Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Marzo de 2017, expediente CCC 033697/2010/TO01

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33697/2010/TO1 Reg. int. n° 4296 la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciseis días del mes de marzo de dos mil diecisiete, siendo las 12:10 horas, se constituyó en la sala de audiencias el Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de Capital Federal, integrado por el Sr. Juez de Cámara Dr. G.P.V., asistido por el secretario Dr. A.F.A.L., a fin de continuar la audiencia de debate oral y pública en esta causa n° 33697/2010 (registro interno n° 4.296) que, por el delito de exacciones ilegales se sigue a A.O.N., A. de L.G., A.M. segura, F.E.O. y J.C.S.. Inmediatamente se verificó la presencia de los letrados querellantes D.. J.C.C. y K.K., del F. General Dr. A.M., de los imputados A.O.N., A. de L.G., A.M. segura, F.E.O., asistidos por los Dres. M.E.N. y H.P. y J.C.S., asistido por el Dr. L.M.T., comprobaciones llevadas a cabo en presencia del secretario. Tras ello el Sr. Presidente dijo que pronunciaría seguidamente la resolución del Tribunal en orden a los plateos formulados. Expresó acto seguido lo siguiente:

  1. De la nulidad.

    1. ) Que la Dra. N., defensora de los imputados N., G., S. y O. formuló dos planteos que se sustanciaron separadamente. Mediante el primero cuestionó la aptitud de los Dres. C. y K. para querellar en nombre y representación de B. y Cia S.A. en orden al nuevo hecho denunciado mediante escrito de fs. 91/92vta. y adujo, por tanto, que ante el Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #16457474#174140335#20170320104836549 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33697/2010/TO1 Reg. int. n° 4296 pedido de desistimiento formulado por el fiscal en ocasión de corrérsele vista conforme el art. 180 CPPN, la causa carecía del debido impulso procesal. Al respecto la defensora recordó que en esta causa se inició el 8 de septiembre de 2010 por querella de los Dres. C. y K. contra A.O.N. en orden al delito de exacciones ilegales; que el fiscal solicitó la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito; que el juez instructor coincidió con tal criterio; que la cámara de apelaciones, recurso mediante de los letrados -tenidos por querellantes en representación de B.S.A.-, revocó el decisorio y que el juez, devuelta la causa, dispuso continuar el trámite solamente con el impulso del acusador particular, habida cuenta que se carecía del correspondiente al fiscal. M. también que el 29 de diciembre de 2010, mediante escrito de fs. 91/92, los mismos letrados denunciaron un nuevo hecho de exacciones ilegales que esta vez atribuyeron a A. de L.G., A.G.S. y F.O., funcionarios, también como N., de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán; que la fiscal solicitó la desestimación por inexistencia de delito y que la cámara de apelaciones revocó la resolución de la juez instructora que había desestimado por inexistencia de delito la nueva denuncia.

    Argumentó seguidamente que lo actuado en esta causa, a partir de fs. 91, debe declararse nulo en relación al segundo hecho denunciado, por carecerse de impulso de la querellante, dado que el único poder especial otorgado en favor de los letrados -se refirió al mandato glosado a fs. 13/19- volcó la voluntad y decisión del Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #16457474#174140335#20170320104836549 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33697/2010/TO1 Reg. int. n° 4296 directorio de B. y Cia. S.A., adoptada el 27 de agosto de 2010, de querellar a solamente a N. y a otras personas por el delito de exacciones ilegales pero no comprendió el nuevo hecho denunciado y porque la fiscalía había solicitado fundadamente la desestimación de la segunda denuncia. Prosiguió diciendo que el defecto debía conducir a que la nulidad alcanzara el auto de procesamiento y los requerimientos de elevación a juicio de ambos acusadores y a que se absolviera a sus defendidos G., S., O. y S.. Aclaró que, si bien no lo defendía, N. se encontraba en igual situación. 2°) Que el Dr. M.T., por la defensa de J.C.S., se adhirió al planteo formulado. 3°)

    Que por la parte querellante, el Dr. C. dijo que la cuestión ya se había resuelto porque la cámara de apelaciones había revocado las resoluciones del juzgado instructor, mediante las que se desestimaron las dos denuncias y había mandado continuar con la instrucción y al final de la instrucción el fiscal había requerido la elevación a juicio de la causa. Que reconocía que se había incurrido en un error en la denominación de los hechos pero ese error había sido corregido por la cámara de apelaciones que entendió que se trataba de un solo hecho. Por otro lado, en el poder notarial se los facultaba a querellar a todos quienes resultaran responsables del delito de exacciones...

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