Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Marzo de 2017, expediente CCC 064587/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64587/2016/TO1 TOC 1 c. 5583 (64587/2016)

VAZQUEZ, C. s/ juicio abreviado nos Aires, 28 marzo de 2017.

Y VISTA:

La presente causa n° 5583 (64587/2016) del registro

de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de Capital

Federal, por el delito de robo en grado de tentativa en concurso real

con amenazas coactivas, seguida contra CLAUDIO RICARDO

DANIEL VÁZQUEZ, argentino, titular del DNI 38.346.193,

nacido el 5 de junio de 1994 en esta ciudad, hijo de Claudio

Alfredo González y de M. E. V., registrado en la

Policía Federal con el prontuario RH 298.984 y en el Registro de

Reincidencia con el expediente 02970872. Intervienen en el

proceso la Sra. Fiscal Dra. M. L. C. y el Defensor

Oficial “ad hoc”, Dr. F. de la cual; RESULTA:

Que el Señor Fiscal, en el requerimiento de fs. 102/3

imputó a C. el delito de robo simple

en grado de tentativa, en concurso real con amenazas coactivas, en

carácter de autor (arts. 42, 45, 55, 149 bis segundo párrafo y 164

del Código Penal).

Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29203732#174979043#20170329083648869 A fs. 138/vta. la F. General, Dra. Mónica L.

Cuñarro solicitó que se imprima a este proceso la vía abreviada

regulada por el artículo 431 bis, acompañando el acta de acuerdo,

de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del artículo

mencionado. Como se desprende del mismo, el acusado y su

defensor pactaron proseguir este proceso mediante el trámite de

juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho

imputado en el requerimiento de elevación, como la intervención

del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal

General, esto es, robo simple en grado de tentativa, en concurso

real con amenazas coactivas (arts. 42, 45, 55, 149 bis, segundo

párrafo y 164 del Código Penal).

Asimismo, la Señora Fiscal solicitó que se condene a

V. a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento

y costas, manteniéndosele la declaración de reincidencia (29 inciso

  1. , 40 y 41 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal

de la Nación), lo que fue aceptado por el imputado junto a su

letrado defensor.

Cabe señalar que el imputado, asistido por el Dr.

F. L., reconoció su participación en el hecho que

motivó el presente proceso y manifestó su conformidad respecto de

la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra. Fiscal

General, firmando el acta las personas referidas.

Oportunamente compareció el acusado a los efectos de

lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo y 431 bis,

Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29203732#174979043#20170329083648869 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64587/2016/TO1 apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le

exhibió el acuerdo obrante a fs. 138/vta. y ante preguntas manifestó

haber sido informado respecto de la naturaleza y efectos de éste y

que hubo prestado libremente su consentimiento, por lo que la

presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I. Hecho:

Las probanzas reunidas durante el sumario permiten

tener por acreditado que el 26 de octubre de 2016 a las 15.40, en la

intersección de C. P. y Pte. J. D. P.,

C. R. V. le sustrajo M. J. B. –de

nacionalidad canadiense y de visita en el país, una cadena de oro

de 10 kilates y 50 cms. de largo.

Para ello, mientras la damnificada se encontraba en la

referida intersección junto a su pareja, tomando fotografías al

Obelisco con su teléfono celular, V. se le acercó de frente y

le arrancó de su cuello, produciéndole una leve excoriación, la

mencionada cadenita, para luego darse a la fuga por Carlos

Pellegrini en dirección a la Avenida 9 de Julio.

Seguidamente, el S. L. M. O.,

escuchó gritos de transeúntes ocasionales alertando respecto a que

V. había cometido un ilícito, por lo que le dio a éste la orden

de alto y al ver que no la acataba y se daba a la fuga, lo persiguió y

luego de un forcejeo en el que el imputado lo insultó e intentó

Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29203732#174979043#20170329083648869 golpearlo, logró aprehenderlo. Que en ese momento, V. le

refirió “policía hijos de puta…no me faltes el respeto, te voy a

cagar a piñas…”. Mientras que a S. C., ocasional

transeúnte que se encontraba observando la situación, le refirió

vieja de mierda vos no te metas, también vas a ver…

.

Finalmente durante la revisión de rutina de V.,

ya en la sede de la Seccional 3ª., se le secuestró del interior de una

de sus zapatillas la cadena sustraída.

II. Valoración Probatoria:

Dicha actividad se encuentra corroborada en primer

término por el testimonio M. J. B. (fs. 10) de

nacionalidad canadiense, quien declaró que ese día se encontraba

junto a su pareja tomando fotografías al Obelisco con su teléfono

celular cuando un hombre se le acercó de frente y le arrancó de su

cuello, produciéndole una leve excoriación, una cadenita de oro 10

kilates, de 50 cms. de largo aproximadamente para luego darse a la

fuga por C. en dirección a la Avenida 9 de julio. Que

momentos después este sujeto fue detenido a pocos metros, pero la

cadena no fue habida.

En un mismo sentido, S. a fs. 7/8

declaró que ese día mientras caminaba por C., antes

de cruzar P., vio como una pareja de turistas era abordada por

un hombre. Que luego de ello, este sujeto se dio a la fuga siendo

detenido en la plazoleta de Cerrito y P.. Que se dirigió hasta el

Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29203732#174979043#20170329083648869 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64587/2016/TO1 lugar de la detención donde observó que el sujeto se resistía al

accionar policial y les refería “policías hijos de puta…no me faltes

el respeto…los voy a cagar a piñas…”; mientras que a la dicente le

refirió “vieja de mierda cos no te metas también ya vas a ver”.

Asimismo se cuenta con la declaración del

S. L. M. O. (fs. 1/vta.) encargado de la

persecución y posterior detención de V.; la declaración del

A. S. B. (fs. 2/3) quien colaboró con el

procedimiento; el acta de fs. 4 que da cuenta de la detención de

C. el 26 de octubre de 2016, a las

16.08 en la plazoleta de Cerrito y P.; las declaraciones de

C. A. y N. A. a fs. 5/6, ambos testigos de

procedimiento; y el croquis del lugar de los hechos a fs. 9.

El plexo probatorio se completa con la declaración del

Agente D. a fs. 54 quien refirió que al momento de

revisar al imputado en la Seccional 3ª, le encontró en el interior de

la zapatilla derecha una cadena metálica de color dorado; el acta de

fs. 55 de la que se desprende el secuestro de una cadena de metal

de color dorado, de 50 cms. de largo, cortada en uno de sus

extremos; el informe pericial de la cadena, obrante a fs. 59 que

reza “se observa una cadena de oro de 10 kilates, de un peso de

4,7 gramos, la cual se encuentra rota en uno de sus extremos, más

precisamente el gancho de cierre”; y la vista fotográfica de la

cadena a fs. 60.

Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29203732#174979043#20170329083648869 A las pruebas mencionadas se debe sumar el expreso

reconocimiento efectuado por el acusado en el escrito de fs.

138/vta. en los términos del acuerdo que motiva la presente (art.

431 bis. 5 del C.P.P.N.).

III. Adecuación Típica:

Que el proceder del acusado se encuentra atrapado por

el tipo penal del artículo 164 del Código Penal, toda vez que se vio

configurada la fuerza en las cosas y la violencia en las personas

requeridas por el tipo. Así V. le arrebató de un tirón la

cadena a la damnificada rompiéndole el gancho de cierre y

provocándole una leve excoriación en el cuello.

Este hecho no alcanzó su consumación, habida cuenta

la rápida intervención del personal policial que logró la detención

de V. y el secuestro de la cadena, momentos más tarde y al

momento de la revisión del imputado en la sede de la Comisaría 3ª.

(art. 42 del Código Penal).

Por otra parte, se vio configurado el delito de

amenazas coactivas, tipificado en el art. 149 bis, segundo párrafo

del Código Penal, habida cuenta que V. le refirió a la testigo

C. “vieja de mierda vos no te metas también, ya vas a ver”,

ello con la intención de que no lo perjudicara en el proceso que se

le sigue en su contra y general el temor de la figura exige para su

tipicidad.

Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #29203732#174979043#20170329083648869 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64587/2016/TO1 Ambas conductas descritas concurren en forma real

entre sí (art. 55 del Código Penal).

V. debe responder en calidad de autor material,

en la conducta típica señalada (art. 45 del Código Penal).

IV. Justificación e Culpabilidad:

No se advierten causales de justificación ni de

inculpabilidad que permitan tornar lícito el accionar endilgado al

imputado ni que impidan reprocharlo, atento a que su accionar fue

evidentemente con fin de lucro y lo que se desprende del informe

médico legal de fs. 34 que acredita que V., al momento del

examen, momentos después de su detención, se encontraba “V.,

globalmente orientado, coherente en su relato. Sin signos visibles

de toxicidad”.

V. Individualización de la Pena:

En cuanto a la pena a imponer al imputado, se estima

justa la pactada de dos años de prisión de efectivo cumplimiento,

por no ser esta su primera condena a pena de prisión (artículo 26

del Código Penal a “contrario...

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