Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Marzo de 2017, expediente CCC 030745/2012/TO01

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30745/2012/TO1 Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Se constituye este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 de la Capital Federal, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en modo unipersonal por disposición de la ley 27.308, en la persona del señor Juez de Cámara, Dr. J.H.R., ante la presencia del señor Secretario del Tribunal, Dr. M.C.C., para dictar sentencia en esta causa nº 4504 seguida por los delitos de abuso sexual en perjuicio de una menor de trece años, agravado por la condición de encargado de la guarda de la víctima, a JPS (o JPS), peruano, nacido el 9 de mayo de 1962 en la Provincia de Carmen, República de Perú, de estado civil casado, albañil, hijo de …………………………., P.P.S.P. 121.351, Expediente del Registro Nacional de Reincidencia 3038600, con último domicilio en la Av. España n° 1800, casa 91 del B.R.B. de esta ciudad, actualmente detenido en la Unidad n° 9 de Neuquén a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución n° 2.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor F. General, doctor G.P. de la Fuente; el Dr. E.V. en su calidad de defensor del imputado.

RESULTA:

En el requerimiento de fs. 174/178, el Dr. M.M.F. de firma: 21/03/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #24614152#174439709#20170327110351425 R., titular de la Fiscalía Nacional den lo Criminal de Instrucción n° 23 consideró probado que “…JPS o JPS abusó sexualmente de la menor AA BB–nacida el 22 de marzo de 2007- mediante tocamientosde contenido sexual en la zona genital, besos en la boca, y tras bajarle su pantalón y bombacha, apoyarle su pene sobre la parte externa de la vagina de la niña.

Ello habría tenido lugar en el año 2011, cuando la menor, hija de M.V. ................. P., que resulta ser sobrina del inculpado, contaba con cinco años de edad y en el interior del inmueble sito en la casa “3”, manzana “4” del barrio R.B. de esta ciudad, donde aquél realizaba tareas de albañilería y pintura…”.

En dicho requerimiento se encuadró la conducta de JPS como configurativa del delito de abuso sexual de una menor de trece años, agravado por su condición de encargado de la guarda de la víctima (arts. 44, 55, 119 primer y último párrafo en función del apartado “b” del C.P.).

Y CONSIDERANDO:

Primero

Del Hecho Imputado:

  1. En la oportunidad de prestar declaración indagatoria, JPS, en ejercicio de su derecho de defensa, se negó a declarar, lo que no puede ser tenido como presunción alguna en su contra (artículo 18 de la Constitución Nacional), ratificando sus datos personales obrantes en Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #24614152#174439709#20170327110351425 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30745/2012/TO1 autos.

  2. Al ser producida la prueba testimonial, la primera en prestar declaración fue la Licenciada del CMF D.E.Y., quien indicó que no había tomado contacto con la niña AA BB, sino sólo con su hermana ................., por lo cual las partes desistieron de interrogarla sobre los hechos que conforman el objeto procesal de la presente causa.

    A continuación, prestó testimonio el doctor M.S.P. delC., quien fue interrogado en primer término por el Fiscal de Juicio. En esa oportunidad manifestó que tenía presente el informe obrante a fs. 97/107 del 4 de julio de 2013, y que había entrevistado a las dos niñas a los fines de su confección.

    A preguntas del representante del Ministerio Público Fiscal expresó que al momento de realizar aquel peritaje había tomado conocimiento de los antecedentes del caso, así como también de las constancias de la Cámara Gesell y de los informes de las Licenciadas Mattera y P.C..

    Agregó que la situación entre AA BB y ................. era diferente, y que esto no necesariamente se debía a que hubieran transitado contextos distintos, sino al momento psico-evolutivo por el que atravesaba cada una. En efecto, una niña de seis años recuerda, se expresa, evoca, se manifiesta, de modo diferente a una niña de tres años.

    Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #24614152#174439709#20170327110351425 El doctor P. de la Fuente destacó que las conclusiones del informe en cuestión se realizaron en forma plural, pero a esto el galeno respondió que el punto 5 del informe se refiere sólo a AA BB, que diferenció lo que resultó necesario. Ésta aparecía con manifestaciones que no demostraban acabadamente que hubiese transitado vivencias como las que se investigan, pero que su presentación clínica pericial podría ser compatible con experiencias psico-traumáticas del tenor de la denuncia.

    Explicó que, con seis años, si bien los niños se expresan de modo distinto a los de tres años, tienen una respuesta frente a ciertas experiencias traumáticas como el aislamiento o disociación, todas conductas que podrían ser compatibles con haber vivido situaciones de ese tenor sin que la pericia psiquiátrica pueda constatarlo de forma fehaciente.

    En relación a la transcripción de la Cámara Gesell obrante a fojas 54, el F. General inquirió a Segovia si había tomado en cuenta el relato que había hecho AA BB. El perito respondió que suele atenerse a su función pericial, no analizando las circunstancias fácticas del hecho, sino que entiende que la experta en psicología del testimonio es quien hizo una lectura de esas circunstancias y concluyó sobre la verosimilitud del relato.

    Hizo referencia también al punto doce de su informe “motivación para la entrevista”, manifestando que AA BB en un contexto lúcido había dicho que ya no se acordaba qué había pasado de feo con su Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #24614152#174439709#20170327110351425 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30745/2012/TO1 tío, pero que él observó con su técnica pericial, una inhibición, un comportamiento que tendía a una actitud retraída, sobre todo con situaciones que se acercan al hecho que se investiga.

    Sin embargo, si bien la niña se mostraba de esa manera, no parecía que tuviera un estado emocional displacentero, por lo que podría tener que ver con una modalidad disociativa que se podría transformar en un trastorno de esa naturaleza, es decir disociativo.

    En lo referido a la afectividad, en el punto 19, habla de que aparece un malestar inespecífico, abarcado por conductas disuasivas, adujo que tiene un displacer que podría ser un mecanismo disociativo de defensa.

    Luego habla del punto 24, donde observo en la entrevista, a las categorías diagnósticas, y en ese sentido, observó que no aparecía AA BB.

    De haber ocurrido el hecho que se investiga, no hay una traducción de una secuela psíquica, daño o secuela que fuera asignable a esos hechos endilgados al momento de la peritación.

    El F.P. de la Fuente preguntó si esto significaba que el suceso denunciado no hubiese ocurrido, a lo que S. respondió en forma negativa, que solo significaba que al realizarse la pericia no parecía haber síntomas de secuelas. Esto no impide que vayan a darse en un futuro, en la adolescencia podían llegar a parecer en forma de otras Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #24614152#174439709#20170327110351425 conductas riesgosas.

    A continuación, se le dio la palabra al defensor, quien inquirió al declarante si la medicina era una ciencia exacta, a lo que el profesional respondió negativamente.

    Preguntó también a qué se refería el manual de diagnóstico citado en el informe en cuestión y Segovia explico que existían dos diagnósticos: el confeccionado a través de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y el manual de la Sociedad de Psiquiatría. Ambos manuales se usan en psiquiatría, más allá de unas pequeñas diferencias, y tienen validez internacional.

    Villarreal preguntó a S. si había tenido en cuenta al momento de examinar a AA BB los demás antecedentes de la causa, como por ejemplo la Cámara Gesell, a lo que el perito hizo saber que la Cámara Gesell le había servido como un instrumento clínico, y que había sido importante contar con la opinión de la Licenciada Mattera.

    Asimismo, la defensa quiso saber si se le había exhibido a Segovia la historia clínica de AA BB, vinculándolo con el punto 19 de la pericia en cuestión, y particularmente preguntó acerca del “colecho obligado” allí referido. El médico explico que eso significa compartir la cama obligadamente, y que más que eso no podía precisar.

    Por otra parte, se le preguntó acerca de la indicación de “alopecia”, por lo que S. explicó que se trataba de una patología en el cuero cabelludo, muchas veces asociada con micosis.

    Además, a preguntas del defensor hizo saber que el “colecho Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #24614152#174439709#20170327110351425 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30745/2012/TO1 obligado” es negativo para el desarrollo de la menor ya que para el desarrollo psico-evolutivo de un niño, a partir del año o año y medio, tiene que dormir separado, más aún a los seis años.

    El doctor Villarreal también quiso saber si había detectado en AA BB disfuncionalidades preexistentes al hecho. S. respondió

    que la madre de la niña había hecho referencia a manifestaciones que ella asocio al suceso, como hacerse pis en la cama, trabarse al hablar y gritar.

    Estos no parecen datos muy significativos, pero la madre no hablaba de niña con una frustración psíquica que a ella como madre le llame la...

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