dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas 7) Proceder al decomiso de los bienes secuestrados con relación a los hechos juzgados y condenados y a la destrucción del material estupefaciente incautado…” (cfr. fs.

    2609/2644).

  2. Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación, la doctora Fátima Mercado Duvara, asistiendo a D.O.L.; el doctor J.C.L., asistiendo a L.A.M.; el doctor J.A.P., en representación de J.J.J.; y el doctor J.C.P., asistiendo a S.M.A. (fs. 2654/2665vta; 2666/2684; 2685/2697vta; 2711/2742vta., respectivamente), los que concedidos a fs.

    2743/2744vta, fueron mantenidos en esta instancia a fs. 2768, 2769, 2769, 2770 y 2771.

    Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11427340#170337705#20170329115446453

  3. Que los recurrentes sustentaron la procedencia formal de sus recursos en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    1) Recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Daniel Orlando Lobos 1.1) Planteos de nulidad Que luego de recordar los hechos por los que su asistido resultó condenado, se agravio al entender que la sentencia puesta en crisis omitió resolver planteos de nulidad por no haberse respetado los pasos y plazos procesales en la faz ejecutiva.

    Refirió que el Tribunal impidió producir prueba –a su criterio- determinante, como lo era concurrir hasta el domicilio de los departamentos allanados a fin de constatar la zona en la que se encontraba el rodado perteneciente a Lobos.

    Marcó que en autos no existe prueba o foto del vehículo en cuestión, ni del lugar donde se encontraba estacionado, y menos el lugar donde fueron trasladados los testigos civiles.

    Recordó que tanto en la fase instructiva como en el juicio, solicitó la nulidad del pedido de escuchas; del auto que autorizó las intervenciones telefónicas y de la interpretación que hicieran los policías de aquellas conversaciones.

    También pidió la nulidad de la declaración del testigo reservado, por entender que al mismo le comprenden las generales de la ley, ya que posee un interés específico en el proceso, como lo es Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE4 CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11427340#170337705#20170329115446453 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FCB 12001365/2011/TO1/CFC1 perjudicar a los nombrados J., M. y su asistido Lobos.

    Puntualizó que los argumentos que sustentaron las intervenciones telefónicas, en cuanto a que “ambos abonados telefónicos estarían siendo utilizados para concretar actividades ilícitas” no se condicen con la realidad de los hechos y aparecen faltos de fundamentación suficiente.

    Con respecto a la interpretación de las escuchas telefónicas, infirió que el O.M. –quien las escuchó- indujo de manera previa por su interés en la detención de los sujetos.

    Dedujo, por una parte, que los policías abusaron de su poder ya que de manera arbitraria decidieron que conversación era o no, desgravada y, por el otro, que en la pesquisa no se realizó

    ninguna pericia de voz que pueda acreditar lo endilgado a su asistido.

    Afirmó que el acta de requisa obrante a fs.

    594/595 del vehículo VW Suran dominio GAQ471 de propiedad de D.O.L., adolece de un vicio que trae aparejada su nulidad, ya que lo consignado en el acto de secuestro y lo declarado por los policías y testigos civiles, no concuerda con lo narrado por los testigos J.A.R. y M.O.J..

    Coligió que las constancias vertidas por el O.M. en el acta, resulta contrario a lo declarado por la testigo R., ya que si bien firmó el acta cuestionada, lo hizo por encontrarse Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11427340#170337705#20170329115446453 apurada por el tiempo en que se encontraba en el lugar.

    Que se omitió considerar lo dicho por M., que explicó que la droga se la habrían puesto a otro detenido y que con el tiempo advirtió que se trataba de Lobos.

    Le llamó la atención además, que justamente sobre ese punto el policía M. no pudo precisar si los testigos se habrían dirigido hacia el vehículo en cuestión, o no.

    Interpretó que, en rigor de verdad, los policías en connivencia, fueron quienes tomaron la droga de la mesa del departamento allanado y la colocaron indebidamente en el vehículo al sólo efecto de complicar la situación procesal de Lobos.

    En consecuencia, interpretó que la versión insertada en el acta cuestionada, no se encuentra avalada por prueba idónea suficiente.

    1.2) Calificación legal Sostuvo que en la especie no se verifican los elementos típicos en orden al delito de almacenamiento de estupefacientes, ya que L. era un simple empleado de Juncos (cadete), y no era propietario del inmueble donde fue secuestrada la droga, ni tuvo dominio ni conocimiento de los 8 kilogramos de pasta base de cocaína que, posteriormente, fueron secuestrados.

    Entendió así que la simple presencia de su asistiendo en el lugar del allanamiento, no puede ameritar la tipificación del delito de Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE...

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