Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Marzo de 2017, expediente CCC 056788/2014/TO01

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56788/2014/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSAS Nro. 8265 Buenos Aires, 15 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8265 del registro del Tribunal

Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal, seguida a CAGC xxxxx.

:

A fin de dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del

Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo reglado por el artículo 8

inciso “b” de la ley 27.308, como así también por el artículo 28 de la citada

norma, se aplicará en el caso el procedimiento unipersonal establecido en

dicho texto legal, siendo sorteado el señor juez integrante del Tribunal, Dr.

J. Apolo contando con la asténica del secretario “Ad Hoc”, Dr.

O..

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo

Mariano Farga, la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. Maia

Plotno, y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. Claudia

López Reta.

Y CONSIDERANDO:

El doctor J. dijo:

I. Requerimientos de Elevación a Juicio:

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 194/199

se imputó a CAGC el evento que se describió en los siguientes términos:

El 13 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las

12:40 hs. en el interior de la Villa de Emergencia Nro. 13 bis de esta Ciudad

JEÁC – al cual con fecha 21 de noviembre de 2016, este Tribunal resolvió

concederle la suspensión del juicio a prueba, conforme surge de fs. 295/296

en compañía de CAGC y Malena Rosario Zambrana –respecto de la cual el

juzgado interventor ordenó la aprehensión con fecha 28 de abril de 2015,

conforme surge de fs. 200 y otras cuatro personas aún no identificadas

utilizando violencia sobre las personas, intentaron apoderarse del arma

Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #26975344#173913754#20170315144735075 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56788/2014/TO1 reglamentaria marca B. calibre 9mm. D. C. J. C. L.,

numerario de la Seccional 46° de la Policía Federal Argentina.

A fin de lograr su cometido los aquí encartados y sus consortes

previo acuerdo de voluntades y división de tareas; “en primera instancia se

acercaron al damnificado tres personas de sexo masculino los cuales le

refirieron frases intimidarías tales como que vas hacer, ahora estas solo,

ahora te la vamos a dar gato

(sic.); para luego acercársele en forma brusca

con el fin de arrinconarlo contra una pared. Fue allí en que el numerario

empujó a uno de ellos con el propósito de abrirse paso hacia “el playón/

cancha de fútbol

ubicado en las cercanías, a fin de ser visto por alguno de

los efectivos del cuerpo de la Policía Federal Argentina que se encuentra a

unos 150 metros de distancia.

Una vez en “el playón” se sumaron al ataque los restantes

encartados; quienes a continuación con sus agresiones tanto verbales como

físicas hacía el damnificado provocándole lesiones en el codo derecho con

el fin de sustraerle el arma de fuego objeto de las presentes actuaciones;

llegando incluso uno de ellos a tironear del arma mientras se encontraba en

el interior de la cartuchera. Atento a ello; el C. colocó su arma

dentro del chaleco antibalas que vestía, sosteniendo la misma con el brazo

derecho al tiempo que se defendía e impartida la correspondiente alarma.

En el lugar se hicieron presentes distinto efectivos policiales

por los que los aquí encartados y sus consortes comenzaron atacar a los

mismos arrojándoles golpes de puños, patadas y piedras. Fue sí, que uno de

estos proyectiles impactó en la cabeza del Agente M. Ezequiel Duarte

numérico del Departamento Cuerpo de Prevención Barrial de la Policía

Federal Argentina, provocándole una herida cortante en región del parietal

izquierdo. Cabe destacar que en esos momentos, el cabo L. en compañía

de otro de los efectivos presentes lograron detener su arma reglamentaria; en

esa oportunidad una joven de sexo femenino aparentemente menor de edad se

Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #26975344#173913754#20170315144735075 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56788/2014/TO1 abalanzó sobre los numerarios impidiendo que estos cumplan su tarea; para

luego ambos darse a la fuga.

Luego de ello, y en atención a las circunstancias narradas el

C. y el Agente M. se dirigieron al

Destacamento Barrial de la Policial Federal Argentina a la espera de la

correspondiente atención médica. Fue así que en el lugar permanecieron

distintos efectivos policiales entre los cual se encontraban el cabo 1° Fabián

Bogado, los Agentes H.; L. y Gustavo

Cuevas los cuales lograron la detención de J. y de

CAGC; debiendo utilizar a tal fin la fuerza mínima e indispensable. En esos

momentos la joven que minutos antes había impedido la detención de uno de

los aquí encartados por parte del C. hacía lo propio arrojando a los

efectivos intervinientes. Atento a ello la Agente N. procedió a la

detención de quien resultó ser M.; al tiempo que los

restantes participes se alejaron asegurando su huida arrojando piedras y

botellas en dirección a los efectivos policiales.

Una vez en el Destacamento Barrial de la Policía Federal

Argentina el C. reconoció a uno de los muchachos que

había intentado apoderarse de su arma reglamentaria y a la joven como

aquella que lo había empujado para el aquel logre darse a la fuga.

Por último cabe agregar que en atención al peligro que

representaba la zona tanto para los efectivos policiales como para los

detenidos el procedimiento policial fueron llevados fuera de la Villa de

Emergencia.

Este accionar, fue calificado en la citada pieza procesal, como

constitutiva del delito como robo en poblado y en banda en grado de tentativa

(arts. 42, 45 y 167 inc. 2do. del Código Penal de la Nación).

II. Acuerdo art. 431 bis. C.P.P.N Las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431

bis del Código Procesal Penal de la Nación, a fs. 120, donde el Señor Fiscal,

Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #26975344#173913754#20170315144735075 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56788/2014/TO1 estimó suficiente que el menor sea declarado penalmente responsable por el

delito mencionado precedentemente y condenado a la pena de un año y seis

meses de prisión y costas. En este caso el Ministerio Publico no se opuso a la

aplicación del beneficio de la absolución del artículo 4° de la ley 22.278 en

virtud de los distintos informes favorables que surgen del expediente tutelar

del encausado.

El encartado, con la asistencia técnica de la Señora

Defensora Publica Oficial Coadyuvante, Dra. M., y la intervención

de la doctora C. prestó su conformidad con la existencia del

hecho y su participación, consintiendo la...

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