Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Marzo de 2017, expediente CCC 003211/2017/TO01
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3211/2017/TO1 nos Aires, 29 de marzo de 2017.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en esta causa n° 3211/2017 (reg. int.
5288), seguida a R. O. L., argentino, titular del documento
nacional de identidad número 17.958.810, nacido el 8 de abril de 1966, hijo de
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y de N., con último domicilio conocido
en Nudo 13, piso 4, T., puerta 6 de Ciudadela, provincia de Buenos
Aires, con prontuario en la Policía Federal Argentina bajo el legajo Serie R.H.
nro. 218.827, detenido en el Complejo Penitenciario Federal II, la cual tramitó
bajo el régimen de flagrancia (art. 353 septies del Código Procesal Penal de la
Nación).
Intervinieron en el proceso la Fiscal Auxiliar Bárbara Seghezzo
y el Defensor Público C..
Y CONSIDERANDO:
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) Que a fs. 99 se requirió la elevación a juicio en los
siguientes términos:
“Se les atribuye a R. y…, el haberse apoderado de
manera ilegítima, el día 16 de enero de 2017, entre las 09.30 y las 12.40, con la
participación de otros dos sujetos de sexo masculino no individualizados y mediante
fuerza en las cosas –que viene dada por la rotura del cristal de una ventana, la
suma de U$S 100 y objetos de valor propiedad de S.,
que se hallaban en el interior de su vivienda ubicada en la calle Yerbal 2665, piso 1°
de esta Ciudad de Buenos Aires, y a la que accedieron a través de aquélla abertura.
En efecto, según se desprende de las constancias del sumario, en la
jornada mencionada el Sr. G., residente de la finca mencionada junto
al padre de PELLEGRINI, se retiró de la misma a las 9.30 hs., cerrando la puerta de
entrada con llaves.
Horas después, precisamente a las 12.40 hs., Santiago Andrés
PELLEGRINI arribó al inmueble aludido en su bicicleta, percatándose que un sujeto
de sexo masculino desconocido (de contextura delgada, de 1.65 metros de estatura y
Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29437168#173788014#20170329154340171 vestido con una camisa larga) se hallaba parado en la puerta de su casa, la que
estaba abierta, con un bolso de color negro de su propiedad.
Ante esa situación, PELLEGRINI le gritó a este sujeto quien,
haciéndose el desentendido, se dio a la fuga en dirección a la calle C. y las
vías de esta Ciudad, dejando tirado el bolso de mención. A continuación, se
comunicó con la línea de emergencias 911 y al advertir la presencia de un móvil
policial, le hizo señas a sus ocupantes para que se acercaran a su posición.
De seguido, el A. y su chofer, el Cabo
Víctor COSTILLA, tomaron contacto con el damnificado y tras interiorizarse de los
hechos, se desplazaron hasta la vivienda del nombrado, comprobando que dos
personas de sexo masculino, vestidos con ropa de trabajo, y quienes a la postre se
determinara eran los aquí imputados, salían de la vivienda llevando consigo una
funda de guitarra, una bolsa de consorcio con elementos, una mochila y una carpa
de camping.
Al ser sorprendidos los acusados, dejaron los objetos en el suelo y se
colocaron contra la pared, procediendo los funcionarios policiales a inmovilizarlos y
asegurarlos.
En ese contexto, el personal interventor solicitó apoyo de otros
móviles, oportunidad en la cual el A. G. advirtió que un tercer
masculino asomaba su cabeza desde una de las ventanas, motivo por el cual, ya
encontrándose los detenidos bajo custodia de otros uniformados, ingresó a la
vivienda en compañía de su subalterno, determinando un gran desorden en su
interior pero sin hallar persona alguna.
Por otro lado, comprobaron que la ventana del baño de la vivienda
(de 2x2 metros) presentaba su cristal roto y restos del mismo en el suelo, tratándose
esta abertura de la posible vía de acceso al inmueble, como también de escape del
hombre que los funcionarios vieran asomarse instantes antes. Cabe señalar que este
individuo no fue habido peses al rastrillaje efectuado en los techos y fincas linderas.
Luego de ello, los agentes policiales formalizaron el secuestro de los
siguientes elementos propiedad del damnificado: *una funda de color negro
conteniendo en su interior un bajo musical con la inscripción “Colt”; *un bolso de
color azul conteniendo una carpa de “camping”; *un auricular de color negro con
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hallaban dentro de una bolsa; * un bolso de color azul con tapa blanca conteniendo
en su interior una computadora portátil con la inscripción “Compaq”; una consola
de videos “Sony –PS4”; dos controles (joysticks) y un auricular con la inscripción
Genius
; *un televisor tipo Led marca “Noblex”; * una llave suelta; una remera
del Racing Club marca “Topper”; * un corta uñas y * un manojo de llaves. Cabe
mencionar que el único faltante aludido por el damnificado se trató de la suma
dinerario de U4S 100.
Asimismo, formalizaron la incautación de los siguientes objetos no
reconocidos como propios por el damnificado: * una mochila de color azul y gris en
cuyo interior contenía un destornillador, un fratacho, tres juegos de llaves y bolsas
de residuos con la inscripción “Santa Elena Tigya”.
De los objetos mencionados, fueron incautados en poder del
prevenido NUÑEZ un corta uñas, tres juegos de llaves, una llave suelta y la remera
del Racing Club, mientras que a LUNA sólo se le incautó un corta uñas.
Por último, se condujo a los imputados y al damnificado a la sede
prevencional”.
Este hecho fue calificado por el Agente Fiscal como robo
agravado por haber sido perpetrado mediante la perforación de una ventana de
un lugar habitado, y se atribuyó al acusado en carácter de coautor (arts. 45 y
167, inciso 3° del Código Penal de la Nación).
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) Que, en la oportunidad prevista en el artículo 378 del
Código Procesal Penal de la Nación, L. dijo que el hecho fue alrededor del
mediodía, cerca de la estación de F., ocasión en la que junto a otras dos
personas decidieron tocar el timbre de una casa cuya dirección no recordaba y,
al ver que nadie contestaba, empujaron la puerta y ésta se abrió. Agregó que
subieron las escaleras, empezaron revisar las cosas que había en el interior del
inmueble y luego uno de ellos bajó con un plasma y atrás lo hicieron él y el
tercero, pero al salir de la casa fueron detenidos.
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) Que en el debate se produjeron las siguientes pruebas:
Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29437168#173788014#20170329154340171 a) Declararon testimonialmente S. A. P.,
M., V. y F.. Sus manifestaciones se
encuentran registradas en formato audiovisual en el DVD que se adjuntó al
acta, al que a brevitatis causae me remito.
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Se leyeron las siguientes constancias:
acta de detención de fs. 3;
acta de secuestro de fs. 5;
declaración de L. (fs. 6) y de M. de
Haro (fs. 7);
informe de fs. 32/32 vta;
informe médico legal de fs. 73;
actuaciones de fs. 160/164;
informe socioambiental; certificado de antecedentes actualizado.
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Se exhibieron los siguientes elementos:
fotografías de 16/30 y 77/84.
disco compacto del centro de monitoreo urbano el plano de fs. 168/171 4°) Que en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba,
en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, la
Fiscal Auxiliar tuvo por acreditado el hecho, el cual describió conforme lo que
surgía del requerimiento de elevación a juicio. Al respecto, aclaró que al lugar
ingresaron rompiendo la ventana del baño, previo escalar para llegar allí, a la
par que dijo que podía ser que, o bien entró uno solo y éste luego les abrió la
puerta a los otros, o bien entraron todos por allí.
En cuanto a la prueba, en primer lugar recordó la declaración
del damnificado, P., respecto de la cual destacó los siguientes puntos:
que esa noche no durmió en su casa pero que su amigo le dijo que abandonó el
domicilio alrededor de las nueve de la mañana, habiendo cerrado
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encontró con uno de los autores; que eran al menos cuatro los autores; que
entre las pertenencias que le secuestraron a esas personas estaban las llaves
que ellos dejaban en el interior de la vivienda; que le faltó un billete de cien
dólares; que en el interior del baño había vidrios; y que él en ningún momento
escuchó que se rompiera el vidrio.
Continuó diciendo que esta declaración coincidía con la de los
preventores, quienes también recordaron haber hallado en poder de uno de los
autores una llave que el damnificado reconoció como propia y que además
abría la puerta. Además tuvo en cuenta que ambos dijeron que la puerta no
tenía signos de haber sido forzada, que negaron haber oído la rotura de vidrios
y que refirieron haber encontrado vidrios sobre el inodoro y en el suelo del
baño.
Por otro lado, analizó las imágenes del video incorporado por
exhibición, en las que, según dijo, no se veía que hayan ingresado al inmueble
por la puerta, pudiendo observar que el damnificado llegó a la hora 12.32.20 y
que en ese momento abandonaba el lugar el sujeto que salió de la casa en
primer lugar. A partir de ello, concluyó que, o bien todos ingresaron por la
ventana del baño, o bien uno solo entró por ese lugar y luego éste le abrió la
puerta de entrada al resto.
En ese sentido, argumentó que resultaba materialmente
imposible que, en el tiempo que tarda en girar la cámara de seguridad, los
imputados pudieran haber forzado la puerta e ingresado al domicilio. Valoró
también las fotos...
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