Principal en Tribunal Oral TO01 - QUESADA ALBERTO JUAN s/INFRACCION LEY 22.415

Fecha30 Marzo 2017
Número de expedienteCPE 990000121/2009/TO01/CFC002
Número de registro173637653

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000121 Principal en Tribunal Oral TO01 -

Q.A.J. s/INFRACCION LEY 22.415 Q.A.J. s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 181/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de marzo de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como presidenta, y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en esta causa nº CPE 990000121/2009/TO1/CFC2, caratulada “QUESADA, A.J. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1 de Capital Federal, con fecha 29 de junio de 2012 resolvió:

    ABSOLVER a A.J.Q. en orden al delito por el que fuera requerido y acusado (arts. 863, 864 “d”, 866 segundo párrafo del Código Aduanero).

  2. ) Que contra dicha resolución interpusieron recursos de casación la doctora M.J.O., apoderada de la querella (AFIP-DGA) y el señor F. General, doctor M.A.V., los que fueron concedidos y mantenidos en la instancia (cfr. fs. 1973/1982, 1983/1997, 2000, 2015 y 2016, respectivamente).

  3. ) Que la querella fundó su recurso en el inciso segundo del artículo 456 del código de rito.

    La representante del Fisco Nacional planteó que debía disponerse la nulidad de la sentencia dictada en autos “… por Fecha de firma: 30/03/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11676414#173637653#20170330151636892 afectación a las formas esenciales arts. 123 y 404 inc. 2 del C.P.P.N., por arbitrariedad, careciendo la resolución recurrida de válida fundamentación”.

    En tal sentido afirmó que “… el tribunal recurrido realizó una valoración doblemente parcial de los elementos colectados en el sub examine, toda vez que por un lado excluyó

    arbitrariamente prueba decisiva y por el otro al valorar ciertos elementos, lo hizo de manera fragmentada, apartándose de la lógica y experiencia, que no es otra cosa que el sentido común, careciendo así la sentencia de válida fundamentación”.

    Añadió, que si bien el tribunal a quo tuvo por acreditada la materialidad ilícita del hecho, “la absolución del encartado Q., se debió al aspecto subjetivo del ilícito enrostrado”.

    Alegó que la prueba producida e incorporada al debate desvirtuaba la afirmación del imputado en cuanto a su ajenidad con la operación de exportación y que aquél hubiese hecho la operación por cuenta de terceros; y luego de señalar todos los elementos que apoyaban su postura, concluyó que “… Q. participó en forma asidua y minuciosamente en la maniobra, controlando en todo momento la marcha del plan delictivo, excediendo marcadamente las tareas de un simple presta nombre como el encartado intentó ilustrar”.

    Señaló también que “… los hechos narrados y probados evidencian a claras una división de tareas, surgiendo el dominio que Q. tenía del hecho conforme el plan ideado, aportando sus conocimientos; tomando decisiones sin consulta previa alguna, tanto respecto a la forma en que se llevó

    adelante el egreso de la carga de nuestro país, como después de salida la mercadería; en resumen; comportándose como el verdadero exportador”.

    En definitiva, solicitó que se declare la nulidad del pronunciamiento recurrido y que se asuma competencia positiva 2 Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11676414#173637653#20170330151636892 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000121 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    Q.A.J. s/INFRACCION LEY 22.415 Q.A.J. s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal y dicte sentencia condenatoria y en subsidio se proceda al sorteo de un nuevo tribunal para que dicte sentencia.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  4. ) Que por su parte, el señor F. General, doctor M.A.V., fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N..

    En primer lugar refirió que el tribunal de grado habría incurrido en inobservancia de la ley sustantiva al haber absuelto a Q. pues descartó otra posible intervención dolosa del nombrado en aquel suceso.

    Dijo que el a quo realizó un análisis parcial de la participación de Q., con fundamentación meramente aparente que confirma la naturaleza arbitraria de la decisión cuestionada, supuesto de inobservancia de la ley procesal.

    En cuanto al primero de sus planteos, refirió que en el fallo impugnado se “omitió analizar el dolo de coautor y el dolo de partícipe y las diferencias entre ellos y la prueba reunida acerca del dolo de una u otra forma de intervención delictiva, puesto que la autoría y participación son parte de la teoría del tipo penal y era necesario tal estudio para descartar la tipicidad subjetiva de contrabando”.

    En tal sentido sostuvo que el sentenciante luego de descartar la existencia de una autoría directa, omitió

    analizar que Q. “fue la persona que posibilitó la salida del país del embarque con sustancia estupefaciente oculta en la mercadería transportada”; que “descartada la intervención de Q. en carácter de autor, tampoco se analizó su posible intervención en carácter de partícipe”; y que si el nombrado no tuvo dominio del hecho –como concluyeron los jueces de Fecha de firma: 30/03/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11676414#173637653#20170330151636892 grado- “brindó un aporte necesario al hecho, siendo claro que su actividad permitió la salida del embarque con destino a España, otorgándole un marco de legalidad a la operación al intervenir el nombrado en carácter de exportador”.

    Afirmó que el tribunal de grado omitió analizar la participación de Q. como co-autor del hecho investigado, “argumentando únicamente que en virtud de que su intervención en la línea de tiempo del hecho investigado fue posterior a que la droga fuera cargada en los hornos y amasadoras que no se puede afirmar con certeza que haya tenido conocimiento de la existencia de la sustancia estupefaciente que allí se había ocultado”.

    Enumeró los actos que realizó Q. y que –según su postura- permitieron la salida del país de 176 kilogramos de cocaína; y alegó que al asumir el rol de exportador en la operación “… incrementó su responsabilidad (tanto tributaria, aduanera y penal), sin tener un resguardo legal (contrato interno entre Q. y Loparkling), y sin siquiera tener un conocimiento previo, ni referencia alguna de la firma ni de aquellas personas que operaban en su representación”.

    Concluyó que la intervención del aquí absuelto, “excede el marco de un mero despachante de aduana, como la defensa pretende alegar”; que “… de acuerdo a la prueba detallada y acreditada en la audiencia de debate, fue posible corroborar que Q. aceptó hacer un embarque, en el doble carácter de exportador y despachante de aduana, para un cliente que ocasionalmente había conocido, respecto de una operación no rentable y respecto de una mercadería que le fue presentada en forma embalada”; y que si el tribunal consideró

    que no se pudo acreditar el accionar doloso, cuanto menos debió haber considerado su accionar alcanzado por dolo eventual.

    Por otra parte, planteó que la sentencia puesta en 4 Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11676414#173637653#20170330151636892 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000121 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    Q.A.J. s/INFRACCION LEY 22.415 Q.A.J. s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal crisis carecía de la debida fundamentación, ya que el tribunal de grado “… no brindó los motivos por los cuales descartó su participación en el hecho”.

    Refirió que el tribunal realizó meras afirmaciones dogmáticas para descartar la posibilidad de que Q. hubiese tenido conocimiento respecto de la sustancia estupefaciente que había en el embarque; y que no valoró de forma íntegra la prueba producida en el debate que hubiese permitido determinar la responsabilidad de Q. en la operación aquí investigada.

    En tal sentido, refirió que el a quo no valoró

    debidamente los dichos de M.P., o los registros de llamadas entre Q. y L.R. que se obtuvieron mediante exhorto al Reino de España, entre otras.

    Consideró que “el tribunal debió efectuar una valoración íntegra de la conducta de Q. en correspondencia con el hecho que tuvo por probado, y una vez descartada toda posibilidad de intervención dolosa del nombrado a título de autor analizar la existencia de otras posibles intervenciones dolosas, y en todo caso concluir con su absolución”.

    En definitiva solicitó que se case la sentencia de absolución de A.J.Q..

    Hizo reserva del caso federal.

  5. ) Que en el término fijado por el artículo 465, cuarto párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación se presentó el letrado defensor particular de A.J.Q., doctor H.G.V.A., quien postuló el rechazo del recurso de casación deducido por los Fecha de firma: 30/03/2017 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11676414#173637653#20170330151636892 acusadores.

    En primer lugar refirió que contrariamente a lo sostenido por el representante del Ministerio Público F., el tribunal de...

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