Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Marzo de 2017, expediente CCC 056788/2014/TO01
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56788/2014/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSAS Nro. 8265 Buenos Aires, 15 de marzo de 2017.
Y VISTOS:
Estos actuados que llevan el Nro. 8265 del registro del Tribunal
Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal, seguida a CAGC xxxxx.
:
A fin de dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del
Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo reglado por el artículo 8
inciso “b” de la ley 27.308, como así también por el artículo 28 de la citada
norma, se aplicará en el caso el procedimiento unipersonal establecido en
dicho texto legal, siendo sorteado el señor juez integrante del Tribunal, Dr.
J. Apolo contando con la asténica del secretario “Ad Hoc”, Dr.
O..
Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo
Mariano Farga, la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. Maia
Plotno, y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. Claudia
López Reta.
Y CONSIDERANDO:
El doctor J. dijo:
I. Requerimientos de Elevación a Juicio:
En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 194/199
se imputó a CAGC el evento que se describió en los siguientes términos:
El 13 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las
12:40 hs. en el interior de la Villa de Emergencia Nro. 13 bis de esta Ciudad
JEÁC – al cual con fecha 21 de noviembre de 2016, este Tribunal resolvió
concederle la suspensión del juicio a prueba, conforme surge de fs. 295/296
en compañía de CAGC y Malena Rosario Zambrana –respecto de la cual el
juzgado interventor ordenó la aprehensión con fecha 28 de abril de 2015,
conforme surge de fs. 200 y otras cuatro personas aún no identificadas
utilizando violencia sobre las personas, intentaron apoderarse del arma
Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #26975344#173913754#20170315144735075 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56788/2014/TO1 reglamentaria marca B. calibre 9mm. D. C. J. C. L.,
numerario de la Seccional 46° de la Policía Federal Argentina.
A fin de lograr su cometido los aquí encartados y sus consortes
previo acuerdo de voluntades y división de tareas; “en primera instancia se
acercaron al damnificado tres personas de sexo masculino los cuales le
refirieron frases intimidarías tales como que vas hacer, ahora estas solo,
ahora te la vamos a dar gato
(sic.); para luego acercársele en forma brusca
con el fin de arrinconarlo contra una pared. Fue allí en que el numerario
empujó a uno de ellos con el propósito de abrirse paso hacia “el playón/
cancha de fútbol
ubicado en las cercanías, a fin de ser visto por alguno de
los efectivos del cuerpo de la Policía Federal Argentina que se encuentra a
unos 150 metros de distancia.
Una vez en “el playón” se sumaron al ataque los restantes
encartados; quienes a continuación con sus agresiones tanto verbales como
físicas hacía el damnificado provocándole lesiones en el codo derecho con
el fin de sustraerle el arma de fuego objeto de las presentes actuaciones;
llegando incluso uno de ellos a tironear del arma mientras se encontraba en
el interior de la cartuchera. Atento a ello; el C. colocó su arma
dentro del chaleco antibalas que vestía, sosteniendo la misma con el brazo
derecho al tiempo que se defendía e impartida la correspondiente alarma.
En el lugar se hicieron presentes distinto efectivos policiales
por los que los aquí encartados y sus consortes comenzaron atacar a los
mismos arrojándoles golpes de puños, patadas y piedras. Fue sí, que uno de
estos proyectiles impactó en la cabeza del Agente M. Ezequiel Duarte
numérico del Departamento Cuerpo de Prevención Barrial de la Policía
Federal Argentina, provocándole una herida cortante en región del parietal
izquierdo. Cabe destacar que en esos momentos, el cabo L. en compañía
de otro de los efectivos presentes lograron detener su arma reglamentaria; en
esa oportunidad una joven de sexo femenino aparentemente menor de edad se
Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #26975344#173913754#20170315144735075 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56788/2014/TO1 abalanzó sobre los numerarios impidiendo que estos cumplan su tarea; para
luego ambos darse a la fuga.
Luego de ello, y en atención a las circunstancias narradas el
C. y el Agente M. se dirigieron al
Destacamento Barrial de la Policial Federal Argentina a la espera de la
correspondiente atención médica. Fue así que en el lugar permanecieron
distintos efectivos policiales entre los cual se encontraban el cabo 1° Fabián
Bogado, los Agentes H.; L. y Gustavo
Cuevas los cuales lograron la detención de J. y de
CAGC; debiendo utilizar a tal fin la fuerza mínima e indispensable. En esos
momentos la joven que minutos antes había impedido la detención de uno de
los aquí encartados por parte del C. hacía lo propio arrojando a los
efectivos intervinientes. Atento a ello la Agente N. procedió a la
detención de quien resultó ser M.; al tiempo que los
restantes participes se alejaron asegurando su huida arrojando piedras y
botellas en dirección a los efectivos policiales.
Una vez en el Destacamento Barrial de la Policía Federal
Argentina el C. reconoció a uno de los muchachos que
había intentado apoderarse de su arma reglamentaria y a la joven como
aquella que lo había empujado para el aquel logre darse a la fuga.
Por último cabe agregar que en atención al peligro que
representaba la zona tanto para los efectivos policiales como para los
detenidos el procedimiento policial fueron llevados fuera de la Villa de
Emergencia.
Este accionar, fue calificado en la citada pieza procesal, como
constitutiva del delito como robo en poblado y en banda en grado de tentativa
(arts. 42, 45 y 167 inc. 2do. del Código Penal de la Nación).
II. Acuerdo art. 431 bis. C.P.P.N Las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431
bis del Código Procesal Penal de la Nación, a fs. 120, donde el Señor Fiscal,
Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #26975344#173913754#20170315144735075 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56788/2014/TO1 estimó suficiente que el menor sea declarado penalmente responsable por el
delito mencionado precedentemente y condenado a la pena de un año y seis
meses de prisión y costas. En este caso el Ministerio Publico no se opuso a la
aplicación del beneficio de la absolución del artículo 4° de la ley 22.278 en
virtud de los distintos informes favorables que surgen del expediente tutelar
del encausado.
El encartado, con la asistencia técnica de la Señora
Defensora Publica Oficial Coadyuvante, Dra. M., y la intervención
de la doctora C. prestó su conformidad con la existencia del
hecho y su participación, consintiendo la...
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