Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Marzo de 2017, expediente CCC 059998/2016/TO01

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59998/2016/TO1 Buenos Aires, 24 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar condena única en la causa n° 8836 del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrado por los Señores Jueces, D.. R.A.D., M.R.C. y J.A.M.A., con la asistencia del S., Dr. M.S., respecto de D.D.C., …..

Intervienen en el proceso la Señora Fiscal General, Dra.

P.Q.C. y el Señor Defensor Público Coadyuvante, Dr.

M.N..-

Y CONSIDERANDO:

  1. El doctor R.A.D. dijo:

    1. Que, por sentencia de fecha 12 de diciembre de 2016, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 21 de diciembre de 2016, este Tribunal resolvió CONDENAR A D.D.C., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN Y COSTAS, en orden al delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, por el que deberá responder a título de coautor (artículos 5, 27, 29 inciso 3°, 40, 41, 45 y 167 inciso 2°, primer párrafo del Código Penal de la Nación, y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).-

    2. Asimismo, por sentencia firme de fecha 23 de junio de 2016, D.D.C. fue condenado por este tribunal, en el marco de la causa n°

      8078/8350, a la pena de dos años de prisión de cumplimiento en suspenso y costas, por encontrarlo coautor penalmente responsable de los delitos de robo con arma en grado de tentativa reiterado (cfr. fs. 215/222 de la causa n°

      8350).-

    3. Corrida la vista en los términos del art. 58 del Código Penal, la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. P.Q.C., a fs. 212, entendió que correspondía efectuar en esta causa la unificación de penas prevista en la norma legal precitada y, teniendo en cuenta la naturaleza, modalidad y consecuencias de los hechos delictivos, los antecedentes del encartado y las demás pautas mensurativas contenidas Fecha de firma: 24/03/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29122405#174338096#20170327134151285 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59998/2016/TO1 en los arts. 40 y 41 del citado texto, solicitó se condene a D.D.C. a la pena única de cuatro años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, debiendo revocarse la condicionalidad de la pena impuesta por este tribunal en las causas n° 8078/8350 (arts. 5, 27, 29 inciso 3°, 55 y 58 del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

    4. Por su parte, a fs. 217/219, el Defensor de D.D.C., Dr.

      M.N., solicitó se rechace el pedido de unificación formulado por la Sra. Fiscal General, (arts. 27 y 58 del Código Penal “a contrario sensu”), debido a que la condena impuesta en la presente causa ( ver fs.173/180), no se encuentra firme, toda vez que con fecha 29 de diciembre de 2016 presentó un recurso de casación contra dicho pronunciamiento.

      A su vez, destacó que al momento de celebrarse el acuerdo de juicio abreviado, cuya acta luce a fs. 158, la primer condena de C ya había sido dictada y había adquirido firmeza, y sin embargo la fiscalía no realizó

      mención alguna; como tampoco después del dictado de la sentencia en estos autos.

      Asimismo, argumentó que el tribunal corrió vista a las partes de oficio, a fs.211, respecto de la unificación de penas, afectando el principio de bilateralidad, entendiendo que el instituto solo puede aplicarse a pedido de parte, conforme lo previsto en el art. 58 del Código Penal de la Nación.

      Con respecto a la sanción total pretendida por la fiscalía, consideró que carecía de la debida fundamentación, por no haber sido evaluados los atenuantes ni agravantes, entendiendo que las circunstancias contenidas en los pronunciamientos originarios, no resultaban suficientes puesto que frente al nuevo pedido de pena, debió mediar una nueva mensuración que lo justificase, expresando que de lo contrario, no tendría forma de controlarla para eventualmente cuestionar el monto solicitado.

      Subsidiariamente, en caso de no compartir su criterio principal, y por los motivos expuestos en el párrafo anterior, solicitó se imponga a su asistido el monto mínimo de sanción previsto para el concurso de delitos.

    5. Ahora bien, corresponde al tribunal atender a los planteos expuestos por la defensa del epigrafiado.

      Fecha de firma: 24/03/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29122405#174338096#20170327134151285 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC...

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