Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Marzo de 2017, expediente CCC 056613/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56613/2016/TO1 Buenos Aires, 27 de marzo de 2017.

VISTA:

La causa N° 56613/2016 (interno 5332/4132) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 6 de Capital Federal, seguida a J.D.F.A. –de nacionalidad argentina, indocumentado, nacido el 14 de agosto de 1993 en Clorinda, Provincia de Formosa, de estado civil casado, ayudante de albañilería, hijo de L.D.F. y de Blanca Estela Armoa, identificado mediante legajo serie R.H. 297.468 de la P.F.A., con domicilio real en la calle 502, casa 99, B.S.J., de F.V., Provincia de Buenos Aires-.

Intervienen en el proceso seguido ante el Tribunal unipersonal a cargo del suscripto, Dr. R.M.R., la Señora Fiscal General S., Dra. A.P., y la Defensoría Oficial N° 9 en representación del imputado.

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 324/325 las partes han presentado un acuerdo por el que solicitan que se someta la causa seguida al imputado J.D.F.A. al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito. En tal sentido, el Ministerio Público Fiscal ha convenido con el acusado y su defensa, la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso y costas, para que de esa manera responda como autor Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #29091376#174688389#20170327152233342 penalmente responsable del delito de robo, agravado por su comisión con el uso de arma impropia, en grado de tentativa, reiterado en dos ocasiones (arts. 26, 29 inc. 3°, 42, 45, 55 y 166 inc. 2° del Código Penal; arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva y ratificado el acuerdo por el imputado (fs. 327), corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio.

En tal sentido, debo efectuar las siguientes consideraciones:

PRIMERO Entiendo que los elementos de juicio reunidos en las causas que aquí se analizan son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada la intervención penalmente responsable del imputado en los hechos que a continuación se indica.

  1. Considero fuera de toda duda razonable que el 26 de abril de 2012, alrededor de las 3.50, en connivencia dolosa y el pleno acuerdo de voluntades con D.A.A., se hicieron presentes en el puesto de flores ubicado en la intersección de las calles B. y C. de esta Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #29091376#174688389#20170327152233342 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56613/2016/TO1 Ciudad, en momentos en que M.A.S.G. se encontraba trabajando en el interior de dicho comercio, y utilizando unas tijeras, intentaron apoderarse ilegítimamente de un teléfono celular marca LG color rojo y negro, con línea de la empresa Claro N° 115591-4182, de propiedad de G., otro celular marca Samsung color negro con línea de la empresa Claro, abonado N° 112187-1522 propiedad de la dueña del local, E.T.A., y un pequeño parlante con la inscripción ET-203FM Hi Fi.

    Fue así como el imputado y su acompañante se acercaron, y J. increpó a la víctima diciéndole: “D. la plata, dame la plata”, mientras que D. miraba para todos lados; ante ello, el damnificado le contestó a J.: “No tengo nada”, respondiéndole el incuso: “Dame todo o te quemo”, manteniendo su mano derecha oculta entre sus ropas, como si tuviera un arma, por lo cual la víctima no se movió.

    Luego de ello, M.A. le dijo a J. que buscara, que no tenía nada, y le entregó su teléfono celular. Luego el imputado comenzó a revisarle los bolsillos del pantalón y tomó el otro celular que pertenecía a la dueña del local, que se encontraba apoyado sobre una madera, y tomó también el parlante mencionado.

    D., algo nervioso, salió del local para ver hacia la esquina, y J. tomó dos tijeras que estaban sobre una mesa para cortar papel, amenazando con ellas a la víctima, para que Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #29091376#174688389#20170327152233342 no hiciera nada porque de lo contrario lo lastimaría.

    En ese momento personal policial que pasaba por el lugar advirtió lo que ocurría, vio a D. en una actitud sospechosa, pues al verlos comenzó a silbar en dirección al puesto de flores.

    Por ese motivo los policías decidieron pasar por el negocio, vieron al imputado que tenía en sus manos las tijeras y un equipo de música y decidieron intervenir. El agente R. se quedó custodiando a J., mientras que el subinspector V. cruzó enfrente y detuvo a D..

  2. También tengo por probado que el 20 de septiembre de 2016, alrededor de las 21.40, mientras S.A.N.W. caminaba por la calle B., entre D.V. y Bartolomé

    Mitre de esta ciudad, usando un teléfono celular marca Samsung, modelo Neo Grand Prime, de la empresa Claro, abonado N° 115905-5794, J.D.F.A. la interceptó y le exhibió un cuchillo tipo serrucho, que colocó en la cabeza y le exigió

    que le entregara dicho aparato, para luego darse a la fuga.

    Esta situación fue...

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