Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Marzo de 2017, expediente CCC 065377/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65377/2016/TO1 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

Y VISTO:

Para redactar los fundamentosdel fallo dictado el 20 de marzo de 2017, en la causa N°

5142/5148 (65337/16 y 437/14 respectivamente)de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, integrado para esta ocasión unipersonalmente por el juez J.A., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25, inciso 5° del CPPN y 8°, inciso “e” de la ley 27.308seguida a W.J.E. o W.J.R. o W.F.R.(con sobrenombres como “Pajarito”, “Hormiga”, “Pinocho” o “Pulga”), DNI 30.857.570 argentino, nacido el 1 de junio de 1984 en Fortín Lugones, provincia de Formosa, 32 años, casado, changarín, hijo de J.D. y de R.E.R., instruido, con domicilio real en Rodo y Valparaíso (2ª casa sobre Valparaíso contando desde la esquina), Barrio La Loma, Pontevedra, M., Provincia de Buenos Aires, Prontuario Policial TM 42.096 y Legajo Reincidencia N° 2.706.833.

Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público Fiscal, el A.F.N.A.B., de la Fiscalía General N° 21, y a cargo de la defensa del imputado, la Defensora Oficial J.M., de la Defensoría Oficial N° 6.

Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #29142353#174855897#20170328111630932 Y CONSIDERANDO:

  1. La acusación.

    A.- El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de la causa N°

    5142 en los siguientes términos (fs. 66/68):

    [...] Se le imputa a W. haber sustraído mediante,

    el empleo de un cuchillo tipo Tramontina y junto a cinco personas más, una

    billetera con dinero en efectivo propiedad de R..

    Ello tuvo lugar el día 30 de octubre de 2016, siendo alrededor de las

    17.00 horas sobre la Avenida Perito Moreno y V., de esta Ciudad.

    En dicha oportunidad, la víctima se encontraba en el interior de su

    vehículo Volkswagen gol, dominio BTR744 luego de haber dejado a su novia

    que se domicilia en el interior de la Villa 11114 cuando se le acercaron seis

    personas, una de las cuales portaba en su mano un cuchillo. Luego, lo apuntó a

    la altura del cuello y le refirió que le hiciera entrega de sus pertenencias

    sustrayéndole la billetera con dinero en efectivo. Posteriormente, S. se

    acercó al personal de Gendarmería Nacional, quienes procedieron a la

    detención de E. mientras que los otros sujetos se dieron a la fuga y

    secuestraron un cuchillo tipo Tramontina en el interior del rodado afectado al

    proceso. [...].

    El A.F. calificó el hecho como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas, y consideró que W.J.E. debía responder en calidad de coautor (artículos 166, inc. 2° y 45 del Código Penal).

    B.-El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de la causa N°

    5148 en los siguientes términos ((fs. 92//94):

    [...] Imputo a W. J. E. haber intentado apoderarse

    ilegítimamente del teléfono celular marca M. modelo “Moto G”, línea nro.

    1130228103 de la firma Personal y unos auriculares marca M., de

    propiedad de G..

    Que para ello el día 31 de diciembre de 2014 a las 12:00 horas,

    cuando la damnificada se encontraba en la intersección de Av. C. y

    Paraná de esta ciudad, desde atrás el imputado introdujo la mano en el bolsillo

    de su buzo de forma violenta, empujándola hacia delante, sustrayendo el

    teléfono celular y auriculares antes descriptos, emprendiendo la huida por la

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #29142353#174855897#20170328111630932 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65377/2016/TO1 calle Paraná en dirección a la calle V.. La damnificada comenzó a

    seguirlo y solicitó auxilio, por lo que también comenzó a seguirlo Fernando Ariel

    Guerrero, quien logró darle alcance y retenerlo cerca de la intersección de

    V. y Paraná. Que, asimismo, otra persona no identificada arrojó gas

    pimienta sobre el aquí imputado.

    Al momento de ser detenido por los particulares el imputado arrojó el

    teléfono celular y los auriculares, luego de lo cual arribó personal policial quien

    procedió a su detención en la presencia de testigos [...].

    El titular de la acción pública calificó el hecho como constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa y consideró que W.J.E. debía responder como autor (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal).

    II.- La declaración indagatoria.

    En la ocasión prevista en el art. 378 del Código Procesal Penal de la Nación, el acusado W.J.E. refirió en primer término a la imputación correspondiente a la causa N° 5148, oportunidad en la que dijo que nunca forcejeó con la chica. Que se cayó a media cuadra porque alguien le puso la pata, y que luego le tiran gas pimienta.

    Señaló que en ese momento tira el celular yque en la esquina lo detuvo la policía y que en ese momento tampoco forcejeó, porque lo único que quería era ir al patrullero, pues estaba muy afectado por el gas pimienta.

    Con relación a la imputación vinculada a la causa N° 5142, el acusado expresó que el día del hecho se estaba drogando en Perito Moreno y V.. Indicó

    que el denunciante chocó con su auto en la esquina, cerca de la parada del 46. Expuso que vinieron los de Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #29142353#174855897#20170328111630932 Gendarmería y lo pararon. Luego los gendarmes se retiraron y este muchacho fue a la gomería. Refirió

    que él se ofreció a ayudarlo para empujar el auto, pues suponía que luego le daría una propina. Relató

    que cuando lo estaba ayudando, vinieron un par de pibes de la villa, se metieron en el auto y le robaron la rueda de auxilio. Como él cerró una de las puertas y le puso seguro, los ladrones le pegaron dos “puntazos”. Dijo que se quedó en el lugar porque no había hecho nada y porque le dolía la espalda. En seguida volvieron los gendarmes y lo detuvieron.

    Refirió que estuvo un rato detenido en el lugar. Que el dueño del auto se quedó dormido en la vereda porque estaba borracho. Manifestó que esto ocurrió más o menos a las 17 horas, y que estuvieron en el lugar hasta las 19, aproximadamente. Explicó que lo llevaron al P. para revisarlo, porque le dolía donde le habían clavado el cuchillo. Que en el hospital le pusieron una venda. Relató que si hubiese querido, podría haber escapado, pero no lo hizo. Que después del hospital lo llevaron otra vez al Puesto y que el damnificado seguía durmiendo. Afirmó que el auto venía por P.M., chocó contra el cordón y le explotaron las dos cubiertas. Dijo que nunca se subió

    al auto, sino que ayudó a empujarlo con la puerta del acompañante abierta, de espaldas. Durante la audiencia mostró las marcas de las heridas de su espalda.

    Refirió que él estaba solo en el lugar. Que él conocía de vista a los ladrones, que era un grupito de seis o Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #29142353#174855897#20170328111630932 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65377/2016/TO1 siete. Señaló que nunca tuvo en su mano el cuchillo.

    Que el cuchillo apareció como a la media hora y no sabe de dónde lo sacaron. Lo reconoció al serle exhibido en el juicio.

    III.- Las pruebas traídas al juicio.

    En la audiencia de debate declaróGuadalupe R.T. al hecho de la causa N° 5148.Dijo que el 31 de diciembre de 2014, después del mediodía, iba caminando por Paraná y Córdoba. En ese momento se detuvo y sintió que le metían la mano en el bolsillo del buzo. G. y se encontró con el acusado, que tenía su celular en la mano. Expresó que al girar, el ladrón se cayó y ella volvió a agarra el celular. Que a raíz de ello, el imputado empezó a forcejar, para quitárselo, cosa que logró, tras lo cual salió

    corriendo por Paraná hacia V.. Indicó que ella empezó a perseguirlo. Que a mitad de cuadra un chico se suma a la persecución, y que después salió un señor con gas pimienta de un negocio. Expuso que este joven logró alcanzar a E. y empezó a forcejear en la esquina de V. y Paraná. Afirmó que luego otro vecino le alcanzó el celular, pues había visto cuando el imputado lo tiraba al piso. Refirió que la misma persona que le robó fue la que finalmente resultó

    detenida. S. exhibieron las fotos de fs. 8 y el croquis de fs. 10. Reconoció todo y dijo que el croquis lo hizo ella misma.

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.G., SECRETARIO DE CÁMARA #29142353#174855897#20170328111630932 Respecto de la causa N° 5142declararon la víctima R.S., el C.M.I.A. y el Cabo 1° R.S., ambos de la Gendarmería Nacional.

    R.V.S. que recordaba el hecho, que había sido en octubre del año pasado. Que él estaba en Perito Moreno y V., venía de una pelea familiar y con su auto cordonea y revientan las dos cubiertas. Afirmó que vinieron cinco tipos a ayudarlo a empujar el auto, y algunos entraron al auto. Que uno le puso un cuchillo en el cuello y en ese momento pasó un patrullero de la Gendarmería y eso evitó que le siguieran robando. Explicó que le sacaron una zapatilla y el celular. Que sólo recuperó la zapatilla. Manifestó que no podía reconocer a quien portaba el cuchillo, pero sí que eran más de tres.

    Expresó que el cuchillo no tenía mango ni filo. Que después de la intervención de la Gendarmería, vio el cuchillo en el piso. Explicó que todavía no fue a buscar el auto porque es muy colgado. Que el vehículo es de su tío y que éste se compró otro auto y perdió

    los papeles del secuestrado. Refirió que él venía por V. y giró en la rotonda para tomar por P.M.. Dijo que había tenido un problema familiar y optó por el camino más cobarde. Refirió que M.B. es su novia. Afirmó que el problema no fue con ella, sino con su madre, con la que discutió y se retiró de su casa. Aseguró que no...

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