Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Marzo de 2017, expediente CCC 017829/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17829/2016/TO1 Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 10 de la Capital Federal, Dra. S.E.M., en su carácter de P., y el Dr. G.V., en su condición de V., con la presencia de la Secretaria de Cámara, Dra. S.P.I., a fin de dictar sentencia en la causa n° 17829/2016 (n° interno 4978) seguida por el delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, a F.A.G. ó A.F.G. ó A.F.G. ó A.F.G. ó L.D.R. ó L.F.R., nacionalidad argentina, DNI 32.072.718, nacido el 24 de marzo de 1986 en Cañuelas, provincia de Buenos Aires, hijo de J.R. y de L.N.H., solero, cartonero, identificado con P..

R.H. 277.036 de la P.F.A. y 2858377 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II –Marcos Paz-, constituyendo domicilio legal en la Defensoría Oficial de Cámara n° 20 a cargo de la Dra. C.V.D., sita en Viamonte 1685, Piso 9°.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 233/238 el señor F. de Fecha de firma: 23/03/2017 Instrucción imputó al encausado “haber intentado abusar Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #28694273#174573108#20170329123239793 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17829/2016/TO1 sexualmente con acceso carnal de la menor Y.T.M., de 16 años de edad, aprovechándose que aquélla no podía consentir libremente de la acción, como consecuencia de las drogas que había ingerido previamente (benzodiacepina, THC y cocaína). El suceso aconteció el día 27 de marzo de 2016, alrededor de las 23:30 hs., en la intersección de las calles Güemes y G. de esta ciudad.-

    En tales circunstancias, el ayudante C.G. de la Seccional 21° de la P.F.A., fue desplazado a dicho lugar por el Departamento Federal de Emergencias, a raíz de un llamado que alertó sobre un “masculino indigente abusando sexualmente de un femenino menor de edad”.- Dicha comunicación fue cursada por J.A., quien observó sobre la calle G. al 3355 de esta ciudad, a un hombre que aparentemente estaba manteniendo relaciones sexuales con una joven menor de edad, sobre un colchón situado en la vereda, que estaba junto a un carro; destacando que la joven lloraba y gritaba pidiendo auxilio, mientras que el agresor la obligaba por la fuerza a mantener silencio.- Frente a dicha situación, dio aviso al Centro de Comando y Control 911, al tiempo que observó al sujeto introducir a la joven dentro del carro y colocar el colchón por encima de ella.-

    Una vez en el lugar, el preventor identificó al imputado, quien se hallaba situado junto a un carromato de metal, que en su interior estaba repleto de cartones y en el que se encontraba la damnificada, con la pollera levantada hasta la cintura y la ropa interior a la altura de las rodillas.- Seguidamente, el personal policial Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #28694273#174573108#20170329123239793 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17829/2016/TO1 intentó reanimar a la menor sin obtener resultado, tras lo cual fue trasladada al Hospital Fernández.-

    En razón de ello, en presencia de testigos se procedió a la formal detención de Guerrero y al secuestro del carromato.-

    Conforme el relato que tiempo después efectuara la víctima, el incuso le habría proporcionado cuatro pastillas de “Rivotril” –droga que contiene benzodiacepina-, las cuales consumió antes de que tuviera lugar el episodio traído a conocimiento, ocasionando que perdiera el conocimiento y que despertara en el nosocomio, sin recordar nada de lo sucedido”.-

  2. Radicado el proceso en este Tribunal y de conformidad con lo establecido en el art. 431 bis, punto 1, párrafo 2° del Código Procesal Penal, el señor F. General formuló a fs. 398 su propuesta de pena respecto de F.A.G. en la de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por resultar autor penalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR